RESOLUCION Nº 1177-2011 -MS-
S/ NORMATIVA PARA EFECTORES DE SALUD SOBRE LA APLICACIÓN DE FONDOS DE PLAN NACER.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE
Dictada el 12-07-11.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El expediente Nº 10442/09, caratulado; “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – S/ NORMATIVA PARA EFECTORES DE SALUD SOBRE LA APLICACIÓN DE FONDOS DE PLAN NACER”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados por Ley Nº 2347 ha aprobado el Convenio Marco de participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (Plan Nacer);
Que por Decreto Nº 2445 del año 2007 se aprobó la reglamentación parcial de la citada Ley;
Que en el mencionado Decreto, en el artículo 2º de su Anexo autoriza al Ministro de Bienestar Social a ordenar todos los actos administrativos necesarios para asegurar la ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco;
Que por Ley Nº 2519 se creó el Ministerio de Salud, transfiriendo a su órbita las competencias asignadas mediante leyes especiales al Ministerio de Bienestar Social en materia de salud integral de la población;
Que por imperio del artículo 4º inciso 17) de la citada ley, se establece “…proyectos que tiendan a la descentralización de la administración de los establecimientos asistenciales públicos”;
Que la Nación envía recursos a las Provincias por inscripción de beneficiarios y cumplimiento de resultados sanitarios, los que son transferidos por la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a los efectores por las prestaciones realizadas, con afectación a la partida presupuestaria “Servicios No Personales” (Partida Nº 5064);
Que para proceder en forma mas ágil y eficiente ante la utilización de fondos por parte de los Establecimientos Asistenciales de Salud, es necesario establecer procedimientos y niveles de autorización para las adquisiciones de bienes y servicios, pago de incentivos al personal, contratación y recontratación temportal de recursos humanos a través de contratos de locación de servicios, que efectúen aquéllos con los fondos recibidos, en el Marco del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (Plan Nacer);
Que resulta conveniente determinar que las adquisiciones de bienes y servicios de los Establecimientos Asistenciales de Salud, en el marco de dicho plan nacional, se rijan por las disposiciones contenidas en el Decreto 2321/10, o aquellos que en el futuro lo sustituyan, exceptuándose las previsiones contenidas en el artículo 3º; ello en razón de que los efectores no realizan contabilización presupuestaria del gasto, por lo cual no resulta psobile que los mismos realicen la afectación preventiva a que se refiere;
Que resulta necesario establecer categorías de inversión para la aplicación de los fondos recibidos por los efectores;
Que por lo expuesto es necesario dictar la norma específica para la ejecución de los fondos transferidos a los Establecimientos de Salud en el marco del Plan Nacer y dejar sin efecto las normas anteriorires referidas a ello;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada Delegada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que las adquisiciones de bienes y servicios de los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, en el marco del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (Plan Nacer), se regirán respecto de los procedimientos de contratación y niveles de autorización por el Decreto Provincial de Montos Nº 2321/2010 o el que en el futuro lo sustituya; quedando exceptuado de lo prescripto en su Artículo 3º por lo expresado en los considerandos de la presente Resolución.-
Artículo 2º.- Establécese para los pagos de Incentivos al Personal y contratación de recursos humanos, por medio de contratos temporales de Locación de Servicios para los Establecimientos de Salud, en el marco del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (Plan Nacer), el procedimiento detallado en el Anexo “A” de la presente Resolución.-
Artículo 3º.- Las solicitudes de recontratación temporal de locaciones de servicios serán adjudicadas por los Subsecretarios de Salud o de Administración de este Ministerio.-
Artículo 4º.- Determínanse las siguientes categorías de inversión para la aplicación de Fondos por parte de los efectores:
a) Incentivos al Personal del establecimiento asistencial
b) Locación de Servicios y Obra
c) Insumos médicos
d) Inversiones: Edilicias – Equipamiento Médico – Equipamiento
e) Mantenimiento: Edilicio – Equipamiento
f) Capacitación
g) Cesión de Fondos
Las Subsecretarías de Salud y de Administración dependientes de este Ministerio, podrán acordar con los Establecimientos, porcentajes de participación de las distintas categorías antes mencionadas.-
Artículo 5º.- La Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (U.G.S.P.) consensuarán los procedimientos para que los efectores informen sobre la Aplicación de Fondos y los controles a realizar, a efectos de lograr la eficiente utilización de los recursos recibidos por éstos.-
Artículo 6º.- La presente deja sin efecto las Resoluciones Nº 337/09, Nº 2102/10 y Nº 3115/10
de este Ministerio y la Disposición Conjunta del Subsecretario de Administración y Salud Nº 60/09.-
Artículo 7º.- Regístrese y gírese para su conocimiento a la Subsecretaría de Salud y a la Subsecretaría de Administración de este Ministerio, a la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Proyecto, a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (U.G.S.P.) y a los Establecimientos de Salud Provinciales.-