Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 


Decreto 274-2010

Autoridad de Aplicación a los fines  de la Ley Provincial Nro. 2529 al Ente Provincial del Río Colorado

 

Dictado el 12-03-2010.-

Última modificación: Decreto Nº 3060-2022.-

Publicado en B.O. 2884 del 19-03-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

 Art. 1º.- Desígnase Autoridad de Aplicación a los fines  de la Ley Provincial Nro. 2529 al Ente Provincial del Rio Colorado.-

 

          Art. 2º.- El Ente Provincial del Río Colorado, deberá convocar por un plazo perentorio de 30 días corridos, a los presuntos beneficiarios, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nro. 2529, a los efectos que éstos suscriban la solicitud de la mencionada norma.-

    Dicho plazo será único y perentorio, debiendo el Ente publicitar la convocatoria en un diario provincial y en medio radial local.

          A los efectos de acreditar las condiciones, servirán como medios suficientes el permiso y/o autorización otorgado por el Ente y/o por declaración jurada ante el Juez de Paz, avalada por dos testigos.-

 

Art. 3º.- Autorízase al Ente Provincial del Río Colorado a establecer todas las cuestiones operativas que sean necesarias para la efectivización del beneficio reglado en la mencionada Ley provincial.-

 

Art. 4º.- Facúltase   al   Ministerio   de   la Producción a realizartodos los actos, trámites  y gestiones necesarias  para  la  ejecución  del  Fondo  Común  Solidario de  Desarrollo  Rural  y  Familiar  con  destino  a  proyectos productivos e infraestructura, conforme lo dispuesto por el artículo  5°  de  la  Ley  Provincial  N°  2529.  A  tal  efecto  el Ministerio    de    la    Producción    dictará    la    normativa complementaria  necesaria  para  la  implementación  de  lo dispuesto en el presente.

Texto dado por Decreto Nº 3060-2022.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 274-2010:

Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción tendrá a su cargo la tramitación y evaluación de los proyectos productivos normados en el art. 5 de la Ley Provincial Nro. 2529, debiendo dictaminar en relación a su procedencia, previo al otorgamiento de este Poder Ejecutivo.-

Asimismo El Ministerio de la Producción deberá prestar asesoramiento en la ejecución de los proyectos, quedando a su cargo el control del cumplimiento de los créditos otorgados.

Fijase un plazo de 30 días hábiles administrativos a los efectos que el citado Ministerio eleve la propuesta de reglamentación correspondiente.-