RESOLUCION Nº 527-2024  -MS-

Implementación el envío de notas, informes, o documentos que puedan remitirse en formato escaneado, a través de la dirección de correo electrónico oficial de cada establecimiento Asistencial.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Reglamentada por Disposición N° 5-2024.-

Dictada el 23-02-24.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

La Implementación del proceso de tramitación digital en la Administración Pública Provincial, y;

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la Ley N° 3170 incorporó el Ministerio de Conectividad y Modernización en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, cuya reglamentación fuera aprobada por Decreto N° 21/19;

 

         Que dicha jurisdicción tiene la competencia de proponer políticas públicas de transformación y modernización de la Administración Pública Provincial, incluyendo en forma transversal a todas las áreas de gobierno; e impulsar el Gobierno Digital mediante la formulación de propuestas de adecuación normativa y diseñar procesos de gestión, para hacer más eficientes y eficaces los trámites o procesos en el estado provincial promoviendo la accesibilidad de la ciudadanía, conforme lo establece el artículo 24, incisos 1 y 2 de la citada Ley N°° 3170;

 

Que la utilización de tecnología digital simplifica y optimiza la gestión, aumenta los niveles de eficiencia y transparencia de los actos administrativos, cumpliendo con los objetivos citados;

 

Que es más conveniente instar a la aplicación en forma inmediata de tales herramientas con el fin de hacer más eficientes y eficaces las comunicaciones, al evitar demoras en los trámites y la mayor erogación presupuestaria, resultado de la comunicación tradicional;

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Implementar, en forma exclusiva, el envío de notas, informes, o documentos que puedan remitirse en formato escaneado, a través de la dirección de correo electrónico oficial de cada establecimiento a partir del 4 de marzo de 2024.-

 

Artículo 2°.- Los documentos citados en el artículo anterior deberán enviarse a la dirección de correos electrónico de los despachos, o dependencias correspondientes, conforme el listado que obra en el Anexo al presente acto administrativo. Asimismo, en casa de requerir información adicional, o si la dirección requerida no está incorporada al listado, el responsable de cada establecimiento podrá comunicarse a los números telefónicos que también integran la nómina del Anexo.

 

Artículo 3°. - Toda nota o similar, según las características descriptas en el artículo 1° no podrá ser recibido por ninguna dependencia de esta jurisdicción. La infracción hará cargo al responsable del establecimiento emisor y al agente que la recepcionare de todos los costos que implique ese traslado.

 

Artículo 4°. - Regístrese, comuníquese y pase a todas las dependencias de este Ministerio para su conocimiento.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.