RESOLUCIÓN Nº 1229-2025 -IPAV-

Rectifica la Resolución N° 531-2025 sobre reglamentación del programa de crédito para la vivienda propia Llegar a Casa.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE,.

Dictada el 17-11-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 2785/2025, caratulado: "MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/PROGRAMA DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA LLEGAR A CASA. -"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de fojas 24 a 27 consta Decreto N° 922/25 y su Anexo, por el cual se crea el "PROGRAMA DE CREDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA LLEGAR A CASA";

 

Que a fojas 133/234, consta Resolución N° 531/25del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando dicho Programa;

 

Que es necesario establecer los lineamientos que permitan el mejor desarrollo de las actividades técnicas - administrativas dentro de la Gerencia Contable del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda;

 

Que por Resoluciones N° 531/25 y N° 695/25 de este Organismo, se determina la incorporación del seguro de vida e incendio respectivamente, a la cuota mensual del crédito;

 

Que los créditos correspondientes se otorgan y son cancelados en UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs);

 

Que a dicho fin, resulta necesario rectificar el punto SEPTIMO del Anexo I de la Resolución N° 531/25, en relación al valor UVI a considerar en la cuota de amortización del crédito, la incorporación del seguro de vida e incendio a la cuota mensual de recupero del crédito y la cancelación anticipada total o parcial;

 

Que asimismo es necesario determinar las fórmulas a aplicar a las retenciones de Seguro de Vida y de Incendio, por el período de gracia;

 

Que por lo expuesto, el valor UVI a considerar en la fórmula de retención para el Seguro de Vida, será conforme el valor UVI del día previo a la autorización del primer desembolso, de acuerdo a la publicación emitida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA);

 

Que los importes correspondientes a seguro de incendio y seguro de vida determinados para el período de gracia, como así también los gastos que demande la constitución de la Hipoteca, serán retenidos y descontados, respectivamente del Primer Desembolso;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, no teniendo objeciones legales que formular;

 

Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;

POR ELLO:

LA PRESIDENTA DEL

INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1°. - Rectifícase el punto SEPTIMO del Reglamento que como Anexo I es parte integrante de la Resolución N° 531/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"SEPTIMO: CRÉDITO: El crédito a otorgarse será calculado en cantidad de UVIS (Unidad de Vivienda) y contempla el tota/ de construcción de la solución habitacional, El UVI será calculado a/ día previo a la autorización de cada desembolso, de acuerdo a los índices del BCRA, correspondiendo la siguiente cantidad de UVIS de acuerdo al prototipo que se le asigne: 

1) Monoambiente: 31.000 UWS

2) Vivienda de UN (1) dormitorio 35.000 UVIS

3) Vivienda de DOS (2) dormitorios UWS 44.000 UVIS

 

El ENTE EJECUTOR solventará los gastos notariales para la constitución del derecho real de Hipoteca a su favor, el cual se encuentra comprendido en el monto del crédito. Además, contratará el Seguro de Vida durante la vigencia del préstamo. El crédito será amortizado en CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas sin interés en la misma unidad de medida UVIS, cuyo monto será calculado tomando la cotización del UVI del día QUINCE (15) del mes siguiente del período de emisión de la cuota para la modalidad boleta y la cotización del día QUINCE (15) del mes de emisión de la cuota para la modalidad caja ahorro, sueldo y jubilación, conforme la información publicada por el BCRA.

 

SEGURO DE VIDA: Incorpórase a la cuota mensual de recupero del crédito el importe correspondiente al seguro de vida, el cual surgirá del cálculo entre la cantidad de UVIS adeudados por la tasa de prima más su tasa adicional establecidas por la normativa vigente. El valor del UVI a considerar será el mismo que el indicado para el recupero de la cuota de amortización.

 

SEGURO DE INCENDIO: Incorpórase a la cuota mensual de recupero del crédito el importe correspondiente al seguro de incendio, según el monto vigente de acuerdo a la normativa aplicable.

 

Para los adjudicatarios que presten servicios en relación de dependencia en los términos del artículo 1° de la Ley Provincial N° 1557, el cobro se realizará en forma directa de sus haberes. Para el resto de los adjudicatarios, las cuotas serán debitadas en forma directa de una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente del Banco de La Pampa, cuya titularidad pertenezca al Adjudicatario y/o algún miembro del grupo familiar.

 

Se otorgará un plazo de gracia en el pago de las cuotas de amortización, hasta los DOCE (12) meses de la fecha del primer desembolso o TREINTA (30) días de finalizar la obra, lo que ocurra primero.

 

El ADJUDICATARIO podrá cancelar el saldo deudor en forma anticipada cuando lo requiera, previo estudio y autorización por parte del ENTE EJECUTOR. Asimismo, podrá efectuar pagos anticipados de cuotas de amortización del crédito cuando lo requiera y el Instituto lo autorice.

 

A los fines del cálculo de cancelación anticipada total o parcial, se tomará la cantidad de UVIS adeudados, por la cotización vigente a la fecha de cálculo, adicionando el importe de los intereses moratorios generados por las cuotas vencidas impagas, si correspondiera,

 

Cualquiera sea el motivo de cancelación del préstamo, el levantamiento de la hipoteca constituida será a cargo exclusivo del ADJUDICATARIO. " 

Artículo 2°.- Autorízase a la Gerencia Contable de este Organismo a descontar y retener del Primer Desembolso del crédito a otorgar a los beneficiarios, los importes correspondientes a los gastos que demande la constitución de hipoteca y el Seguro de Vida determinado para el período de gracia, respectivamente, conforme surge de los precedentes considerandos. –

 

Artículo 3°.- Apruébanse las fórmulas a aplicar a las retenciones de seguro de vida e incendio durante el período de gracia, que surgen del Anexo I que forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 4°.- Los importes retenidos en el primer desembolso en concepto de seguro de vida e incendio deberán ser depositados en la cuenta corriente N O 100-1-18559/8, perteneciente al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. 

 

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y pase a las Gerencias Contable y de Coordinación Legal y Técnica de este Organismo a sus efectos. –

 

 

 

ANEXO I

 

 

RETENCIÓN DEL SEGURO DE VIDA=

VALOR TOTAL DEL CRÉDITO (UVIS) X VALOR UVI DEL DÍA PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DEL PRIMER DESEMBOLSO, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN PUBLICADA POR EL BCRA X TASA PRIMA (0.00096) X TASA ADIC (1.007) X 12

 

Las tasas expuestas precedentemente son las establecidas según la normativa vigente.

 

 

RETENCIÓN DEL SEGURO DE INCENDIO=

MONTO VIGENTE DE ACUERDO A LA NORMATIVA APLICABLE X 12

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.