RESOLUCIÓN -M.O.yS.P.- Nº 293-2017
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última Modificación: Resolución Nº 129-2022.-
Publicada en Sep. del B.O. 3289 del 22-12-17
Dictado el 13-12-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 13532/2005, caratulado: “S/MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNAS DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PUBLICAS”; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8° inciso a) del Anexo I del Decreto N° 2546/93, faculta a la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, a elaborar las normas internas que permitan la aplicación del mencionado decreto, las que serán aprobadas por Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que, en el temario de la Reunión N° 1/2017 de la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, se plantea la necesidad de actualizar las Normas Internas, resolviéndose por unanimidad, según consta en Acta N° 1/2017 de fecha 2 de marzo de 2017, avanzar con un texto que contemple las modificaciones a las Normas Internas, para ser tratado en la próxima reunión;
Que, en el Acta N° 2/2017 de la mencionada Comisión de Clasificación, de fecha 1 de junio de 2017, se resolvió, por unanimidad, aprobar la modificación del artículo IV CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL de las Normas Internas, quedando el resto de las propuestas para ser tratado en próximas reuniones;
Que, en la Reunión N° 3/2017 de la Comisión de Clasificación del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, transcripta en el Acta N° 3/2017, se aprueba por unanimidad de los miembros presentes, el proyecto de Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en este Ministerio;
Que es necesario proceder a formalizar la decisión mediante el acto administrativo correspondiente y dar a su comunicación;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébanse las Normas Internas del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Pública, las que como Anexo I son parte integrante de la presente Resolución, encuadrándose en lo normado por el artículo 8 inciso a) del Decreto N° 2546/93.
Artículo 2º: Regístrese, dése al Boletín Oficial, y pase al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Pública.
Firmado: Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO I
SE DEJA SIN EFECTO MEDIANTE EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLCUIÓN Nº 129-2022
NORMAS INTERNAS DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PÚBLICAS
I- INSCRIPCIÓN o ACTUALIZACIÓN
1.- El trámite correspondiente a la inscripción y/o actualización de una empresa en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, será efectuado por el titular de la misma o por representante legalmente autorizado.
2.- Para gestionar la Inscripción se deberá abonar la tasa establecida en la Ley Impositiva Anual, completar los formularios oficiales 1 a 12, que forman parte de la presente como ANEXO II, en carácter de Declaración Jurada y adjuntar la siguiente documentación:
a) Contrato Social, Estatuto e inscripción en el Registro Público de Comercio (si fuera sociedad);
b) Constancia de inscripción como contribuyente en los impuestos nacionales;
c) Certificado Fiscal para Contratar (RG 1814/05 AFIP) vigente a la fecha de la solicitud;
d) Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por la DGR de la Provincia de La Pampa, vigente a la fecha de la solicitud;
e) Presentación del Certificado de libre deuda alimentaria, expedido por el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de La Pampa, de cada uno de las personas que representarán a la empresa;
f) Certificado de Empleador emitido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), vigente a la fecha de la solicitud (de corresponder por la actividad desarrollada);
g) Constancia de Inscripción y de pago de la matrícula del Representante Técnico en el en el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Pampa, o en el Colegio de Arquitectos de La Pampa, según corresponda;
h) Abonar la tasa establecida en la Ley Impositiva Anual por cada contrato de Representante Técnico declarado;
i) Estados Contables correspondientes al último ejercicio cerrado a la fecha de la solicitud con Informe de Auditoría emitido por Contador Público y legalizado por Consejo de Ciencias Económicas;
j) Acta de socios aprobatoria de los Estados Contables presentados;
k) Cuando se trate de empresas que no confeccionen Estados Contables, deberán presentar Manifestación de Bienes al 31 de Diciembre último anterior a la fecha de solicitud, certificada por Contador Público y legalizado por Consejo de Ciencias Económicas. En la mencionada manifestación deben coincidir los valores expresados con los declarados para el Impuesto a las Ganancias del año respectivo, de estar inscripto;
l) Informes de Dominio de los bienes registrables y copia de las facturas de compra de equipos que se incorporen en los Formularios 7a, 7b, 8a y 8b, o en su defecto Informe emitido por Contador Público Nacional y certificado por Consejo de Ciencias Económicas, en el que deberá expedirse sobre:
1- La verificación de la titularidad de los bienes detallados;
2- Los gravámenes que recaigan sobre los bienes incluidos, expresando el tipo de gravamen (prenda, hipoteca, etc.) o en su defecto que no poseen gravamen de ninguna naturaleza;
m) Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, de corresponder, con sus respectivos comprobantes de pago (última vencida a la fecha de solicitud);
n) Tres (3) últimas Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado y de Aportes a la Seguridad Social, de corresponder, con sus respectivos comprobantes de pago, vencidas a la fecha de solicitud;
3.- En ocasión de solicitar la Actualización se deberá, además de abonar las tasas correspondientes establecidas en la Ley Impositiva Anual, completar los formularios oficiales 1 a 12 en carácter de Declaración Jurada y además los siguientes ítems del punto anterior: a) para el caso de que haya ocurrido una modificación en el contrato o estatuto; c); d); e); f); h); i); j), k); l) y m).
