Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 143- DPV

Programa de Mejoramiento de la Red Terciaria - Ley Nº 2461/08, sustituyendo el texto de la Ley 2358/07

 

Publicada en B.O. 2836 del 17-04-2009.-

Dictada el 08-04-2009.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

                                 

Visto:

           

          El Expediente Nº 73/09, relacionado con el Programa de Mejoramiento de la Red Terciaria - Ley Nº 2461/08, sustituyendo el texto de la Ley 2358/07  de   creación  del  Consejo  Provincial  de Descentralización;  y

 

Considerando:

 

          Que, el Sub-Director de la Dirección Principal de Conservación, Mantenimiento y Convenio eleva al señor Ingeniero Jefe, el informe de los precios unitarios correspondientes a los distintos ítems que fueron aprobados por Resolución Nº 128/08 en su Anexo II (Expediente 275/08 en donde constan análisis de precios correspondientes), agregando los presupuestos para aprobar de cada uno de los municipios adheridos a la Ley de referencia, de acuerdo con  lo establecido en el Capítulo VII, Artículo 30, respecto al Programa de Mantenimiento de la Red Terciaria;

 

Que, continúa en el informe que la citada Ley mantiene el mismo texto en su Artículo 2 que la Ley 2358/07, en el cual se dispone la creación de diez regiones cuya integración y presupuestos  -particular para cada municipio- ,  detalla en planillas que adjunta;

 

Que, este programa propone y tiene en cuenta para el mantenimiento de la Red, los trabajos de rutina que son: Limpieza de terreno, abovedamiento y repaso, observándose que el total de la Distribución Presupuestaria realizada por la Sub-Dirección alcanza a un mono de $ 3.842.964,66, quedando reservado aproximada-mente $ 838.400,00, para poder realizar algunas tareas especiales como consecuencia de emergencias climáticas, que surjan en los distintos municipios en el transcurso del presente año;

 

Que, asimismo, en el informe queda expresado  la  modalidad  de  cómo se  realizará el

programa con los Jefes comunales;

 

Que, adjunta fotocopia de la Ley 2461/08, mapa de distribución de las regiones, planilla de los precios unitarios por ítem (en vigencia Anexo I) de los distintos tipos de trabajos, la distribución presupuestaria calculada para cada Municipio (Anexo II) y las adhesiones a la Ley 2461/08 de todas las comunas;

 

Que, el señor Ingeniero Jefe gira para que la Dirección Principal de Contaduría, efectúe las previsiones presupuestarias pertinentes; 

 

Que,  la Directora a cargo de la Dirección Principal de Contaduría, realiza a fojas 107, cuadro demostrativo determinando el importe a incorporar al presente ejercicio de los recursos de la Ley Nº 2461/08, artículo 4º y confecciona informe a fojas 111 y 112, expresando que a fojas 12 a 105 constan las adhesiones a la menionada Ley, efectuadas por los Municipios y Comisiones de Fomento; 

          Que, continúa indicando, que  en el presupuesto del corriente año, consta la partida específica destinada al Programa Mantenimiento de Red Terciaria por la suma de $ 3.838.400.00, monto que ha sido incrementado por  los saldos de los recursos  no  utilizados  al  31  de  diciembre de  2008    por  $ 842.964,66, determinando así para el presente ejercicio, un monto total previsto para dicho programa de $ 4.681.364,66;

 

          Que, como se deben asignar dichos recursos entre los Municipios y Comisiones de Fomento,  sugiere aprobar para el presente ejercicio una asignación inicial de $ 3.842.964,66, como consta a fojas 10 y 11, efectuada en proporción a la categoría y longitud de la red de cada comuna, quedando un saldo de $ 838.400,00, que será reservado y asignadado por la Repartición, por situaciones especiales o de emergencia climáticas;

 

          Que, la Directora Contable comparte el informe del señor Sub-Director de Conservación, Mantenimiento y Convenio, de mantener para el presente ejecicio, el valor a transferir por cada kilómetro mejorado o conservado, es decir, los valores unitarios de los distintos ítems utilizados para certificar los trabajos que ejecuten las comunas en el marco del presente programa, aprobados por Resolución de Directorio Nº 128/08 y que constan a fojas 8, además, debería aprobarse el valor unitario asignado y definido para conservar los caminos de cada una de las  Categorías de la Red, que constan en fojas 9;

 

          Que, también expresa que las comunas, al inicio de cada mes, informarán a Vialidad los trabajos que van a ejecutar en el transcurso del mismo, suscribiendo la solicitud correspondiente. Culminado el mes, los inspectoes de la Dirección verificarán y medirán los trabajos solicitados y efectivamente ejecutados, que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para mantener el estándar de calidad de los trabajos de conservación y mejoramiento de la Red Terciaria, confeccionando posteriormente el pertinente certificado;

