Dirección de Economía Agropecuaria
Establece precio de venta de tierras fiscales urbanas para determinadas localidades.
Dictado el 05-03-1990.-
VISTO:
La Ley 277; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal faculta a esta Dirección a administrar los inmuebles fiscales urbanos en las localidades que no tengan municipalidad constituídas, detallando la forma de adjudicación;
Que su artículo 28 se refiere a los métodos para calcular el valor de la tierra y establece que se fijará en correlación con los existentes en la zona;
Que en las localidades que cuentan con tierras fiscales dentro de sus ejidos: Algarrobo del Aguila, La Humada, Limay Mahuída, Puelén, La Reforma, Chacharramendi, Puelches, Gobernador duval, Cuchillo Có y Mauricio Mayer, son muy escasas las ventas de inmuebles urbanos entre particulares y en consecuencia es imposible realizar estadísticas sobre operaciones realizadas;
Que en estos casos corresponde a la Dirección establecer el valor de venta por metro cuadrado y es necesario adecuar a las características y posibilidades socioeconómicas de los interesados;
Que se considera razonable establecer como precio de venta de las tierras fiscales urbanas de las localidades que se mencionan precedentemente, la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA (A 250,00) por metro cuadrado de superficie;
Que a los efectos de evitar la desactualización del valor de venta, corresponde ajustarla mensualmente por aplicación del Índice de Precios al Consumidor - Nivel General - Publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
POR ELLO,
EL DIRECTOR DE ECONOMÍA AGROPECUARIA
DISPONE:
Artículo 1.- Fíjase el precio de venta de la tierra urbana fiscal, en AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA (A 250,00) por metro cuadrado de superficie.
Artículo 2.- El precio establecido en el artículo anterior tendrá validez durante el corriente mes de marzo y se actualizará mensualmente en base a la variación que experimente el indice de precios al consumidor, Nivel General, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al segundo mes anterior al de su aplicación.
Artículo 3.- Registrese y pase a conocimiento del Departamento de Tierras Fiscales