RESOLUCION Nº 157-2007

Modifica el valor del módulo asignado al Programa de Mejoramiento Habitacional RUCALHUE

 

Dictado el 1-02-2007.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 618/07-MGEYS- caratulado "MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL - DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN COMUNITARIA - S/ MODIFICACIONES AL PROGRAMA PARA MEJORAMIENTO HABITACIONAL "RUCALHUE"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Decreto Nº 1038/92 se creó el Programa de Mejoramiento Habitacional RUCALHUE, que tiene como objeto elevar la calidad de vida de los sectores sociales de menores recursos con una línea de crédito para el mejoramiento  de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas;

 

          Que las variables económicas del país han cambiado considerablemente desde el año 1992 hasta la actualidad;

 

          Que, en consecuencia se ha perdido el poder adquisitivo afectando en forma notoria a la construcción, por lo que no se puede dar cumplimiento a las alternativas del Programa en lo que se refiere a los costos;

 

          Que el citado Decreto Nº 1038/92, en su Anexo IV, apartado 5 dispone que, a los fines de unificar problemáticas heterogéneas se adoptará el sistema de medición financiera a través de módulos, fijándolos oportunamente en pesos doscientos cincuenta ($250,00.-) pero otorgando la facultad de modificar la cuantía por resolución ministerial;

 

          Que por los motivos expuestos, es conveniente adecuar el valor del módulo a efectos de adaptarlo a los costos vigentes, por lo que resulta factible fijar su cuantía en pesos seiscientos veinticinco ($625,00.-);

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante este Ministerio;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar el valor del módulo asignado al Programa de Mejoramiento Habitacional RUCALHUE fijando el mismo en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($625,00).-

 

Artículo 2º.- Adecuar las alternativas de préstamo al nuevo valor fijado, cuya descripción se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la presente.-

 

Artículo 3º.- Regístrese, dése al Boletín Oficial  y pase a la Subsecretaría de Política Social a sus efectos.-

 

 

 

 

PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCIÓN Nº 157-2007

 

ALTERNATIVAS DEL PRÉSTAMO

 

CONSTRUCCIÓN

Nº DE

MÓDULO

MONTO MÁXIMO

VALOR DE LA

CUOTA

PLAZO MÁXIMO DE OBRA (MESES)

BAÑO

4

2.500

50

4

HABITACIÓN

6

3.750

50

4

HABITACIÓN Y BAÑO

8

5.000

50

6

OTROS

4

2.500

50

4