LEY Nº 2572

INTRODUCIENDO MODIFICACIONES A LA LEY Nº 2225 DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PAMPEANA DE PETRÓLEO “PAMPETROL” SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y READECUANDO TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL ESTATUTO SOCIAL

 

 

Publicada en B.O. 2904 del 06-08-2010.-

Promulgada el 16-07-2010.-

Sancionada el 01-07-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

Artículo 1°.- Modifícase el primer párrafo del apartado d) del artículo 5° de la Ley 2225, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) La Dirección y Administración: estará a cargo de un Directorio integrado por 6 (seis) Directores Titulares y 6 (seis) Directores Suplentes, con mandato por 2 (dos) años; de los cuales cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Directores Suplentes corresponderán a las acciones clase "A" y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes corresponderán las acciones clase "B" y "C" y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas clases. El Poder Ejecutivo propenderá que al menos uno de los Directores Titulares designados, cuente con Título profesional que acredite conocimientos específicos en hidrocarburos.-"

 

Artículo 2°.- Incorpórase como Artículo 5° Bis de la Ley 2225 el siguiente:

 

"Artículo 5° Bis.- El Poder Ejecutivo deberá designar un (1) Director Titular y un (1) Director Suplente correspondiente a las acciones clase "A" y un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente correspondiente a las acciones clase "A" a propuesta de los Bloques Legislativos minoritarios, con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Director Titular y el Síndico Suplente serán propuestos por el Bloque que represente a la primera minoría parlamentaria surgida del sufragio popular. El Síndico Titular y el Director Suplente serán propuestos por el Bloque que represente a la segunda minoría parlamentaria surgida del sufragio popular."

 

Artículo 3º.- lncorpórase como último párrafo del inciso d) del Artículo 5° de la Ley 2225 el siguiente texto:

 

"El Poder Ejecutivo, en su carácter de accionista mayoritario de la sociedad, ordenará que en forma semestral se elabore un informe sobre el estado de gestión, ejecución presupuestaria y proyección de

gastos e inversiones, el que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados para su conocimiento. Asimismo dispondrá que se remita anualmente a ésta, la memoria, el balance general y el informe del Síndico.”

 

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá readecuar el texto del Artículo 19 del Estatuto Social de la PAMPETROL S.A.P.E.M., que como anexo forma parte del Decreto N° 1336/06, de acuerdo a la nueva redacción dada por la presente Ley al Artículo 5° de la Ley 2225.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de julio de dos mil diez.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 7140/10

 

Santa Rosa, 16 de Julio de 2010

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción.-  C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN. 16 de Julio de 2010

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS (2.572).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-