RESOLUCIÓN GENERAL Nº 24-2017 -D.G.R.-

Establece las obligaciones de los sujetos que pretendan acceder a la Bonificación al Contribuyente Cumplidor del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el: 29-05-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

Las disposiciones contenidas en el artículo 204 del Código Fiscal (t.o. 2015), las Resoluciones Generales Nº 13/02, 23/14, 9/15, 18/16 y 6/17, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de Rentas está facultada para instaurar normas generales obligatorias en cuanto a la forma, procedimiento y plazos en que los contribuyentes y responsables deben cumplir los deberes formales y sustanciales;

 

Que, enmarcado en el artículo 30 del citado Código (texto según artículo 81 de la Ley Nº 2886), por Resolución General N° 23/14 este Organismo habilitó la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico, para una comunicación más ágil entre Fisco-contribuyentes y/o responsables;

 

Que, asimismo, por Resolución General Nº 9/15, esta Dirección obliga a contar con el Domicilio Fiscal Electrónico constituido en ciertos trámites o solicitudes, entre ellos la “Solicitud de Constancia de Bonificación al Contribuyente Cumplidor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” prevista en el artículo 204 del citado texto tributario;

 

Que, se considera conveniente disponer que dicha constancia, cuya forma y plazo de presentación fue establecida por la Resolución General Nº 13/02, deba efectuarse únicamente por dicho medio, fijando al efecto el nuevo procedimiento y los requisitos que los interesados deberán cumplimentar para facilitar su análisis y pronta resolución;

 

Que, la Resolución General Nº 18/16 fija el mecanismo a utilizar para realizar la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la Resolución General Nº 6/17 fija las condiciones que deben reunir los sujetos para estar obligados a su utilización, considerándose oportuno incorporar a los sujetos que soliciten la constancia mencionada en el párrafo anterior;

 

Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- Establecer que a partir del 1 de Junio de 2017 a los efectos de acceder a la Bonificación al Contribuyente Cumplidor del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 204 del Código Fiscal (t.o. 2015) y la Ley Impositiva vigente, deberán solicitar las constancias correspondientes sólo a través de la página de esta Dirección General de Rentas en Internet, www.dgr.lapampa.gov.ar, conforme al procedimiento y requisitos fijados en el Anexo a la presente, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.-

La misma será emitida por la División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, sobre la base de la información obrante en este Organismo, no implicando en ningún caso la convalidación de las declaraciones juradas presentadas y subsistiendo las facultades conferidas por el Código Fiscal de verificar su conformidad a la Ley y la exactitud de sus datos.-

 

Artículo 2º.- En el caso de corresponder la emisión de la constancia referida, contendrá el monto que será restado automáticamente en la cuenta corriente del contribuyente, del anticipo a vencer con posterioridad a la emisión.-

 

Artículo 3º.- Quienes pretendan acceder al beneficio referido deberán obligatoriamente a partir del próximo anticipo a vencer con posterioridad a la solicitud, cumplimentar el procedimiento aprobado por la Resolución General Nº 18/16 (DJIBOD Web).-

 

Artículo 4º.- Derogar a partir de la vigencia de la presente la Resolución General Nº 13/02.-

 

Artículo 5º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-