RESOLUCION Nº 2801-2025 -MS-
Categorización de pacientes del Sistema Publico Provincial de Salud.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Dictada el 07-11-25.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Resolución N° 3133/2014 (T.O. Res. N° 1316/1998, modif. Por Res. N° 2516/2007), con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 3662/2016; y
CONSIDERANDO:
Que, los referidos actos administrativos fueron dictados para administrar para administrar la categorización de los pacientes del Sistema Público Provincial de Salud, conforme a su capacidad contributiva o a la radicación fuera del territorio jurisdiccional pampeano;
Que, en la actualidad, y conforme a la mayor sofisticación y complejidad de la red hospitalaria de la provincia que incrementó notablemente la demanda, se hace necesario reordenar la categorización, a fin de dar adecuada respuesta de manera equitativa e integral, observando el mejor aprovechamiento del recurso disponible;
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 376/98 Reglamentario de la Ley N° 1420; y por el artículo 19, inciso 1) Ley N° 3170 (T.O. Decreto N° 6186/23);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°: Se categorizarán como “No contribuyentes” aquellos usuarios de servicios cuyos ingresos familiares sean menores a seis (6) salarios mínimo vital y móvil.
Los agentes designados del equipo de salud, o la Dirección de los establecimientos, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán evaluar para la determinación de la categoría, la composición patrimonial del grupo familiar.
Artículo 2°.- En la categoría “Mutualizados” se agruparán los usuarios afiliados a una obra social, mutual o sistemas de cobertura prepagos u otros que otorguen cobertura asistencial médica, clasificándose a su vez:
a) Mutualizados con capacidad de pago: cuando el ingreso familiar sea igual o mayor a seis (6) salarios mínimo vital y móvil;
b) Mutualizados sin capacidad de pago: cuando el ingreso familiar sea menor a seis (6) salarios mínimo vital y móvil.
En ambos casos deberán considerarse las demás condiciones expuestas en el segundo párrafo del articulo anterior.
Artículo 3°: Se categorizarán como “contribuyentes” aquellos usuarios de servicios cuyos ingresos familiares sean iguales o mayores a seis (6) salarios mínimo vital y móvil. Los contribuyentes deberán pagar el 100% de las prestaciones recibidas, incluyendo medicamentos, insumos hospitalarios.
Artículo 4°: Todos los usuarios del sistema que indiquen el domicilio en la provincia de La Pampa, deberán acreditarlo con una antigüedad mínima de dos (2) años para recibir las prestaciones de Salud. A tal efecto deberán presentar documentos de identidad que así lo atestigüe y el pago ininterrumpido de algún servicio por los plazos estipulados en el párrafo anterior. También podrá constatarse por la escolarización de los hijos en escuela provincial por los lapsos indicados, o certificación laboral en debida forma.
Artículo 5°: Los pacientes con residencia fuera del territorio provincial, categorizados “extraprovinciales”, que soliciten los servicios de los establecimientos públicos de la provincia, deberán abonar, en todos los casos, la totalidad de las prestaciones, medicamentos, insumos, etc. recibidos.
Artículo 6°: Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 14° de la Resolución N° 3133/14-modif. Por Resolución N° 3662/16.
Artículo 7°: Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2025.
Artículo 8°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a las dependencias respectivas.