RESOLUCION Nº 4293-2020-MS-

Procedimiento de detección y aislamiento físico en casos de Covid-19 en el ámbito de la Provincia de La Pampa.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Dictada el 01-10-20.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          La necesidad de unificar el procedimiento y aislamiento físico en casos Covid-19 en todo el ámbito de la Provincia; y

           

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en el contexto epidemiológico y sanitario que se encuentra la provincia a raíz de la Pandemia ocasionada por el COVID-19, y atendiendo a los resultados obtenidos en función de las medidas dispuestas desde el Poder Ejecutivo Provincial y las propias de esta jurisdiccicón, es necesario  proseguir en la dirección propueta, para circunscribir, dentro de los límites posibles, el contagio de la enfermedad.

 

            Que conforme se tomen medidas preventivasy precautorias en la comunidad es posible reducir el curso de la pandemia, siendo pertinente la detección precoz, la realización de los respectivos test, el aislamiento físico, y la busqueda de contactos con lo que se haya relacionado el individuo enfermo.

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento deseables, atender a la comunidad  y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se debe apelar al cumplimiento estricto de los procedimientos sanitarios indicados y al compromiso y responsabilidad comunitaria.

 

          Que atento a lo expuesto, es pertinente establecer un único procedimiento aplicable en el tratamiento y detección de casos Covid-19.

 

          Que es competencia de este ministerio atender los asuntos inherentes a la temática descripta, atento los artículos 4 inciso 10 y 21 inciso 14 y 21, Ley Nº 3170.

 

 

 

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Todo paciente que tenga diagnóstico positivo de Covid-19 deberá ser internado en los dispositivos que correspondan según la gravedad de su caso.

 

Artículo 2º.- Todo contacto estrecho detectado de paciente con Covid-19 deberá cumplimentar 14 (catorce) días de aislamiento, en el sitio que indique el profesional interviniente.

 

Artículo 3º.- Corresponderá aplicar también 14 (catorce) días de aislamiento a quienes fueran señalados contactos estrechos de las personas enunciadas en el artículo 2º.

 

Artículo 4º.- El hisopado deberá ser practicado a todo contacto estrecho que presentesíntomas compatibles con Covid-19.

 

Artículo 5º.- Las excepciones a lo dispuesto en los artículos 3º sólo serán dispuestas por vía de excepción ministerial, reunida la información y documentación suficiente que lo avale.

 

Artículo 6º.- Comuníquese la presente a todos los establecimientos asistenciales de la provincia. Asimismo, notifíquese al Consejo Superior Médico, Colegio Médico y Asociación de Clinicas y Sanatorios, a sus efectos.

 

Firmado: Dr. Mario Kohan - Ministro de Salud

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.