Decreto N° 922-2023
Crease el PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA “LLEGAR A CASA”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3683 del 11-07-25.-
Dictado el 08-05-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Nota del digesto: Se sugiere ver la Resolución N° 531/25 del I.P.A.V. |
VISTO:
El Expediente N° 2785/2025 – Caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVCIOS PÚBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA – S/ PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA LLEGAR A CASA.-“
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno provincial ha marcado como eje fundamental, la proyección, creación y ejecución de planes de vivienda que conlleven a la reducción del déficit habitacional;
Que, en cumplimiento de estos fines, el Ejecutivo Provincial ha implementado distintos planes de viviendas en todo el territorio provincial tales como el “PLAN MI CADA”, “PROGRAMA DE VENTA DE LOTES CON SERVICIOS” y OPERATORIA DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, entre otros;
Que, para el debido cumplimiento de los objetivos impuestos a este Ejecutivo provincial, se impulsa un nuevo programa destinado a reducir el déficit de otros sectores de la población que no fueron alcanzados con los beneficios de los planes mencionados, utilizando y optimizando recursos con los que cuenta la Provincia;
Que la presente operatoria tiene además como finalidad, acompañar la reactivación y el crecimiento del rubro de la construcción en el sector privado, aspirando a un empleo de mayor cantidad de mano de obra, de técnicos, de profesionales y de empresas de distinto nivel;
Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda ha realizado los estudios correspondientes tendientes a lograr la instrumentación de una operatoria que diversifique y aumente las ofertas de soluciones habitacionales y conduzca a una mayor eficiencia en el uso de los recursos;
Que el programa será administrado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y será destinado a personas solas y/o grupos familiares que a dichos fines se inscriban en ese Organismo, teniendo como destino la construcción de vivienda única;
Que se propone con la presente operatoria, distintos prototipos de viviendas los cuales serán otorgados según la conformación de grupos familiares, los que también contemplan la posibilidad de ampliaciones;
Que el presente plan, está destinado a personas humanas sin vivienda propia, pero propietarios del terreno donde se construirá la vivienda, e ingresos económicos, suficientes los que se determinan en la reglamentación correspondiente, en tanto requisito indispensable para acceder a esta operatoria;
Que este Ejecutivo Provincial, propone un plazo de gracia para la devolución del crédito, haciendo accesible el sueño de la vivienda propia a un sector de la población que ve imposibilitado el acceso al crédito privado;
Que en consecuencia corresponde delegar en el mencionado instituto la reglamentación particular;
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, no teniendo objeciones legales que formular;
Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Crease el PROGRAMA DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA PROPIA “LLEGAR A CASA” destinado al financiamiento de la construcción de vivienda propia, conforme las disposiciones dispuestas en el Anexo del presente y normas reglamentarias y operativas pertinentes.
Artículo 2º.- El Programa será administrado y ejecutado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, facultando a la Presidencia de dicho Organismo a dictar las Resoluciones reglamentarias y complementarias correspondientes para su adecuada implementación.
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con las partidas que se creen a tal fin en el presupuesto vigente y las que se asignen en ejercicios futuros.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.