RESOLUCIÓN Nº 454-2018 -IPAV-

Aprueba el Reglamento del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA.[1]

 

Dictada el 03-05-18.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

SANTA ROSA, 03 DE MAYO DE 2018

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº4778/2018 , caratulado MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que de fojas 15 a 17, se agrega copia del Decreto Nº 988/2018 por el cual se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES . "VIVIENDAS LA PAMPA";

 

          Que el artículo 8º del mencionado Decreto, delega en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el dictado de la Reglamentación correspondiente;

 

            Que en uso de dichas facultades, el Organismo procede a reglamentar la Operatoria conforme el Anexo que se agrega a la presente;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; no teniendo objeciones legales que formular;

 

          Que en consecuentcia corresponde, el dictado del acto administrativo pertinenete;

 

 

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA

R E S U E L V E:

 

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA- que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.-

 

Articulo 2°.-  Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y pase a Gerencia Técnica de este Organismo a sus efectos.-

 

Firmante: Ing. Jorge Felix TEBES, Presidente Instituto Provincial Autárquico de Vivienda

 

 

ANEXO

REGLAMENTO PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -

"VIVIENDAS LA PAMPA"

 

Artículo 1º: El Plan, consiste en el aporte de una suma de dinero en efectivo con destino especifico, que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entregará a Municipios o Comisiones de fomento con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes s/CENSO NACIONAL 2010, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS, destinado a la Construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), POR UNIDAD.-  

Texto incorporado por Resolución Nº 116-2019 IPAV

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 718-2018 IPAV. Artículo 1º:  EL PLAN, consiste en el aporte de una suma de dinero en efectivo con destino especifico, que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entrega a Municipios o Comisiones de Fomento con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes s/CENSO NACIONAL2010, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS, destinado a la construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000,00), por unidad.

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 454-18 IPAV: El PLAN, consiste en el paorte de una suma de dinero enefectivo con destino específico, que  el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) entrega a Municipios y Comisiones de Fomento con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes habitantes s/CENSO NACIONAL2010, en calidad de UNIDADES EJECUTORAS, destinado a la construcción de Viviendas Sociales nuevas, el cual se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00) por unidad.-

 

Artículo 2º: FINANCIAMIENTO: El financiamiento del PLAN será conformado con el aporte del Poder ejecutivo Provincial.-

 

Artículo 3º: SUBSIDIO: Considerando que los adjudicatarios de las viviendas construidas por el presente PLAN son familias de recursos insuficientes, el aporte del Poder Ejecutivo Provincial, se otorga en calidad de APORTE NO REINTEGRABLE al MUNICIPIO adherente, no pudiendo recuperar este aporte de los adjudicatarios de las viviendas.

 

Artículo 4º: UNIDAD EJECUTORA: El Proyecto de obra se canalizará a través de los Municipios Adherentes quienes serán responsables de proveer el terreno sistematizado, con la infraestructura básica. Será también a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra. Asimismo deberá realizar los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración a favor de los adjudicatarios de las viviendas, debieno  también efectuar la selección de los mismos.-

 

Artículo 5º.- TERRENOS: De propiedad del Municipio o de EL INSTITUTO si hubieran sido cedidos previamente por el Municipio Adherente. CONDICION: si los terrenos son del IPAV, deberán ser transferidos a la Municipalidad a los fines que se realicen las respectivas mensuras, subdivisiones y escrituración. Si la transferencia a favor de la Municipalidad se efectuara con posterioridad al inicio de obra, el Municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil a favor de EL INSTITUTO, que cubra potenciales daños transitorios o permanentes o muerte a terceros como consecuencia de la naturaleza de las obras a ejecutarse.-

 

Artículo 6º: BENEFICIARIOS grupos familiares de libre disposición del Municipio o de la Comisión de Fomento pero seleccionados del LISTADO DE INSCRIPTOS DEL IPAV actualizado, y cuyos ingresos no superen DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS VILALES Y MÓVILES.-

