RESOLUCIÓN GENERAL N° 6 -D.G.R.-

Aprobar el programa aplicativo para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Obligados Directos

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3242 del 27-01-17.-

Dictado el 12-01-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal (t.o. 2015) y las Resoluciones Generales Nº 9/1998, 20/2007 y 26/2010; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado DJIBOD, mediante el cual se posibilita la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos;

 

Que, ante la posibilidad de capturar en forma inmediata la información del universo de contribuyentes en los registros de esta Dirección General y la existencia del servicio de transferencia electrónica de datos por Internet, creado por la Resolución General Nº 20/2007, esta Dirección considera pertinente exigir la utilización obligatoria del referido medio para la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales, a aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal;

 

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2015);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.2.5 y posteriores”, para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Obligados Directos-.

 

Artículo 2°.- Hacer optativa la presentación del formulario anexo A “Lista de Proveedores” que emite el sistema aplicativo en vigencia.-

 

Artículo 3º.- Establecer que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos deberán presentar por el sitio oficial de este Organismo en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar) la Declaración Jurada correspondiente al año 2016, observando el procedimiento establecido por el Anexo III de la Resolución General Nº 20/2007.-

 

Artículo 4º.- Disponer la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, habilitada por el artículo 2º de la Resolución General Nº 26/2010, para los contribuyentes –Obligados Directos-que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

1. Desarrollen más de 3 actividades;

2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva Declaración Jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a PESOS DIEZ MIL ($10.000.-);

3. De la Declaración Jurada correspondiente resulte saldo a favor del contribuyente;

4. Que el monto resultante del campo “Importe a Depositar” sea igual a cero (0) y que en la misma se hubiera declarado al menos una actividad con Base Imponible y alícuota mayor a cero (0);

5. Cuente con la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales Versión 2 (C.A.I.P. v2) habilitada.-

 

Artículo 5º.- Los Formularios para el pago del impuesto resultante de las Declaraciones Juradas presentadas mediante transferencia electrónica, habilitada por artículo 2º de la Resolución General Nº 26/2010, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.-

 

Artículo 6º.- Disponer la obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales a través de la página web de este Organismo (DJIBOD Web), cuyo procedimiento fue aprobado por la Resolución General Nº 18/2016, para los contribuyentes –Obligados Directos-que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

1. Desarrollen más de 6 actividades;

2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva Declaración Jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-);

3. Desarrolle alguna de las actividades detalladas en el Anexo I agregado a la presente.

4. Hayan obtenido ingresos gravados superiores a los PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) durante el ejercicio fiscal 2016.-

 

Artículo 7º.- Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la Resolución General N° 9/1998.-

 

Artículo 8º.- Regístrese, elévase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas