RESOLUCIÓN -M.O.yS.P.- Nº 58-2023

Consejo Provincial de Descentralización - Programa de Soluciones Habitacionales año 2023, convenio con Municipalidades y Comisiones de Fomento.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 21-03-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2890/2023, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA – S/ ACTA N° 18 DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DESCENTRALIZACIÓN – LA PAMPA- PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES AÑO 2023.-; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 2461 se sustituye el texto de la Ley N° 2358, por la cual se crea el Consejo provincial de Descentralización;

 

Que por el artículo 5°, inciso e) de la citada Ley se crea el Programa de Soluciones Habitacionales, que será financiado por el Fondo de Financiamiento Federal;

 

Que el citado Programa tiene como misión propender a la dignidad habitacional de los sectores carenciados de la sociedad, a partir de la ejecución de planes de construcción, reparación, ampliación, recuperación, servicios básicos de infraestructura y mejoras de viviendas;

 

Que de fojas 2 a 5 se agrega copia del Acta N° 18 del cual surge que con fecha 1 de febrero de 2023 se efectuó la reunión del citado Consejo, acordándose distribuir para el corriente año un monto fijo por localidad de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00);

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que se estima conveniente el dictado del pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán cumplir con los requisitos mínimos de otorgamiento a saber: 1°) Solicitud escrita ante el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda del monto establecido por el Consejo de Descentralización para el año 2023, correspondiente al “Programa de Soluciones Habitacionales”, 2°) Autorización a los Municipios y Comisiones de Fomento, para la ejecución del presente Programa, conforme la legislación vigente. -

 

Artículo 2°. - Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución de la mencionada Operatoria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 3°. - Autorízase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que proceda a ejecutar el Programa de “Soluciones Habitacionales” y a suscribir los Convenios de Ejecución con las distintas Municipalidades y Comisiones de Fomento por el monto establecido por el Consejo provincial de Descentralización.

 

Artículo 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.

 

Artículo 5°. - Regístrese, comuníquese y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus demás efectos.

 

 

 

 

ANEXO I

 

PROGRAMA DE SOLUCIONES HABITACIONALES

CONVENIO DE EJECUCIÓN.

 

Entre el instituto Provincial Autárquico de Vivienda, representado en este acto por el Señor Presidente………………………, en adelante “EL INSTITUTO”, por una parte, y por la otra la Municipalidad/Comisión de Fomento, representada por el Señor Intendente/Presidente……………………………, convienen en celebrar el presente Convenio, para la ejecución del “Programa de Soluciones Habitacionales”, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: “el instituto”, aportará a “LA MUNICIPALIDAD/COMISIÓN DE FOMENTO” en carácter de transferencia de dinero un monto de PESOS……………… ($..............), que a la cotización de UVIs publicada por el BCRA del día……………representan……………. UVIs, necesario para la construcción, reparación, ampliación, recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejoras de viviendas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 2461. “LA MUNICIPALIDAD/COMISION DE FOMENTO” se compromete a asegurar la titularidad de dominio de los terrenos a los cuales se destina la Operatoria, a nombre del beneficiario o del organismo comunal, o en su defecto, a regularizarlo en el plazo de ejecución de las obras respectivas.

 

SEGUNDA: “LAMUNICIPALIDAD/COMISION DE FOMENTO”, asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución del Programa, de la adjudicación y del cobro de las cuotas a los beneficiarios. La intervención de “EL INSTITUTO” constituye solamente la prestación de una asistencia financiera.

 

 

TERCERA: “LA MUNICIPALIDAD/COMISIÓN DE FOMENTO”, se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden el presente proyecto, en un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la firma del presente.

 

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD/COMISION DE FOMENTO”, se compromete a informar fehacientemente a “EL INSTITUTO” la nómina de beneficiarios que se asistirán con el programa, a los efectos de que sean registrados por parte de “EL INSTITUTO”.

 

QUINTA:  La amortización del presente crédito se hará efectiva en DOSCIENTAS CUARENTA (240) CUOTAS, consecutivas por un importe equivalente a ………………..UVIs cada una. La cotizaciónde UVIs será la publicada por el Banco Central correspondiente al 15 del mes siguiente al período de emisión.

 

SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD/COMISION DE FOMENTO” comenzará a efectuar el reembolso de los préstamos a “EL INSTITUTO” en la cuenta designada a tal fin, en forma mensual a partir de los DOCE(12) meses de firmado el Convenio, independientemente de los cobros de las cuotas a los adjudicatarios por parte de “LA MUNICIPALIDADA/COMISION DE FOMENTO”. Las cuotas deberán ingresar a la cuenta destinada a tal fin, dentro de los CINCO (5) días posteriores al vencimiento de cobro al beneficiario.

 

SEPTIMA: En caso de incumplimiento en el pago por parte de “LA MUNICIPALIDAD/COMISION DE FOMENTO”, de los servicios de amortización de la deuda, por el término de NOVENTA (90) DÍAS CORRIDOS, “el instituto” quedará facuñtado a requerir de Tesorería General de la Provincia, la afectación indiscriminada de los recursos de Coparticipación Provincial con destino a la acreditación o a la orden de la cuenta designada a tal fin.

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los ……dáis del mes de ……de dos mil…….

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.