 

          Que, las transferencias se efecturán contra la certificación de los trabajos efectivamente realizados por parte de cada comuna, siempre y cuando se halla producido el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Repartición;

 

          Que, ha efectuado las afectaciones preventivas en las partida específicas, adjuntas a fojas 108 y 109, por los montos que se han sugerido asignar inicialmente;

 

          Que, a fs. 119 se agrega Providencia Nº JCP-019/09, de Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa;

          Que, a fs. 124/126 se agrega Dictamen Nº 087/2009 de la Dirección Principal de Asuntos Legales, con el propósito de dar cumplimiento a la Providencia referida;

 

          Que, en el Item III - Conclusiones, del mismo, se solicita la intervención de la Sub-Dirección por Convenio de la Dirección Principal de Conservación, Mantenimiento y Convenio, referido a dejar constancia en las presente actuaciones, sobre la distribución proporicional de los fondos entre los Municipios y Comisiones de Fomento y, en relación a la longitud y categoría de la Red Terciaria de cada uno de ellos o, en su defecto, el criterio que efectivamente se ha empleado a su fin, cumplimentado a fs. 129;

 

Por ello,

El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad

Resuelve:

 

Artículo 1º: Aprobar para el presente ejercicio del año 2009, el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución, adjunto a fojas 8, del Expediente Nº 73/2009, que fija el valor a transferir por cada kilómetro mejorado o conservado, es decir, los valores unitarios de los distintos ítems utilizados para certificar los trabajos que ejecuten las comunas en el marco del  Programa de Mantenimiento de la Red Terciaria – Ley Nº 2461/08.

Artículo 2º: Aprobar,  para   el  presente  ejercicio  del  año  2009, el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución, adjunto a fojas 9, del Expediente Nº 73/2009, el valor unitario asignado y definido para conservar los caminos de cada una de la Categorías de la Red.

Artículo 3º: Aprobar para el presente ejercicio del a o 2009, el Anexo III, que forma parte de la presente Resolución, adjunto a fojas 10 y 11, del Expediente Nº 73/2009, una asignación inicial de $ 3.842.964,66 (pesos tres millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos), efectuada en proporción a la categoría y longitud de la red de cada Comuna, y en función al relevamiento existente que tenía la Repartición, en su conjunto de la Red Terciaria.

Artículo 4º: Reservar la suma de $ 838.400,00  (pesos ochocientos treinta y ocho mil cuatro-cientos), para realizar algunas tareas especiales como consecuencia de emergencias climáticas, que surjan en los distintos municipios en el transcurso del presente año 2009.-

Artículo 5º: Las Comunas, al inicio de cada mes, informarán a esta Dirección Provincial de Vialidad, los trabajos que van a ejecutar en el transcurso del mismo, suscribiendo la solicitud correspondiente. Culminado el mes, los Inspectores de la Repartición verificarán y medirán los trabajos solicitados y efectivamente ejecutados, que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para mantener el estándar de calidad

de los trabajos de conservación y mejoramiento de

la Red Terciaria, confeccionando posteriormente el

pertinente certificado.

Artículo 6º: Las transferencias se efectuarán contra la certificación de los trabajos efectiva     mente

realizados por parte de cada comuna, siempre y cuando se halla producido el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Repartición.

Artículo 7º: Imputar el gasto a la Partida: Carácter 1- Jurisdicción N - Unidad de Organización 1 - de

Cuenta 0 - Función 760 - Sección 1 - Partida Principal 31 - Partida Parcial 2 - Sub-partida 1 - Clase 89 - Subclase 0 - C 0. y a la Partida: Carácter 1 - Jurisdicción N - Unidad de Organización 1 - Cuenta 1 - Función 760 - Sección 1 - Partida Principal 31 - Partida Parcial 2 - Sub-partida 1 - Clase 89 -Subclase  38- C 7.

Artículo 8º:Observar la vista dispuesta en el Decreto Ley 513/69.

Artículo 9º:Regístrese,  comuníquese a través de Secretaría General a todos las Municipalidades y Comisiones de Fomento adheridas, publíquese en el Boletín Oficial,  agréguese  a  sus  antece-dentes,  pase a sus efectos a la Jefatura Técnica y, cumplido, archívese.

DADA:          En la sesión Nº 1402, de fecha  6 de marzo de 2009.-

FDO.: Ing. Horacio Luis Giai, Ing. Edgar Raúl León, M.M.O. Eduardo Jorge Pierini y señores Roberto Andrés Falco, Jorge Daniel Fraile y Marcelo Ángel Ferrero.-

 

 

ANEXOS