Texto incorporado por Resolución Nº 116-2019 IPAV

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 454/2018 IPAV. Artículo 6º: BENEFICIARIOS: Grupos familiares de libre disposición del Municipio o Comisión de Fomento pero selecionados de LISTADO DE INSCRIPTOS del IPAV actualizado, y con ingresos de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000,00).-

 

Artículo 7º: TIPOLOGÍA: Las viviendas nuevas a construir deberán constar de las siguiente tipología mínima: DOS (2) dormitorios, UN (1) baño, estar comedor, cocina.-

 

Artículo 8: DOCUMENTACIÓN el Municipio elevará al Instituto los planos municipales de la obra nueva a construir APROBADOS y la constancia de titularidad de los terrenos, la Ordenanza del Consejo Deliberante autrizando a adherir al presente PLAN, el LISTADO DE INSCRIPTOS como posibles POSTULANTES, cuya cantidad supere a la cantidad de viviendas que se solicita y toda aquella documentación que crea necesaria para el desarrollo del proyecto. A partir de la solicitud del segundo desembolso con acuerdo al avance estipulado  de obra, se adjuntará la Planilla PROPUESTA DE POSTULANTES a ser adjudicatarios de las viviendas, cuyo modelo se agrega como Anexo II, para su validación por parte del Instituto.

Texto incorporado por Resolución Nº 116-2019 IPAV

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 454/2018 IPAV. Artículo 8: DOCUMENTACIÓN: El Municipio elevará al Instituto los planos municipales de obra nueva a construir APROBADOS y la constancia de Titularidad de los terrenos. También adjuntará la Planilla PROPUESTA DE POSTULANTES cuyo modelo se agrega como anexo II y la Ordenanza del Consejo Deliberante autorizando adherir al presente PLAN y toda aquella otra documentación que crea necesaria para el desarrollo del proyecto.-

 

Artículo 9º: FIRMA DE CONVENIO: entre MUNICIPALIDAD o COMISIÓN DE FOMENTO en calidad de UNIDAD EJECUTORA y EL INSTITUTO, se rubricará el Modelo de Convenio que como Anexo I, forma parte de la presente Reglamentación.-

 

Artículo 10º: DESEMBOLSO DEL PRESTAMO, una vez suscripto el convenio de Adhesión, el aporte se efectuará con un primer desembolso en dinero en efectivo al Municipio, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total convenido, y el saldo contra certificación por parte del Instituto del avance de obra, en las isguientes proporciones: TREINTA POR CIENTO (30%) al alcanzar la obra un TREINTA POR CIENTO (30%) de avance y el restanto TREINTA POR CIENTO (30%), cuando la obra regístre el SETENTA POR CIENTO (70%) de avance

Texto incorporado por Resolución Nº 116-2019 IPAV

 

Texto anterior dado por Resolución Nº 454/2018 IPAV. Artículo 10º: DESEMBOLSO DEL PRESTAMO: Una vez suscripto el Convenio de Adhesión, el aporte se efectuará con un primer desembolso en dinero en efectivo al Municipio, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total convenido, y el saldo contra certificación por parte del instituto del avance de obra, en las siguientes proporciones: EL CUARENTA POR CIENTO (40%) al alcanzar la obra un TREINTA POR CIENTO (30%) de avance y el restante TREINTA POR CIENTO (30%) , cuando la obra registre el SETENTA POR CIENTO (70%) de avance.-

 

Artículo 11º: GARANTÍAS: El Instituto deberá recuperar de los Municipios el capital y los intereses por el total del desembolso otorgado en caso de no registrarse avance de obra a los SEIS (6) MESES de efectuado el mismo. A tal efecto se tomarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar al Organismo la devolución del monto total del crédito, afectandose la coparticipación municipal hasta cubrir  el monto total del crédito más sus accesorios. Por ello previo a la aprobación de cada proyecto, se dará intervención a la Tesorería General de la Provincia apra que informe la coparticipación de libre disponibilidad del Municipio, que permita descontar los montos pactados como garantía de cumplimiento.- 

 

Artículo 12: EL ENTE EJECUTOR designará un REPRESENTANTE TÉCNICO responsable de la obra.

