Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 2445-2007
Publicado en B.O. 2756 del 05-10-2007.-
Dictado el 27-09-2007.-
Santa Rosa, 27 de Septiembre de 2007
VISTO:
El Expediente Nº 11.406/05 -MGEyS-, caratulado : “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL S/IMPLEMENTACIÓN “ PLAN NACER ARGENTINA”; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados ha dictado la Ley Nº 2347, por la cual se aprueba el Convenio Marco de Participación en el proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial (PLAN NACER), firmando entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y la Provincia de La Pampa;
Que la Ley faculta al Poder Ejecutivo al dictado da las reglamentaciones necesarias para garantizar la ejecución de dicho Proyecto;
Que, asimismo, autoriza al poder Ejecutivo a habilitar una cuenta especial para el movimiento de los fondos, cuya administración le corresponde a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP);
Que, en dicho contexto es necesario establecer el procedimiento regulatorio de tales
disposiciones;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar Social;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación parcial de la Ley Nº 2347, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto.-
Articulo 2°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-
Articulo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Artículo 2°.- El Ministro de Bienestar Social queda autorizado para ordenar todos los actos administrativos necesarios, y para realizar las delegaciones pertinentes a fin de asegurar la ejecución del Programa de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio Marco:
a) contrataciones de asistencia técnica por la UGSP;
b) suscripciones de convenios de pasantia con la Universidad Nacional de La Pampa, dentro de los lineamientos fijados por el Plan Nacer, financiados con los fondos asignados al mismo, sometiéndose a las disposiciones vigentes en materia de derechos y obligaciones de las partes;
c) toda otra contratación que fuere necesaria para garantizar la debida ejecución del Programa.
Artículo 3°.- El régimen de funcionamiento presupuestario para la ejecución del PROYECTO DE INVERSION EN SALUD MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (PISMIP), denominado "PLAN NACER", resultará de las pautas que a continuación se consignan:
l. - La ejecución del PLAN NACER en la Provincia de La Pampa se efectuará de acuerdo al Convenio Marco suscripto el 01/01/2007 y demás normativa del Proyecto, quedando su administración a cargo e la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) creada por Decreto N° 2521/05.
2.-
a) Las partidas correspondientes al PLAN NACER serán incorporadas al Presupuesto General y se ejecutarán a través de la Cuenta Especial.
b) Las Cuentas corrientes bancarias necesarias para la ejecución del Proyecto serán autorizadas por resolución conjunta de los Ministerios de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, designándose en la misma a los responsables del manejo de fondos.
c) Los fondos ingresados a las cuentas corrientes bancarias del Proyecto serán informados a Tesoreria General de la Provincia por la Unidad de Gestión Provincia dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes al efectivo ingreso de los fondos, para su registro en la contabilidad de recursos.
d) La Unidad de Gestión solicitará la habilitación de las partidas presupuestarias correspondientes, cuya finalidad será la contabilización del gasto en las etapas de afectación preventiva, compromiso y ordenado a pagar.
e) Cuando expresas necesidades así lo requieran y las disponibilidades financieras lo permitan, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá anticipar de Rentas Generales, con cargo de reintegro, los fondos necesarios para abonar las prestaciones financiadas por el Proyecto. El anticipo acordado será cancelado por la Unidad de Gestión en el momento del ingreso de los fondos provenientes del Programa.
f) A efectos de que la Unidad de Gestión Provincial pueda contratar con la red pública de Efectores, éstos previamente, y de acuerdo a normativas del Proyecto deberán abrir una Cuenta Corriente específica para el manejo de fondos del Plan. Aquellos Prestadores que no posean capacidad jurídica para abrir una Cuenta, deberán previamente firmar un Convenio con un Tercero Administrador.
g) Las Cuentas Corrientes Bancarias necesarias podrán ser autorizadas por Resolución Conjunta de los Ministerios de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas, en forma global, de modo que una misma resolución habilite a que todos los Prestadores realicen la apertura de la Cuenta; designándose en la misma a los responsables del manejo de fondos.
Articulo 4º.- La Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP) elevará al Tribunal de Cuentas Provincial un informe cerrado al 31 de diciembre de cada año, al cual se adjuntarán, los resultados de los informes producidos por las auditorias realizadas por la Nación a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) y por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-