RESOLUCIÓN Nº 684-2021 -M.E.-
Convoca a retornar a la actividad laboral presencial al personal docente que se encuentra usufructuando la licencia excepcional prevista en el artículo 4º incisos A), B) y C) del Decreto Nº 555/20.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 02-09-21.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Convócase a retornar a la actividad laboral presencial al personal docente que se encuentra usufructuando la licencia excepcional (dispensa) prevista en el artículo 4°, incisos A), B) y C) subincisos 1), 2) y 5), del Decreto Nº 555/20, y que cumplan las condiciones establecidas por artículo 1° del Decreto Nº 2412/21.
Artículo 2°.-Delégase en el personal directivo de las Instituciones y Servicios Educativos y de las Instituciones de Formación Profesional del Sistema Educativo Provincial la determinación de la fecha de efectivo retorno a la actividad laboral presencial de cada docente convocado/a de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 670/21 de este Ministerio y en el marco de las propuestas de escolarización presencial aprobadas de conformidad con el artículo 2° de dicha Resolución.
Artículo 3°.-Establécese, a partir del día 6 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año, la continuidad del personal docente que se desempeña como suplente de los/as docentes convocados/as por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4°.-Establécese que el personal docente suplente al que se hace referencia en el artículo precedente deberá desempeñar tareas de acompañamiento a las trayectorias escolares para la intensificación de los aprendizajes en el marco de la unidad pedagógica 2020/2021, siendo los equipos directivos/de conducción los responsables de asegurar el desarrollo de dicho acompañamiento, con la supervisión de las Coordinaciones de Área y Territoriales y de las Secretarías Técnicas