RESOLUCION N° 865-2020-F.I.A.-
Postergar de manera excepcional la publicación de la información de las declaraciones juradas correspondientes al período año 2019.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3445 del 18-12-20.-
Dictado 15-12-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Ley 2592, que modifica la Ley 1252 de Declaración Juradas de Bienes, estableciendo a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como su autoridad de aplicación, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° último párrafo de la Ley 1252 establece que: “...Además, la Autoridad de Aplicación publicará anualmente y por año calendario vencido, en el Boletín Oficial, un balance del estado patrimonial, que contenga el total del activo y del pasivo.”;
Que con motivo de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y las medidas adoptadas en su momento, a fin de evitar la circulación de las personas y prevenir el aumento de posibles contagios, fue extendida la fecha para el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período año 2019, no habiendo fenecido su plazo, debiendo quedar debidamente determinado;
Que en este contexto pandemia y teniéndose en cuenta la necesidad de lograr la mayor transparencia en el cumplimiento de los obligados de la información a publicar, es conveniente postergar la publicación de las declaraciones juradas que debían ser difundidas este año, correspondientes al período año 2019;
Que por su parte la Fiscalía de Estado, es la autoridad de aplicación de los obligados integrantes de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, prestando conformidad al respecto;
Que debido a las especiales circunstancias y de manera excepcional, corresponde resolver en consecuencia;
POR ELLO:
LA FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y LA FISCALÍA DE ESTADO
RESUELVEN:
Artículo 1º.-Postergar de manera excepcional la publicación de la información delas declaraciones juradas correspondientes al período año 2019, que debían ser difundidas dentro del presente año calendario, para el año 2021, conforme las circunstancias mencionadas en los considerandos:
Artículo 2º.-Establecer como fecha de vencimiento para la presentación de lasdeclaraciones juradascorrespondientes al período año 2019, el día viernes 5 de marzo de 2021.
Artículo 3º.-Regístrese por Secretaría, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.