RESOLUCIÓN GENERAL Nº 543-2011 –ISS-

APRUEBA LO ACTUADO POR LA GERENCIA GENERAL DEL SEMPRE  EN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DETERMINADO EN EL ACTA APROBADA POR EL DECRETO Nº 1018/11 Y QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE DE LA PRESENTE.[1]

 

 

Publicado en B.O. 2951 del 01-07-2011.-

Dictado el 22-06-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

Expediente nº 42926-7/00.-

Santa Rosa 22 de Junio de 2011

 

VISTO:

 

         El presente expediente donde se ha tratado la posibilidad de que el docente que es designado bajo la situación de revista como suplente común goce del beneficio de la Obra Social; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que con el objeto de resolver el problema planteado se mantuvieron reuniones de trabajo con integrantes de los Ministerios de Cultura y Educación; y de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa;

 

         Que de tales reuniones se acuerdan los procedimientos operativos para cumplir con el objetivo buscado, plasmándose en la suscripción de un Acta que es rubricada, el 30 de Mayo de 2011, por los Sres. Ministros de las áreas mencionadas y el Sr. Gerente General del SEMPRE,  aprobada por el Decreto Nº 1018 del 2 de Junio de  2011 e incorporada a la presente como Anexo I;

 

         Que asimismo resulta procedente incluir en las Normas de Trabajo de la Obra Social el procedimiento acordado para posibilitar la afiliación del docente que es designado como suplente común desde el ingreso a la actividad a ese cargo;

 

         Que ha intervenido Asesoría Letrada del Organismo no teniendo objeciones que formular;

 

POR ELLO y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11º inciso n) de la NJF 1170 (t.o.2000);

 

EL PRESIDENTE “AD REFERENDUM”

DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.-      Aprobar lo actuado por la Gerencia General del SEMPRE  en el procedimiento operativo determinado en el Acta oportunamente firmada con los Ministros de Cultura y Educación; y de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, aprobada por el Decreto Nº 1018/11 y que como Anexo I forma parte de la presente.-

 

ARTICULO 2º.-      Incorporase a partir del 1 de Julio de 2011 el procedimiento mencionado en el artículo anterior  a las Normas de Trabajo de la Obra Social, para la afiliación del docente que es designado bajo la situación de revista como docente común desde el ingreso a la actividad a ese cargo.-

 

ARTICULO 3º.-      Regístrese, publíquese y pase al Servicio Médico Previsional a sus efectos.- Dr. Rubén Francisco MENDOZA, Vicepresidente a/c Presidencia.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA

 

En Santa Rosa, La Pampa, a los 30 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen en el Centro Cívico de esta ciudad Capital de la provincia de La Pampa, el Sr. Ministro
de Cultura y Educación, Prof. Néstor Anselmo TORRES, el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, y el Sr. Gerente General del
Servicio Médico Previsional (SEMPRE) del Instituto de Seguridad Social, C.P.N. Omar Enrique MARTINEZ ALMUDEVAR, quienes acuerdan realizar cambios
operativos desde el 1º de julio del corriente año, con el alcance aquí establecido, que posibiliten ampliar los beneficios de acceso a la obra social.

 

OBJETIVO: Posibilitar que los docentes que sean designados bajo la situación de revista como suplentes comunes gocen del beneficio de la obra social desde su
ingreso a la actividad en ese cargo, con el siguiente alcance:

 

-  no estén a ese momento cumpliendo otro cargo para el que se le efectúan los aportes y contribuciones de obra social;

 

-  con la designación se continúa ininterrumpidamente el ejercicio de funciones, incluso en otro cargo, cuando en el anterior se le efectuaban los aportes y
contribuciones a la obra social, en un todo de  acuerdo a la Resolución General Nº  260/02 del Instituto de Seguridad Social.

 

 

PROCEDIMIENTO OPERATIVO:

 

       1.  El Tribunal de Designaciones designa al suplente. El docente con ese comprobante se presenta en el establecimiento educativo. Allí si OPTA por tener obra social, debe completar una PLANILLA DE ADHESION (según modelo a confeccionar por SEMPRE) disponible en los sitios web de La Provincia, Ministerio de Cultura y Educación e Instituto de Seguridad Social, que debe contener como mínimo:

    a. Identificación del docente, indicando C.U.I.L.  (dato básico y universal para todo trámite), Nº de Afiliado (si posee).