Texto incorporado por por Resolución Nº 116-2019 IPAV

 

Artículo 13: Apruébase las planillas de Certificaciones de avance de Obra como anexo III.-

Texto incorporado por por Resolución Nº 116-2019 IPAV

 

 

 

 

ANEXO I

CONVENIO DE EJECUCIÓN

 

 

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, representado en este acto por el Señor Presidente .......................................... con domicilio legal en Avda. Argentino Valle nº 655 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "EL INSTITUTO" por una parte y la Municipalidad /Comisión de Fomento de ............................, representada eneste acto por .................................... con domicilio en ................................... de la Provincia de La Pampa, en adelante "LA UNIDAD EJECUTORA" por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONVENIO para la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA", de acuerdo a las siguientes clausulas y condiciones:

 

PRIMERA: "EL INSTITUTO" aportará a la "UNIDAD EJECUTORA", la suma total de PESOS........................ destinados a la construción de................ viviendas nuevas en la localidad que representa, en un todo de acuerdo a la reglamentación que rige el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - " VIVIENDAS , que forma parte ntegrante del presente Convenio y de la documentación que presenta para el cumplimiento de dicho objeto.

 

SEGUNDA: "LA UNIDAD EJECUTORA", asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución del proyecto completo y de toda otra cuestión requerida para la concreción y terminación en la forma y tiempo que se establece. La intervención de "EL INSTITUTO" constituye únicamente la prestación dineraria, reservándose la facultad de verificar el listado de Postulantes propuestos por "LA UNIDAD EJECUTO RA" a fin se cumpla con la Reglamentación que rige el PLAN. Asimismo "EL INSTITUTO" verificará el avance de obra a los fines de efectuar los desembolsos correspondientes en las distintas etapas de avance, tal se establece en la Reglamentación.

 

TERCERA: "LA UNIDAD EJECUTORA", asume la exclusiva responsabilidad por la ejecución de las obras, como así también de lo emergente por relaciones contractuales con terceros que pudiera asumir, y de toda otra cuestión requerida para su concreción y terminación en tiempo y forma.

 

CUARTA: "LA UNIDAD EJECUTORA" , se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos que comprenden este proyecto, en un plazo de .........días corridos.

 

QUINTA: RESCISIÓN: en caso de no registrarse avance de obra en un período de seis (6) meses del desembolso, se procederña a la recisión del presente Convenio, motivo por el cual "LA UNIDAD EJECUTORA" deberá reembolsar a "EL INSTITUTO", la totalidad del aporte recibido con más un interés punitorio equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) anual.

 

SEXTA: GARANTÍA: Las partes acuerdan que con el objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del presente, se afectará la coparticipación municipal de que disponga "LA UNIDAD EJECUTORA", hasta cubrir el monto total del aporte más sus accesorios. A tal fin se dará intervención a la Tesorería General de la provincia para que informe la coparticipación de libre disponibilidad, que permita descontar los montos pactados como garantía de cumplimiento, quedando facultado "EL INSTITUTO" para requerir al mencioando organismo, la afectación indiscriminada de los recursos de Coparticipación Provincial con destino a la acreditación a la orden de "EL INSTITUTO".

 

SEPTIMA: Finalizadas las obras "LA UNIDAD EJECUTORA", otorgará la correspondiente Escritura traslativa de dominio a los adjudicatarios de las viviendas nuevas.

 

OCTAVA: Para todos los efectos emergentes de este convenio las partes constituyen domicilio en los lugares indicados "ut supra".

 

          En prueba de conformidad con lo acordado se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los.....días del mes de .......de...........

 

 

 

 

ANEXO II

PLANILLA PROPUESTA DE POSTULANTES

 

La MUNICIPALIDAD y/o COISIÓN DE FOMENTO de .................... en virtud del Decreto Nº......../2018 y Resolución Nº......./2018 IPAV, por el que se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA", que declara y acepta en todos sus términos, SOLICITA a EL INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, la verificación de inscripción de los Postulantes Propuestos en el listado de ese Organismo:

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

INTEGRACIÓN DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE CON DNI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.