4.- Durante el plazo de vigencia de la habilitación y en una (1) sola oportunidad, la empresa podrá solicitar una actualización extraordinaria a los fines de actualizar:
- las obras declaradas para determinar la Capacidad Técnica;
- el equipo propiedad de la empresa;
A tal fin deberá presentar los formularios que correspondan y los Informes de Dominio de los bienes registrables y/o copia de las facturas de compra de equipos que se incorporen.
II- CLASIFICACIÓN
1.- Especialidades
Las especialidades en que podrán ser inscriptas las empresas serán las siguientes (en el Anexo I se detalla que tipo de obras habilita cada especialidad):
Rama “A” (con equipo liviano)
I a- Arquitectura
I b- Arquitectura Repetitiva
II Ingeniería Electromecánica
II a- Redes de Gas
II b- Ingeniería Eléctrica
III Ingeniería Metalmecánica
IV Estructuras Metálicas Especiales
V Ingeniería Sanitaria
Rama “B” (con equipo pesado)
VI Ingeniería Vial
VI a- Pavimentos Rígidos
VI b- Pavimentos Flexibles
VI c- Apertura y Conservación de Picadas y Caminos
VII Ingeniería Hidráulica
VIII Obras Básicas
IX Obras de Arte Mayor
Rama “C”
X- Obras Complementarias: Según su especialidad
Cada empresa podrá ser inscripta en una ó en todas las especialidades indicadas en las Ramas “A” y “B”, para ello deberá ser propietaria del equipo mínimo que se fija en las condiciones para la inscripción, según el punto 2, siguiente. La rama “C”: Obras Complementarias se otorgará indicando la especialidad de las Ramas “A” y “B” o el trabajo específico a que se refiere.
2.- Condiciones para la inscripción
Para tener derecho a ser inscriptos en todas o en algunas de las especialidades indicadas en el punto anterior, deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Según lo dispuesto en el Artículo Nº 18 del Decreto 2546/93 “Solo serán inscriptas las empresas legalmente capacitadas para contratar que demuestren idoneidad, capacidad y responsabilidad para desempeñarse como contratistas en la provincia. Serán excluidas o no serán admitidas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas aquellas personas que se hubieran hecho pasibles de condena judicial por delitos cometidos en el desempeño de su actividad como empresa contra entidades oficiales, organismos nacionales, provinciales y/o municipales, como así también las sociedades cuyos directorios estén integrados con dichas personas. Mientras dure el proceso previo serán suspendidas a partir de la de toma de conocimiento del auto de procesamiento, la formalización de la acusación o aquella figura que resulte equivalente a dichos estadios procesales penales. Cumplidos los efectos de la sentencia que motivara la exclusión, podrá la empresa solicitar su reinscripción”.
b) Contar, por lo menos, con un representante técnico (Contratado, socio o propietario) con título profesional habilitante para la especialidad. El representante técnico de la empresa deberá estar inscripto según corresponda, en el Consejo Profesional de Ingenieros y Técnicos de la Pampa, o en el Colegio de Arquitectos de La Pampa.
