RESOLUCION N° 865-2020-F.I.A.-

Postergar  de manera excepcional la publicación de la información de las declaraciones juradas correspondientes al período año 2019.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3445 del 18-12-20.-

Dictado 15-12-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

          La   Ley   2592,   que   modifica   la   Ley   1252   de Declaración Juradas de Bienes, estableciendo a la Fiscalía de  Investigaciones  Administrativas como su autoridad de aplicación, y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que,  el  artículo  5°  último  párrafo  de  la  Ley  1252 establece  que: “...Además,  la  Autoridad  de  Aplicación publicará anualmente y por año calendario vencido, en el Boletín  Oficial,  un  balance  del  estado  patrimonial,  que contenga el total del activo y del pasivo.”;

 

          Que   con   motivo   de   la   pandemia   de   coronavirus (COVID-19)  y  las  medidas  adoptadas  en  su  momento,  a fin  de  evitar  la  circulación  de  las  personas  y  prevenir  el aumento de posibles contagios, fue extendida la fecha para el  vencimiento  de  la  presentación de  las  declaraciones juradas correspondientes al período año 2019, no habiendo fenecido    su    plazo,    debiendo    quedar    debidamente determinado;

 

          Que   en   este   contexto   pandemia   y   teniéndose   en cuenta la  necesidad de lograr la  mayor transparencia en el cumplimiento   de   los   obligados   de   la   información   a publicar,  es  conveniente  postergar  la  publicación  de  las declaraciones  juradas  que  debían  ser  difundidas  este  año, correspondientes al período año 2019;

 

          Que por su parte la Fiscalía de Estado, es la autoridad de aplicación de los obligados integrantes de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, prestando conformidad al respecto;

 

          Que   debido   a   las   especiales   circunstancias   y   de manera excepcional, corresponde resolver en consecuencia;

 

POR ELLO:

 

LA FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y LA FISCALÍA DE ESTADO

RESUELVEN:

 

Artículo   1º.-Postergar   de    manera   excepcional   la publicación   de   la   información   delas   declaraciones juradas correspondientes al período año 2019, que debían ser difundidas dentro del  presente  año calendario, para  el año  2021,  conforme  las  circunstancias  mencionadas  en los considerandos:

 

Artículo 2º.-Establecer como fecha de  vencimiento para la presentación de lasdeclaraciones juradascorrespondientes al período año 2019, el día viernes 5 de marzo de 2021.

 

Artículo   3º.-Regístrese   por   Secretaría,   comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.