RESOLUCIÓN GENERAL N° 12-2012   -DGR-

ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DEL TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS.[1]

 

 

Publicado en B.O. Nº 2996 del 11-05-2012.-

Dictado el 30-03-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 30 de marzo de 2012

VISTO:

 

El artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2010), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mismo faculta a esta Dirección General a imponer a terceros la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información cuando intervengan en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

 

Que los regímenes de información constituyen para esta Dirección General una herramienta fundamental para sus funciones de verificación y fiscalización de los sujetos alcanzados por el gravamen, revelando la magnitud de la circulación de bienes en nuestra provincia, los actores involucrados, así como la ocurrencia de operaciones no declaradas oportunamente por los sujetos responsables;

 

Que uno de los sectores de mayor importancia en la conformación del Producto Bruto y dinamizador de otros rubros de la economía provincial lo constituye la producción de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas, y consecuentemente su transporte y comercialización realizada por productores, acopiadores, industrias, cooperativas, asociaciones de productores agropecuarios, entidades e instituciones públicas o privadas que adquieran o intermedien en la compraventa de los mismos;

 

Que, en ese marco, el traslado de dicha mercadería en el territorio de la Provincia de La Pampa debe estar amparado por la correspondiente Carta de Porte, la Guía de Campaña expedida por las Municipalidades y Comisiones de Fomento y la Oblea para el Transporte de Granos establecida por el Decreto N° 1362/03, ésta última cuando la carga tenga destino fuera de nuestra jurisdicción;

 

Que ante la necesidad de contar con una mayor cantidad de información que permita un mejor y más efectivo control de los sujetos involucrados, resulta necesario crear un nuevo Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos en la Provincia;

 

Que el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) faculta a esta Dirección para sancionar el incumplimiento de las obligaciones formales impuestas por normas legales o reglamentarias;

 

Que, el artículo 14 del Decreto Nº 1913/03 -Reglamento del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran;

 

Que, consecuentemente corresponde fijar el importe de la multa por infracción a los deberes formales ante la falta o presentación fuera de término de la información citada, respetando los topes establecidos por la Ley Impositiva Anual;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º.- Establecer el Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos, en el marco del artículo 172 del Código Fiscal (t.o.2010), que como Anexo I acompaña a la presente.

 

Artículo 2º.- Los sujetos oportunamente designados por esta Dirección General como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Anexo XI – Retención Producción Primaria, Cereales, Oleaginosas y Productos Frutihortícolas – de la Resolución General N° 54/07, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplir con las disposiciones del Anexo I de la presente a partir del 1° de Mayo de 2012, identificándose a tales fines con el número de inscripción otorgado para actuar en el marco de la normativa mencionada.-

 

Artículo 3º.- Apruébase el formulario DGR A1292 denominado “Acuse de Recibo Presentación de Declaraciones Juradas - Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Información”, cuyo modelo forma parte integrante de la presente como Anexo II.-

 

Artículo 4º.- Fijar en pesos dos mil ($ 2.000.-) la Multa por Infracción a los Deberes Formales, establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), ante la falta de presentación o la presentación fuera de término de la Declaración Jurada establecida en el Anexo I de la presente.-

 

Artículo 5º.- Regístrese, elévese copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos

 

Los sujetos alcanzados por el presente régimen deberán informar todas las Cartas de Porte que amparen los traslados de cereales, oleaginosas y productos frutihortícolas en las que intervengan en el ámbito de la provincia de La Pampa detallando por cada uno de los documentos los siguientes datos:

a) Fecha de la Operación;

b) Número de Carta de Porte;

c) C.U.I.T. del Titular de la Carta de Porte;

d) C.U.I.T. del Destinatario;

e) C.U.I.T. del Transportista;

f) Procedencia;

g) Destino;

h) Grano;

i) Kg transportados; Cuando en la Carta de Porte haya sido consignado “La carga será pesada en destino” deberá informarse el valor declarado en el campo “Kgs. Estimados”;

j) Kilómetros a Recorrer;

k) Tarifa del flete, expresada en pesos por kilómetro;

l) Número de Contrato;

m) Número de oblea;

n) Número de Guía de Campaña;

o) Vagón; Cuando el documento que se declare sea una “Carta de Porte para el transporte ferroviario de granos”.-

 

Dicha información deberá ser presentada mediante Declaración Jurada mensual el día veinte (20) del mes inmediato siguiente al que corresponden las Cartas de Porte, aun cuando no se cuente con datos a informar, a través del sistema de transferencia electrónica de datos vía on-line conforme al procedimiento previsto por la Resolución General Nº 20/07. Tal obligación se cumplirá remitiendo un archivo cuya especificación se encuentra publicada en la página oficial de esta Dirección General en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar).

La admisión de las Declaraciones Juradas quedará condicionada a la validación de los datos transmitidos, emitiéndose como constancia de recepción el Formulario DGR A1292. Si no fuere posible la validación por cualquier motivo el sistema informará tal situación, no considerándose cumplimentada la obligación.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.