c) Para estar inscripto en cada una de las especialidades deberán ser propietario 100 % del equipo mínimo que a continuación se establece (no se considerará el equipamiento adquirido mediante leasing, hasta que no se demuestre su propiedad):
I- Arquitectura
Hormigonera de 180 litros Maderas para encofrado Andamios Mesa sierra Vibrador Herramientas menores Vehículo utilitario
II- Ingeniería Electromecánica
a) Redes de Gas: Hormigonera de 180 litros Zanjadora o mini retroexcavadora Aparejo de carga Equipo de soldar rotativo Equipo de termofusión Compresor de 5 HP Bomba de achique Bomba de presión Vehículo utilitario
b) Ingeniería Eléctrica: Hormigonera de 180 litros Grúa o hidrogrúa de 10 Tn.m Carro portabobina Aparejo de cables Dinamómetro Instrumental de medición eléctrica Equipo para empalme de cables Vehículo utilitario
III- Ingeniería Metalmecánica
Grúa, hidrogrúa o manipulador de carga Puente grúa Equipo de soldar de arco Equipo de corte y perforado Vehículo utilitario
IV- Estructuras Metálicas Especiales
Puente grúa Equipo de soldar de arco Equipo de corte y perforado Horno de secado
V- Ingeniería Sanitaria
Hormigonera de 180 litros Retroexcavadora Motocompresor con martillo neumático Vibrocompactador Bomba de achique Bomba de presión Acoplado tanque de 3000 litros Vehículo utilitario
VI- Ingeniería Vial
a) Pavimentos Rígidos Camión motohormigonero Regla vibradora Moldes y vibradores de hormigón Más equipos para Obras Básicas
b) Pavimentos Flexibles Regador de asfalto Aplanadora autopropulsada Rodillo neumático Distribuidor de asfalto Más equipos para Obras Básicas
c) Apertura y Conservación de Picadas y Caminos Tractor Pala de arrastre Pala cargadora Motoniveladora Arado desrraizador Desmalezadora de arrastre Tanque regador de agua capacidad 4000 litros Vehículo utilitario
VII- Ingeniería Hidráulica
Excavadora Retroexcavadora Vibrocompactador Motocompresor con martillo neumático Más equipos para Obras Básicas
VIII- Obras Básicas
Tractor Pala de arrastre Pala cargadora Motoniveladora
Rastra Rodillos compactadores Tanque regador de agua capacidad 4000 litros Vehículo utilitario
IX- Obras de Arte Mayor
Planta dosificadora de hormigón Camión motohormigonero Guinche elevador de hormigón Bomba de achique Vehículo utilitario
X- Obras Complementarias
Herramientas afines a la especialidad
III- CAPACIDAD TÉCNICA DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL Y POR ESPECIALIDAD
1. Esta capacidad determina la obra de mayor monto por especialidad, que la empresa está habilitada a contratar. Se fijará la CAPACIDAD TÉCNICA de contratación individual por cada una de las especialidades que habilite a la empresa. La CAPACIDAD TÉCNICA de Uniones Transitorias se calculará tomando como base las otorgadas a cada una de ellas en forma individual y será la suma de las mismas.
2. Esta capacidad se determinará en base a los antecedentes de las obras ejecutadas por la empresa y en base al equipo propiedad de la misma (Afectado a la actividad específica como constructora).
3. Para determinar la capacidad técnica de contratación individual y por especialidad en base a las obras ejecutadas por la empresa, ésta declarará en cada especialidad un máximo de cuatro (4) obras (las cuatro obras de mayor monto contractual terminadas dentro de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación).
4. El monto contractual de cada obra del artículo anterior una vez actualizado por el coeficiente de fluctuación de costo, se multiplicará por cuatro (4) si se trata de obra pública; por tres (3) si se trata de una obra privada; y por dos (2) si es por cuenta propia o subcontratos públicos o privados. Se sumará el resultado de cada obra y se dividirá por cuatro (4). Se dividirá por cuatro aunque el número de obras presentadas por la empresa sea menor de cuatro. Este resultado será la Capacidad Técnica de Contratación por la Especialidad determinada en base a las obras ejecutadas.
5. No se declararán las obras realizadas por dirección técnica, administración y provisión. En los casos de contratos mancomunados cada empresa declarará el monto contractual e indicará el porcentaje que le corresponde. Cuando se trate de subcontratos de obras públicas la empresa deberá presentar comprobante de haber sido reconocido como subcontratista por la repartición contratante y en caso de los subcontratos de obras particulares, la empresa deberá presentar copia del subcontrato debidamente estampillado y legalizado. En los casos de obras privadas o por cuenta propia, las empresas deberán presentar documentación probatoria de autoridad competente de la jurisdicción que en cada caso corresponda.
6. A fin de determinar la capacidad técnica de contratación individual por especialidad en base al equipo de su propiedad, se tomará el valor de realización de todo el equipo (afectado a la actividad específica como constructora) y se multiplicará por: a) Para las Ramas A y C, excepto las Especialidades de Ingeniería Electromecánica y Arquitectura Repetitiva, por 4. b) Para la Rama B, por 1,5. c) Para las que se inscriban en la especialidad de Ingeniería Electromecánica exclusivamente, por 4; y las de estas especialidades que se inscriban además en otras, por 1.5. d) Para la Especialidad Arquitectura Repetitiva, por 8.
7. De las capacidades determinadas en 4. Y 6. se tomará la mayor como Capacidad Técnica de Contratación Individual y por Especialidad.
8. La Capacidad Técnica de Contratación Individual Definitiva, resultará de afectar la determinada en 7. por el coeficiente conceptual que obtenga la empresa.
IV- CAPACIDAD DE EJECUCIÓN ANUAL
1. La capacidad de ejecución anual se determinará en base a las capacidades Económicas y de Producción.
2. Capacidad Económica: La capacidad económica se determinará en base al último estado patrimonial presentado.
3. El capital real específico a los fines de la determinación de la capacidad Económica, surgirá de la diferencia entre los rubros del Activo y del Pasivo que se consignan a continuación, afectados previamente por coeficientes que en cada caso se detallan. Así mismo, se consideran con valores actualizados los rubros en los que así se indica.
a) Depósitos y Certificados de obras oficiales 1,00
b) Inversiones en obras oficiales 0,90
c) Depósitos y certificados en obras particulares 0,90
d) Inversiones en obras particulares 0,80
e) Inversiones 0,90
(Cuando la realización de los rubros del activo a) a e) se dé en más de un año se tomará como coeficiente el 50 % del indicado precedentemente)
f) Caja y Bancos 1,00
g) Máquinas, útiles y herramientas. Afectados a la actividad específica como empresa constructora (Valor de Realización) 0,90
h) Otros equipos. No afectados a la actividad específica como empresa constructora (Valor de Realización) 0,50
i) Bienes raíces afectados a la actividad específica como empresa (Valor Actualizado) 0,70
j) Otros bienes raíces. No afectados a la actividad específica como empresa (Valor Actualizado) 0,50
k) Materiales en depósito 0,70
l) Otros conceptos 0,60
m) Pasivo exigible a un año 1,00
n) Pasivo exigible a más de un año y previsiones 0,50
4. Para obtener la Capacidad Económica, se multiplicará el capital real obtenido por siete (7) para las especialidades de la Rama “A”, excepto Arquitectura y Arquitectura Repetitiva, y por cuatro (4) para las especialidades de la Rama “B”, para las especialidades de la Rama “C” se multiplicará por estos factores, según corresponda. Para las especialidades Arquitectura y Arquitectura Repetitiva, se multiplicará el Capital Real obtenido por diez (10).
5. Capacidad de producción: La capacidad de producción se determinará en base a la planilla en la cual la empresa declarará, para cada especialidad, la mayor producción en doce (12) meses corridos en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación.
6. Se declararán obras públicas, privadas, subcontratos y obras por cuenta propia, indicando la participación cuando sean mancomunados, debiendo ajustarse a lo expresado en III.5.
7. Se consignarán valores contractuales, los que serán actualizados conforme a los coeficientes de fluctuación de costos en base a los precios básicos de contrato.
8. La Capacidad de Producción básica actualizada indicada precedentemente, será afectada por un factor que no excederá de cuatro (4), y que surgirá de la suma de los siguientes valores:
a) Promedio de los Índices de Solvencia y Liquidez: Obtenido del análisis económico-financiero del último estado patrimonial presentado. En el análisis e interpretación de la situación patrimonial el elemento básico lo constituye el índice de solvencia, que establece la capacidad que tiene una empresa de poder cumplir con sus obligaciones.
Total Activo
Is = --------------------------------------------
Total Pasivo
De acuerdo con el valor resultante del índice se adoptarán los siguientes coeficientes parciales:
Índice 2 o más ............................................... Coeficiente 2
Índice 1 o menos............................................ Coeficiente 0
Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal recta.
Para el análisis de la situación financiera se utilizará la fórmula del Índice de Liquidez Total, que indica cuantos pesos de Activo Corriente posee la empresa para hacer frente a cada Peso que debe cancelar en un año, y está dado por:
Activo Corriente
IL = ------------------------------
Pasivo Corriente
Según el valor de este índice, se adoptarán los siguientes coeficientes parciales:
Índice 1,75 o más ............................................... Coeficiente 2
Índice 1 o menos ................................................ Coeficiente 0
Entre ambos límites el coeficiente se obtendrá por interpolación lineal recta.
e) Antigüedad en el País de la Empresa Constructora en su Función Específica: El coeficiente correspondiente a la antigüedad de la empresa constructora en el país, en su función específica será de 0, 1 por cada año de antigüedad, hasta el máximo de uno (1). En los casos de empresas que modifiquen su carácter jurídico social, manteniendo su objeto y continuidad económica, y haciéndose cargo de sus derechos y obligaciones, se computará la antigüedad desde el origen de la firma primitiva. Queda al Director resolver sobre la continuidad aludida tras la evaluación de las pruebas o constancias aportadas al efecto.
f) Coeficiente Resultante de la relación entre el Equipo (Valor de Realización) y capital Real Específico
Los coeficientes correspondientes a la relación valor de realización del equipo afectado a la actividad específica como empresa constructora (a) y capital real específico (b) serán:
0,8 = a/b .................................................. coeficiente 1
0,50= a/b 0,80 ...................................... coeficiente 0,5
0,30= a/b 0,50 ...................................... coeficiente 0,25
a/b 0,30 ...................................... coeficiente 0,00
9. Capacidad de Ejecución
Una vez determinadas las capacidades económicas y de producción, para determinar la Capacidad de Ejecución se tomará: la suma de los siguientes porcentajes: 80 % de la Capacidad Económica y 20 % de la Capacidad de Producción de las especialidades indicadas.
10. Para determinar la Capacidad de Ejecución Anual se afectará la capacidad obtenida en 9. por Coeficiente “Conceptual” que tendrá en cuenta:
a) Conducta en relación con las disposiciones contractuales,
b) Cumplimiento de los plazos convenidos,
c) Calidad del trabajo ejecutado,
d) Capacidad técnica demostrada.
Estos conceptos serán recabados de las reparticiones contratantes utilizando a tal fin el formulario específico del registro.
Todas las reparticiones de la Administración Provincial dedicadas a la obra pública deberán remitir un informe sobre el respectivo contratista, al momento de la recepción provisoria y definitiva de cada obra, cuando estas tengan un plazo de ejecución superior al año, deberán remitir informes parciales por este período. Previo a la elevación del informe respectivo se dará vista del mismo al representante de la Empresa, quién deberá firmarlo como prueba de haber sido informado.
11. Cada uno de los conceptos mencionados será calificado de acuerdo a la siguiente escala:
1,20 = c 1,10 ..................................... Muy Bueno
1,10 = c 0,80 ..................................... Bueno
0,80 = c 0,50 ..................................... Regular
0,50 = c ................................................ Malo
Para determinar el coeficiente conceptual se hará un promedio de los conceptos correspondientes a las obras ejecutadas en los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación. Se tomarán conceptos de Obras Públicas y de no existir éstos el coeficiente a aplicar será UNO (1). Asimismo lo será si vencido el plazo que tiene para expedirse el registro, de acuerdo al Artículo 13º del decreto Reglamentario, no hubiera recibido los conceptos requeridos y hasta tanto estos sean remitidos. Cuando el concepto general dé un promedio Regular o Malo la Comisión de Clasificación determinará sobre la continuidad de la habilitación de la Empresa.
12. Los coeficientes de fluctuación de costos a aplicar, serán: Costo de la Construcción Nivel General, publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.).
V- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL
1. Ésta capacidad determina el monto anual de obra que la empresa está habilitada a contratar y deberá ser superior al valor de contrato dividido el plazo de ejecución expresado en meses y multiplicado por doce. La Capacidad de Contratación Anual surgirá de la diferencia entre la Capacidad de Ejecución Anual afectada por un coeficiente que represente el estado de la empresa en la Central de Deudores del Sistema Financiero (que administra el B.C.R.A.) y los compromisos de la empresa (Obras contratadas y/o en ejecución). La Capacidad de Contratación Anual de las Uniones Transitorias será la suma de las otorgadas a cada una de las empresas que la conforman en forma individual, ponderando su participación en la mencionada unión.
2. El coeficiente a aplicar según el estado de la empresa en la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el Banco Central de la República Argentina, se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
Estado 1 Coeficiente 1,00
Estado 2 Coeficiente 0,60
Estado 3 Coeficiente 0,10
Estado 4 Coeficiente 0,00
A efectos de determinar el estado de la empresa en la Central de Deudores del Sistema Financiero (que administra el B.C.R.A.), se procederá a agrupar según su situación, los importes de las deudas informadas por las entidades con las que opere la empresa y calificándola según la siguiente tabla:
Estado a otorgar
|
Composición de la Deuda Informada por B.C.R.A. |
|||
Situación 1 |
Situación 2 |
Situación 3 |
Situación 4, 5 o 6
|
|
Estado 1 |
Mínimo 90% de la deuda total
|
|
Máximo 1% de la deuda total
|
No se admite
|
Estado 2
|
Mínimo 60% de la deuda total
|
|
Máximo 5% de la deuda total |
No se admite
|
Estado 3
|
Mínimo 40% de la deuda total |
|
Máximo 5% de la deuda total
|
No se admite
|
Estado 4 |
Cuando no se encuadre en ninguno de los estados anteriores
|
A fin de que la Dirección del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas emita el correspondiente Certificado de Capacidad, la Empresa conjuntamente con la solicitud deberá presentar:
Con carácter de Declaración Jurada la impresión de la consulta a la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el B.C.R.A. realizada dentro de treinta días corridos anteriores a la fecha de la Licitación, de la que surja el endeudamiento con entidades financieras, monto y situación. Dicha impresión se obtiene consultando en la página de Internet www.bcra.gov.ar o la que la sustituya en su momento, y deberá ser suscrita por el Representante Legal.
Certificado Fiscal para Contratar (R.G. 1814 AFIP) vigente a la fecha de la licitación para la cual se presenta la solicitud. En caso de no poseerlo, se admitirá como válida la solicitud del mismo realizada ante la AFIP. En este supuesto, el Certificado para Licitar se emitirá igualmente, teniendo una validez de diez (10) días hábiles contados desde el acto de apertura, debiendo la empresa presentar el Certificado Fiscal para Contratar actualizado antes de finalizado dicho plazo.
Constancia de Cumplimiento Fiscal, emitida por la Dirección General de Rentas, vigente a la fecha de la licitación para la cual se presenta la solicitud.
Certificado de Empleador emitido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), vigente a la fecha de la licitación para la cual se presenta la solicitud (en caso de corresponder por su actividad).
Manifestación en carácter de Declaración Jurada de haber presentado ante el Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Pública la versión más actualizada a la fecha, de su Contrato Social o Estatuto. 3. Al compromiso anual de obra se le aplicará un coeficiente (E) que estará dado en función del plazo de obra transcurrido (En forma porcentual) y el monto de obra ejecutada (En forma porcentual).
4. La suma de todos los compromisos determinados según el punto 3 se aplicará como compromiso a las especialidades habilitadas.
5. Se detalla a continuación, la planilla con coeficientes a aplicar a los compromisos en base a los porcentuales de tiempo transcurrido y monto de obra ejecutada.