 

    b. Identificación del establecimiento educativo.

 

c.         Período de designación (fechas desde – hasta).

 

d. OPCIÓN expresa del docente de gozar o no de la obra social. En caso positivo se debe aclarar que será mientras dure en esas funciones y se le practicarán los descuentos en su recibo como marca la ley y su reglamentación.

 

       e. Intervención de la Dirección del estable-cimiento educativo para certificar sobre la designación.

 

2.     La planilla anterior, solo en caso de optar en forma positiva será enviada por fax por el establecimiento al SEMPRE, al número de teléfono: 02954-433974, interno 1000, o adelantada por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: afiliaciones@sempre.isslp.gov.ar. El SEMPRE puede
decidir utilizar otro medio sustituto, o complementario.

 

 

3.   Depende la localidad de ubicación del puesto docente:

      a. Si se trata de Santa Rosa, Toay o General Pico: debe el docente personalmente acercarse al SEMPRE con la planilla original de adhesión. Allí se le entregará el carnet, con fecha válida hasta la finalización de la designación;

 

      b. Si se trata del interior y hay Delegación o Agente Comunal de SEMPRE en la localidad: se remitirá allí, desde Santa Rosa o General Pico, el carnet de afiliado. En esa Delegación se receptará la documentación original, la que se enviará al SEMPRE de Santa Rosa o General Pico, según la dependencia de la Delegación.

 

      c. Si se trata de una localidad sin Delegación o Agente Comunal      podrá remitirse por medio de: fax al te 02954-433974 interno 1000 o correo electrónico al: afiliaciones@sempre.isslp.gov.ar, haciendo         llegar con posterioridad los originales.

 

4.        En caso de continuidad de la suplencia, designando el mismo suplente, debe renovarse la opción de la forma prevista en el punto 1. y comunicada en forma
inmediata según lo establecido en el punto 2. La obra social definirá el modelo de comunicación, pudiendo coincidir  con el indicado en el punto 1. De esta manera, el SEMPRE contará con la información actualizada para
otorgar la constancia de la “vigencia hasta “ del beneficio, cuando el suplente lo solicite al SEMPRE por no contar aún con cupón en su recibo de sueldos.

 

5. En forma inmediata la Dirección del establecimiento educativo enviará a la Dirección General de Personal Docente la documentación anterior y toda la que corresponda para el pronto alta en los sistemas y generación de las Disposiciones  pertinentes. Al momento de ese trámite, debe estar remitida a la Dirección General indicada,  la  documentación  sobre  la  baja  o licencia que habilite el nuevo alta.

 

6.       Cuando la Dirección General de Personal Docente envíe –al Departamento Ajuste y Liquidaciones de la Contaduría General- la Disposición del alta de
esta suplencia común, informará sobre la opción del docente, para que el Departamento indicado incorpore los códigos de descuento para la liquidación. La documentación del establecimiento a esa Dirección General, deberá contener copia de la planilla de adhesión, para que de allí tome la información para su Disposición. Igual procedimiento se aplicará para los casos previstos de continuidad.  

 

7.   En caso de renuncia del suplente para el que se establece este procedimiento, el establecimiento educativo lo comunicará en forma inmediata al SEMPRE,
adjuntando esta constancia de documentación en la comunicación sobre la baja a la Dirección General de Personal Docente.

 

OTROS ASPECTOS:

 

1.    La Dirección General de Personal Docente emitirá una Circular para los establecimientos educativos, conteniendo el procedimiento aquí establecido.

 

2. El Centro  de  Sistematización  de Datos configurará los sistemas de liquidaciones de haberes para aplicar –de corresponder- el valor mínimo de aportes y contribuciones a la Obra Social previsto en la legislación, de forma proporcional a los días trabajados en el mes que se liquida.

FIRMAN: Néstor Anselmo TORRES,  Ministro de Cultura y Educación - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas -  Cr. Omar MARTINEZ ALMUDEVAR Gerente General, SEMPRE.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.