RESOLUCION Nº 527-2024 -MS-
Implementación el envío de notas, informes, o documentos que puedan remitirse en formato escaneado, a través de la dirección de correo electrónico oficial de cada establecimiento Asistencial.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Reglamentada por Disposición N° 5-2024.-
Dictada el 23-02-24.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
La Implementación del proceso de tramitación digital en la Administración Pública Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3170 incorporó el Ministerio de Conectividad y Modernización en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, cuya reglamentación fuera aprobada por Decreto N° 21/19;
Que dicha jurisdicción tiene la competencia de proponer políticas públicas de transformación y modernización de la Administración Pública Provincial, incluyendo en forma transversal a todas las áreas de gobierno; e impulsar el Gobierno Digital mediante la formulación de propuestas de adecuación normativa y diseñar procesos de gestión, para hacer más eficientes y eficaces los trámites o procesos en el estado provincial promoviendo la accesibilidad de la ciudadanía, conforme lo establece el artículo 24, incisos 1 y 2 de la citada Ley N°° 3170;
Que la utilización de tecnología digital simplifica y optimiza la gestión, aumenta los niveles de eficiencia y transparencia de los actos administrativos, cumpliendo con los objetivos citados;
Que es más conveniente instar a la aplicación en forma inmediata de tales herramientas con el fin de hacer más eficientes y eficaces las comunicaciones, al evitar demoras en los trámites y la mayor erogación presupuestaria, resultado de la comunicación tradicional;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°. - Implementar, en forma exclusiva, el envío de notas, informes, o documentos que puedan remitirse en formato escaneado, a través de la dirección de correo electrónico oficial de cada establecimiento a partir del 4 de marzo de 2024.-
Artículo 2°.- Los documentos citados en el artículo anterior deberán enviarse a la dirección de correos electrónico de los despachos, o dependencias correspondientes, conforme el listado que obra en el Anexo al presente acto administrativo. Asimismo, en casa de requerir información adicional, o si la dirección requerida no está incorporada al listado, el responsable de cada establecimiento podrá comunicarse a los números telefónicos que también integran la nómina del Anexo.
Artículo 3°. - Toda nota o similar, según las características descriptas en el artículo 1° no podrá ser recibido por ninguna dependencia de esta jurisdicción. La infracción hará cargo al responsable del establecimiento emisor y al agente que la recepcionare de todos los costos que implique ese traslado.
Artículo 4°. - Regístrese, comuníquese y pase a todas las dependencias de este Ministerio para su conocimiento.