RESOLUCIÓN Nº 732-2016 -M.D.S.-
Modifica el valor de los Módulos del Programa Mejoramiento Habitacional "Rucalhue"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicada en B.O. Nº 3215 del 22-07-16.-
Dictado el 18-07-16.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 5146/16, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL - S/ MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LOS MODULOS DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO HABITACIONAL "RUCALHUE"; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 1038/92 se creó el Programa de Mejoramiento Habitacional " Rucalhue", que tiene por objeto elevar la calidad de vida de los sectores sociales de menores recursos con la línea de crédito para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas;
Que, las variables económicas han cambiado notablemente con la consecuente perdida en el poder adquisitivo afectando en forma notoria a la construcción, por lo que no se puede dar cumplimiento a las alternativas del Programa en lo que se refiere a los costos;
Que, el citado Decreto en su Anexo IV, apartado 5 dispone que, a los fines de unificar problemáticas heterogéneas se adoptará el sistema de medición financiera a través de módulos fijándolos oportunamente en pesos doscientos cincuenta ($250.00) pero otorgando la facultad de modificar la cuantía por Resolución Ministerial;
Que, por Resolución Nº 453/14 el valor del modulo se elevó a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00);
Que, por los motivos expuestos es conveniente adecuar el valor del módulo a efectos de adaptarlo a los costos vigentes, por lo que resulta factible fijar su cuantía en PESOS CINCO MIL ($5.000,00);
Que, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que, ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno Actuante en este Ministerio;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el valor del módulo asignado al Programa de Mejoramiento Habitacional "Rucalhue" fijando el mismo en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000,00).-
Artículo 2º.- Adecuar las alternativas del préstamo al nuevo valor fijado, según planilla que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Subsecretaría de Descentralización Territorial y a la Dirección General de Promoción Social.-
ANEXO:
ALTERNATIVAS DEL PRESTAMO
Alternativas Constructivas |
Nº de Módulos |
Monto |
Valor de la Cuota |
Plazo Máximo de obra (Meses) |
I. Baño |
4 |
$20.000,00 |
$300,00 |
4 |
II. Habitación |
6 |
$30.000,00 |
$300,00 |
4 |
III. Habitación y Baño |
8 |
$40.000,00 |
$300,00 |
6 |
IV. Otros |
4 |
$20.000,00 |
$300,00 |
4 |