Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto 274-2010
Autoridad de Aplicación a los fines de la Ley Provincial Nro. 2529 al Ente Provincial del Río Colorado
Dictado el 12-03-2010.-
Última modificación: Decreto Nº 3060-2022.-
Publicado en B.O. 2884 del 19-03-2010.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Art. 1º.- Desígnase Autoridad de Aplicación a los fines de la Ley Provincial Nro. 2529 al Ente Provincial del Rio Colorado.-
Art. 2º.- El Ente Provincial del Río Colorado, deberá convocar por un plazo perentorio de 30 días corridos, a los presuntos beneficiarios, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nro. 2529, a los efectos que éstos suscriban la solicitud de la mencionada norma.-
Dicho plazo será único y perentorio, debiendo el Ente publicitar la convocatoria en un diario provincial y en medio radial local.
A los efectos de acreditar las condiciones, servirán como medios suficientes el permiso y/o autorización otorgado por el Ente y/o por declaración jurada ante el Juez de Paz, avalada por dos testigos.-
Art. 3º.- Autorízase al Ente Provincial del Río Colorado a establecer todas las cuestiones operativas que sean necesarias para la efectivización del beneficio reglado en la mencionada Ley provincial.-
Art. 4º.- Facúltase al Ministerio de la Producción a realizartodos los actos, trámites y gestiones necesarias para la ejecución del Fondo Común Solidario de Desarrollo Rural y Familiar con destino a proyectos productivos e infraestructura, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley Provincial N° 2529. A tal efecto el Ministerio de la Producción dictará la normativa complementaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente.
Texto dado por Decreto Nº 3060-2022.
Texto anterior dado por Decreto Nº 274-2010:
Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de los proyectos productivos normados en el art. 5 de la Ley Provincial Nro. 2529, debiendo dictaminar en relación a su procedencia, previo al otorgamiento de este Poder Ejecutivo.-
Asimismo El Ministerio de la Producción deberá prestar asesoramiento en la ejecución de los proyectos, quedando a su cargo el control del cumplimiento de los créditos otorgados.
Fijase un plazo de 30 días hábiles administrativos a los efectos que el citado Ministerio eleve la propuesta de reglamentación correspondiente.-