Planilla de coeficientes a aplicar para determinar los compromisos por obras de las empresas
Mc = A / B * 12 E donde:
Mc: monto comprometido actualizado
A: monto contractual más ampliaciones
B: plazo contractual más ampliaciones
12: corresponde a 12 meses
E: coeficiente de la planilla
TIEMPO TRANSCURRIDO (*)
|
0 |
10 |
20 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
|
M O N T O
C E R T I F I C A D O
|
0 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
1.8 |
1.9 |
2 |
10 |
- |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
1.8 |
1.9 |
|
20 |
- |
0.9 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
1.8 |
|
30 |
- |
0.8 |
0.9 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
1.7 |
|
40 |
- |
0.7
|
0.8 |
0.9 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
1.6 |
|
50 |
- |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
0.5 |
1.1 |
1.2 |
1.3 |
1.4 |
1.5 |
|
60 |
- |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
1 |
1.1 |
1.2 |
1.4 |
|
70 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
1 |
1.1 |
1.3 |
|
80 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.1 |
0.2 |
1 |
1.2 |
|
(*) |
90 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0.1 |
1 |
|
100 |
- |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(*) DATOS EXPRESADOS EN FORMA PORCENTUAL
VI- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE INFORMAR AL REGISTRO DE LICITADORES
Las empresas deberán informar obligatoriamente al Registro de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, durante la vigencia de su habilitación los hechos o acontecimientos que se detallan a continuación:
a) Inhibición General de sus bienes y/o embargos decretados.
b) Presentación en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación.
c) Enajenación de equipos mínimos que otorgan capacidad en las especialidades.
d) Procesamiento de sus titulares, presidente y/o socios gerentes, por delitos cometidos en relación al desempeño de su actividad empresarial, contra entidades oficiales o particulares.
e) Modificaciones estatutarias y/o contractuales.
ANEXO I
I) ARQUITECTURA
Construcciones civiles en general
Estructuras de hormigón armado
Construcciones prefabricadas
Construcciones metálicas (galpones, etc.)
Restauración y refacción de edificios, monumentos y lugares históricos.
Instalaciones contra incendio y/o de seguridad
Demoliciones y excavaciones Aislaciones acústicas y/o térmicas
Aislaciones hidrófugas e impermeabilizaciones
Albañilería
Limpieza de frentes
Pinturas y afines
Marmolería
Carpintería
Herrería
Yesería
Vidriería
Parquización y forestación
II) INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA
a) Redes de Gas
Redes de distribución de Gas
Gasoductos
Planta de Impulsión y Almacenamiento
Estaciones reductoras de presión y plantas compresoras
Soldaduras Mantenimiento Térmico
b) Ingeniería Eléctrica
Instalaciones eléctricas
Línea de Media y Baja Tensión
Línea de Alta Tensión
Electrificación Rural
Red de alumbrado público
Semaforización
Mantenimiento eléctrico Centrales de generación Eléctrica
Instalaciones Termomecánicas
Refrigeración
Energía Solar
Instalaciones electromecánicas
Ascensores y montacargas
Telegrafía y Telefonía
Telecomunicaciones
Radioenlace Radar
III) INGENIERÍA METALMECÁNICA
Instalaciones industriales
Instalaciones metalúrgicas
Fabricación de estructuras metálicas
Montaje de estructuras metálicas
Elevadores de granos silos y norias
Cintas transportadoras
Obras ferroviarias
Mantenimiento mecánico
IV) ESTRUCTURAS METÁLICAS ESPECIALES
Fabricación de estructuras metálicas especiales
Montaje de estructuras metálicas especiales
V) INGENIERÍA SANITARIA
Planta de potabilización
Plantas de depuración, impulsión y bombeo
Planta de tratamiento de líquidos cloacales, pluviales e industriales
Desagüe cloacales y pluviales
Redes de provisión de Agua Pozos, perforaciones y drenaje
Impermeabilización
Mantenimiento en General
VI) INGENIERÍA VIAL
Pavimentos Rígidos
Pavimentos Flexibles
Aeródromos (Pistas)
Pavimentos Urbanos y articulados
Señalización Horizontal y Vertical
Obras de Arte Menor
VII) INGENIERÍA HIDRÁULICA
Acueductos
Hidromecánicas
Acondicionamiento hidráulico (Sistematización de ríos y lagos)
Canales de riego, esclusas
Dragados
Defensas
Perforaciones
Tablestacados
Defensa aluvionales
VIII) APERTURA Y CONSERVACIÓN DE PICADAS Y CAMINOS
Conservación de caminos
Limpieza de terrenos, desbosques, destronque
Relevamiento topográfico
Apertura de trazas
IX) OBRAS BÁSICAS
Movimiento de suelos Estabilización de terrenos
X) OBRAS DE ARTE MAYOR
Puentes
Túneles
Voladuras
Gaviones
Presas, diques, escolleras
Canales navegables