Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION GENERAL Nº 24-2006 DGR

              

VISTO:

Las disposiciones contenidas en el artículo 70 de la Ley N° 2.236 -Impositiva Año 2006 - y en el Decreto N° 891/06 que lo reglamenta, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo faculta al Poder Ejecutivo para eximir del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social;

Que, en el Decreto N° 891/06 se establecen los requisitos a reunir por los contribuyentes para acceder a tal prerrogativa;

Que, por el artículo 5° del Decreto citado se faculta a ésta Dirección General para dictar las normas complementarias que sean necesarias;

Que, a fin de regular las tramitaciones y controles internos pertinentes, es procedente que se formalice la solicitud mediante la presentación de un formulario;

Que, asimismo, es conveniente establecer un mecanismo de actualización de la información para que los contribuyentes incluídos mantengan la exención, así como la fecha a partir de la cual deberán tributar el gravamen, para el caso de su caducidad;

 

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° del Código Fiscal (t.o. 2002);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el formulario "Solicitud de Constancia Exención Monotributista

Social", identificado como DGR A1284, que se agrega como Anexo I de la presente, que deberá ser presentado, junto con la documentación que en él se detalla, por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado por el Decreto N° 189/04 del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de obtener el reconocimiento del beneficio establecido por el artículo 70 de la Ley N° 2.236 - Impositiva año 2006-.

Artículo 2°: Las personas que sean notificadas por esta Dirección del reconocimiento de la exención establecida en el artículo 70 de la Ley N° 2.236, deberán cumplimentar los deberes formales y sustanciales que establecen las disposiciones vigentes para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, informando los ingresos obtenidos en las declaraciones juradas mensuales y anuales.

Artículo 3°: Establecer que, transcurrido el plazo de doce (12) meses contados desde la fecha del acto administrativo de ésta Dirección General que concede el beneficio y hasta los treinta (30) días corridos posteriores, los contribuyentes deberán completar y presentar nuevamente el formulario aprobado en el Artículo 1°. En caso contrario la exención caducará de oficio y corresponderá el pago del gravamen por los anticipos cuyo vencimiento general opere a partir de la conclusión de dicho plazo. Igual criterio se seguirá cuando se corrobore la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la exención.-

Artículo 4º.- Regístrese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, ARCHIVESE. Cr. Alicia M. C. de EVANGELISTA, Director General de Rentas.-