Disposición Nº 8-2024 -M.C. y M.-

DI-2024-8-E-GLP-SSM#MCM-

Apruébase el Nomenclador de Trámites.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3620 del 26-04-24.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

 

Artículo 1°.- Aprobar el Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE que como Anexo forma parte de la presente.

 

Artículo 2°.- Los organismos comprendidos en el art. 4º del Decreto 2422/22 deberán cesar la caratulación en soporte papel de los procedimientos incluidos en el Nomenclador de Trámites aprobado en el artículo precedente; debiéndolo hacer a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, a partir de las fechas establecidas en la presente.

 

Artículo 3°.- Establécese que los trámites correspondientes al Código 001 comenzarán a gestionarse en el Módulo Expediente Electrónico a partir de la firma de la presente.

 

Artículo 4°.- Establécese que los trámites correspondientes a los Códigos 014 comenzarán a gestionarse en el Módulo Expediente Electrónico a partir del 2 de mayo de 2024.

 

Artículo 5°.- Establécese que los trámites correspondientes a los Códigos 029 al 031, comenzarán a gestionarse en el Módulo Expediente Electrónico a partir del 15 de junio de 2024.

 

Artículo 6°.- Las personas usuarias con permiso caratulador procederán a la caratulación de expedientes en el Módulo Expediente Electrónico conforme a la descripción correspondiente a los Códigos de Trámites del Nomenclador que se aprueba en la presente.

 

Artículo 7°.- La Subsecretaría de Modernización brindará la asistencia técnica y capacitación para la implementación y funcionamiento del presente.

 

Artículo 8º.- Rectifíquese el artículo 2º de la Disposición Nº DI2024-6-E-GLP-SSM#MCM el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Los organismos comprendidos en el art. 4º del Decreto 2422/22 deberán cesar la caratulación en soporte papel de los procedimientos incluidos en el Nomenclador de Trámites aprobado en el artículo precedente; debiéndolo hacer a través del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, a partir de las fechas establecidas en la presente.

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto