Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Subsecretaría de Política Social

Consulta sobre Rendición de Subsidios (1)

 

Dictado el 15-06-2005.-

Operador de Digesto: M. B.-

Santa Rosa, 15 de junio de 2005.-

 

Señor: Presidente del Tribunal de Cuentas

Dr. Natalio PERES

SU DESPACHO                               

 

 

                   Me dirijo a Ud. con el fin de realizar la siguiente consulta, en lo atinente a las rendiciones de Subsidios:

                   La Ley nº 835 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar subsidios, aportes reintegrables y no reintegrables y becas, a través de organismos del Estado que cuenten con partida presupuestaria para tal fin.

                   El artículo 2º de la citada ley, dispone que podrá otorgarse subsidios para:

 

a)     gastos de funcionamiento

b)     para erogaciones de capital

c)     subsidios personales

 

En tanto el artículo 3º establece que podrá subsidiarse para gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público, que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, y a toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario. Las finalidades de una Institución con personería jurídica están determinadas en su Estatuto aprobado por la DGPJJ.

 

El artículo 4º hace una distinción entre Instituciones a subsidiar en:

 

1.     aquéllas que poseen personería jurídica,

2.     las que no cuenten con personería, y

3.     que el solicitante sea una “comisión accidental” para fines determinados que no esté inscripta como entidad de bien público.

 

En el caso de una Institución que posee personería jurídica, otorgada por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, conforme a la Ley Nº 1450 y sus modificatorias, como requisito para el solicitante (Institución), la ley exige que con la respectiva presentación se acompañe la documentación básica consistente en: 1) estatuto, 2) nómina de los miembros de la Comisión Directiva y 3) último balance general, certificado por contador público nacional o con sus firmas certificadas por autoridad competente.

 

Según la motivación expresada en los considerando de las Resoluciones, dictadas por el Ministerio de Bienestar Social, la Institución cuando ha acreditado los extremos que establece el art. 4º apartado a) de la N.J.F. Nº 835, citados en el párrafo anterior, se encuentra conforme a la ley vigente en condiciones de recibir un subsidio estatal.

 

Consulta:

 

         Cuando la Subsecretaría de Política Social, solicita a las Instituciones beneficiarias rendir expresa y documentada cuenta de inversión realizada con el importe concedido por las resoluciones respectivas, estas podrían cumplir la misma:

 

1)     si se trata de una Institución con personería jurídica acompañando copia autenticada del balance correspondiente al Ejercicio Económico en que fuera otorgado el subsidio. Se fundamenta en los casos que los Estados Contables surgen de libros rubricados, se encuentra identificado como ingreso el Aporte, ya que las normas técnicas contables obligan al Contador certificante a dejar constancia, que si no se ha cumplido con el fin de los Subsidios, debe generarse un pasivo por el saldo no invertido. Asimismo establece la RT 11 en la parte pertinente a Notas establece en la 3.1 entre otras Parte no utilizada de subsidios y en nota 5.1. Orígenes ordinarios de fondos Ingresos generales cobrados (Anexo...), Ingresos adicionales cobrados (Anexo...), Subsidios cobrados (Anexo...), Ingresos varios, Cuotas de asociados, Cuotas de ingreso o afiliación autenticada del balance correspondiente al Ejercicio Económico en que fuera otorgado el subsidio, en caso de que llevase la contabilidad en las condiciones indicadas en el punto 1. Caso contrario, debería adjuntar los comprobantes de los pagos respectivos, comprendidos desde la fecha de otorgamiento del subsidio y la fecha de solicitud por parte del Organismo otorgante del mismo. Los cuales si son adquisiciones y pagos de servicios, debe rendirse con normas de Facturación AFIP.

2)     Si se trata de una “comisión accidental”, debe tenerse presente lo expresado en el punto anterior.

3)     Además debería analizarse la posibilidad de incorporar otras alternativas, que se propone en la presente:

1) Permitir, para el caso de aquellas instituciones que llevan sus libros conforme a normas contables y legales vigentes, la presentación de un informe emanado de Contador Público Nacional que incluya una verificación especial de la inversión del subsidio otorgado: “La inversión del aporte, podrá ser certificada por Contador Público indicando las registraciones del Libro Diario General, con importes de ingreso y egreso, cuentas utilizadas en las registraciones y números de asiento. Se fundamenta en que el Diario General debe estar rubricado y cada asiento debe estar respaldado por comprobantes válidos.

2)     En aquellos casos en que, en virtud del objetivo previsto en el Estatuto de la institución, el pago se efectúa a personas para ayuda social, escolar, salud, aceptar en la rendición pertinente recibo simple donde la persona reconoce haber percibido la suma indicada y rubrica el comprobante identificándose con apellido y nombre y tipo y número de documento.

 

A la espera de vuestra respuesta, aprovecho la oportunidad para saludarlos con atenta consideración.

 

(1) Título dado por Redacción D.I.