RESOLUCIÓN Nº213-2024-M.P.-
Apruébase el régimen para la implementación del Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar con destino a financiar proyectos para los Puesteros de los Departamentos Chalileo, Chicalcó, Puelén, Limay Mahuida y Curacó.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3635 del 09-08-24.-
Dictado el 25-06-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase el régimen para la implementación del Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar con destino a financiar proyectos para los Puesteros de los Departamentos Chalileo, Chicalcó, Puelén, Limay Mahuida y Curacó, conforme lo previsto por el artículo 5° de la Ley Nº 2.529 y artículo 4° del Decreto Nº 274/10 modificado por Decreto Nº 3.060/22, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase el monto máximo de financiación para los proyectos hasta la suma de $ 6.000.000,00 por beneficiario y hasta la suma de $ 3.000.000,00 para Capital de Trabajo. Facultase a la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera a actualizar mediante Disposición fundada, el monto máximo de financiación, el que en oportunidad de dicha actualización no podrá resultar inferior al equivalente de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (3.250 KG) de novillo valuados al INDICE NOVILLO MERCADO AGROGANADERO (INMAG) sugerido para arrendamientos rurales, promedio de los últimos QUINCE (15) días del mes inmediato anterior al de la actualización. El monto máximo destinado para Capital de trabajo, deberá guardar la proporción del 50% del monto que se apruebe para Proyecto Productivos o Infraestructura.
Artículo 3º.- Apruébase los modelos de Solicitud de Financiación, Formulario de Evaluación Técnica, Declaración Jurada de Bienes y Deudas, Declaración Jurada de Localización del Proyecto y de Ingresos y Contrato de Mutuo, que como Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V y Anexo VI, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Los beneficiarios de un préstamo en el marco del Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar, conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley Nº 2.529 y el artículo 4° del Decreto Nº 274/10 y sus modificatorias, podrán acceder a un nuevo préstamo bajo la misma operatoria, siempre que se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
a) El beneficiario haya cancelado no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital otorgado en el préstamo anterior al momento de la nueva solicitud, ó
b) Cuando la nueva solicitud de asistencia sea considerada indispensable para permitir el crecimiento y desarrollo de la actividad financiada previamente, por representar una etapa de integración lógica y técnicamente viable para alcanzar los objetivos propuestos. Esta situación deberá estar debidamente demostrada y evaluada mediante un Informe Técnico pertinente.
Artículo 5°.- Autorícese al representante de la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera y/o de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes a firmar el Contrato de Mutuo que como Anexo VI forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto las Resoluciones Nº 245/23 y N° 100/24. No obstante, continuarán aplicándose las mencionadas Resoluciones a los beneficios otorgados bajo esos regímenes, hasta el día de la vigencia de la presente.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del primer día del del mes siguiente al de su publicación en el Boletín oficial. Las personas que se encuentren tramitando solicitudes de otorgamiento de beneficios a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán optar por acogerse a este régimen o al vigente al momento de su presentación. Si no se ejerciere la opción dentro de los 20 días, se proseguirá con ajuste a las condiciones vigentes al momento de su presentación.