RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 301-2016 - TdeC y CG -
Estado de la norma: VIGENTE
Dictada el 08-08-2016.-
VISTO:
El Expediente Nº 9290/16 caratulado "CONTADURÍA GENERAL S/ RESOLUCIÓN CONJUNTA CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS "; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Ley Nº 643 establece que para la atención de los gastos de alojamiento, manutención y conexos que ocasiona el desempeño de una comisión de 10 Km del lugar de trabajo, deberá anticiparse el agente una asignación en concepto de viáticos;
Que respecto de otros gastos, las normas imponen la obligación de anticipar importes económicos para que el agente atienda los previsibles que dicha comisión de servicios ocasione;
Que por ende el concepto de viático se circunscribe pura y específicamente a los rubros indicados en el artículo 98 de la Ley Nº 643 y art. 1º inciso I) del Decreto Nº 158/92;
Que atento la naturaleza del instituto depende de la regulación que se efectúe del mismo, en la administración pública provincial resulta una asignación no susceptible de rendición;
Que distinto es el caso de los importes otorgados para pagar otros gastos, tales como carga de combustible, traslados en remis, taxi, pago de peajes, estacionamiento, solo por dar ejemplificaciones;
Que las sumas otorgadas a quines representarán al Estado en una comisión de servicios, con destino a este tipo de gastos deben ser rendidas;
Que en caso de asistencia a capacitaciones, seminarios, congresos, realización de campañas, relevamientos, etc resulta pertinente requerir los actos que especifiquen el motivo y agentes afectados a la comisión, las publicaciones, invitaciones, notificaciones y/o gráficas, certificaciones de asistencia o similares de dichos eventos que permitan acreditar la presencia del/los agente/s o funcionario/s en el lugar al que fueron comisionados;
Que de igual modo, en caso en que no se rindan gastos de pasajes ni combustible que permitan acreditar la presencia en los lugares indicados en la comisión especifica, corresponde acompañar la certificación de asistencia o similares, a los fines indicados;
Que el Decreto Nº 158/92 vigente, sólo se ha expedido respecto de la rendición de pasajes, razón por la cual ante la ausencia de disposiciones particulares se hace necesario establecer un procedimiento a seguir para la rendición de gastos originados en una comisión de servicio;
Que los artículos4º y 10º del Decreto Nº 158/92 facultan a la Contaduría General a dictar toda otra disposición complementaria inherente a la aplicación de los formularios aprobados por dicho acto, así como a establecer excepciones especificas;
Que asimismo el artículo 34 inciso c) Decreto ley Nº 513/69 ha encomendado al Tribunal de Cuentas dictar las resoluciones necesarias a los efectos del cumplimiento de dicha norma;
Que atento ello corresponde se regule qué documentación será exigible al momento de rendirse los gastos que se realicen en el marco de una comisión de servicios;
Que han tomado intervención las Asesorías Letradas actuantes en Contaduría General y el Tribunal de Cuentas de La Pampa;
POR ELLO,
LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA
RESUELVEN:
Artículo 1º: Apruébanse las normas complementarias del Decreto Nº 158/92 que deberán observarse a los fines de la rendición de gastos enmarcados en una comisión de servició, reconocidos a agentes y funcionarios de la Administración Pública Provincial que como Anexo forma parte de la presente.-
Artículo 2º.- La presente regirá desde el día 1 de septiembre de 2016.-
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese a las distintas jurisdicciones presupuestarias y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Dr. Francisco GARCIA, Presidente Subrogante del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa y C.P.N. Adrián R. GARCIA, Contador General de la Provincia de La Pampa.
ANEXO
Artículo 1º: A fin de acreditar el pago de gastos originados en comisiones de servicio, deberá aportarse, conjuntamente con la planilla de rendición de los mismos, los comprobantes que justifiquen dichos gastos, los cuales deberán ser emitidos por el proveedor a nombre de la Jurisdicción o Unidad de Organización por la que el agente haya sido comisionado, o consignar el número de patente o legajo del automotor en su caso. No se aceptarán comprobantes emitidos a nombre de particulares ni de otras reparticiones.
(Texto modificado por Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 456-2016 - TdeC y CG-)
Texto anterior dado por artículo1º de la Resolución Conjunta 301-2016 - TdeC y CG-
Artículo 1º: A fin de acreditar el pago de gastos originados en comisiones de servicio, deberá aportarse, conjuntamente con la planilla de rendición de los mismos, los comprobantes que justifiquen dichos gastos, los cuales deberán ser emitidos por el proveedor a nombre de la Jurisdicción o Unidad de Organización por la que el agente haya sido comisionado y consignar el número de patente o legajo del automotor en su caso. No se aceptarán comprobantes emitidos a nombre de particulares ni de otras reparticiones.
Artículo 2º: Las rendiciones, en los cuales se adjunte comprobantes fiscales de taxis, remises y peaje, o no exista la posibilidad de incluir en el comprobante renditivo el nombre de la Jurisdicción o Unidad de Organización que ordena la comisión de servicio, se aceptarán los tickets emitidos por Controlador Fiscal en los cuales, el adquirente sea obligatoriamente identificado como Consumidor Final y esté correctamente indicado el emisor del mismo, ello de acuerdo con lo reglamentado en la RG 4104 sustituida por la RG259 Anexo II Capitulo I inc. A subinciso d) o norma que la reemplace.
Artículo 3º: La asistencia a capacitaciones, seminarios, congresos, campañas, relevamientos, se acreditará mediante los actos que especifiquen el motivo y agentes afectados a la comisión; publicaciones, invitaciones, notificaciones y/o gráficas, certificaciones de asistencia o similares de dichos eventos que permitan dar cuenta de la presencia del/los agente/s o funcionario/s en el lugar al que fueron comisionados.
Artículo 4º: Las rendiciones de comisiones de servicios cuando las mismas se ajusten a la presente Resolución Conjunta, serán avaladas con su firma por los funcionarios autorizados según el Decreto 158/92.
Artículo 5º: Sólo en casos absolutamente excepcionales y previa fundamentación escrita de quien haya encargado la realización de la comisión, el Contador General de la Provincia a través del mecanismo que al efecto disponga, podrá exceptuar el cumplimiento de la presente.