RESOLUCION Nº 4293-2020-MS-
Procedimiento de detección y
aislamiento físico en casos de Covid-19 en el ámbito de
Estado de
Dictada el 01-10-20.-
Operador de Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
La necesidad de unificar el
procedimiento y aislamiento físico en casos Covid-19 en todo el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que en el contexto epidemiológico y
sanitario que se encuentra la provincia a raíz de
Que conforme se tomen medidas
preventivasy precautorias en la comunidad es posible reducir el curso de la
pandemia, siendo pertinente la detección precoz, la realización de los
respectivos test, el aislamiento físico, y la busqueda de contactos con lo que
se haya relacionado el individuo enfermo.
Que en aras de disponer de todos los
recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones
de comportamiento deseables, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la
emergencia, se debe apelar al cumplimiento estricto de los procedimientos
sanitarios indicados y al compromiso y responsabilidad comunitaria.
Que atento a lo expuesto, es
pertinente establecer un único procedimiento aplicable en el tratamiento y
detección de casos Covid-19.
Que es competencia de este ministerio
atender los asuntos inherentes a la temática descripta, atento los artículos 4
inciso 10 y 21 inciso 14 y 21, Ley Nº
3170.
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Todo paciente que tenga diagnóstico
positivo de Covid-19 deberá ser internado en los dispositivos que correspondan
según la gravedad de su caso.
Artículo 2º.- Todo
contacto estrecho detectado de paciente con Covid-19 deberá cumplimentar 14
(catorce) días de aislamiento, en el sitio que indique el profesional
interviniente.
Artículo 3º.- Corresponderá
aplicar también 14 (catorce) días de aislamiento a quienes fueran señalados
contactos estrechos de las personas enunciadas en el artículo 2º.
Artículo 4º.- El hisopado deberá ser practicado
a todo contacto estrecho que presentesíntomas compatibles con Covid-19.
Artículo 5º.- Las
excepciones a lo dispuesto en los artículos 3º sólo serán dispuestas por vía de
excepción ministerial, reunida la información y documentación suficiente que lo
avale.
Artículo 6º.- Comuníquese
la presente a todos los establecimientos asistenciales de la provincia. Asimismo,
notifíquese al Consejo Superior Médico, Colegio Médico y Asociación de Clinicas
y Sanatorios, a sus efectos.
Firmado: Dr.
Mario Kohan - Ministro de Salud