RESOLUCIÓN –CG- Nº 332-2016

Reglamenta art. 5 de la Resolución Conjunta Nº 301-2016 del Tribunal de Cuentas y la Contaduría General

Estado de la norma: VIGENTE

Dictado el 22-08-2016.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

VISTO:

 

El expediente Nº 9290/16 caratulado " CONTADURÍA GENERAL - S/ RESOLUCIÓN CONJUNTA CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Resolución Conjunta Nº 301-2016 del Tribunal de Cuentas y de  esta Contaduría General se establecieron las normas complementarias al Decreto Nº 158/92 que deben observarse en las rendiciones de las comisiones de servicios;

 

          Que en el artículo 5º del Anexo de la citada Resolución Conjunta se indica que será la Contaduría General de la Provincia quien podrá establecer excepciones a lo allí dispuesto;

 

          Que es necesario contemplar situaciones que ameritan un tratamiento especial:

 

          Que el artículo 4º del Decreto Nº 158/92  faculta a la Contaduría General a dictar toda otra disposición complementaria inherente a la aplicación  de los formularios aprobados por dicho acto administrativo, así como a establecer excepciones  especificas conforme lo normado en el artículo 10;

 

          Que ha tomado intervención el Departamento Legal de esta Contaduría General;

         

POR ELLO,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecer que Contaduría General de la Provincia intervendrá para su análisis y, en su caso, exceptuará del cumplimiento de la Resolución Conjunta Nº 301-2016, a los comprobantes de rendición de comisiones de servicio que así lo ameriten.

                A tales fines, el organismo actuante deberá remitir el comprobante a exceptuar acompañando nota firmada por el Jefe de la Jurisdicción Presupuestaria, en la que se solicite la excepción al cumplimiento de la Resolución Conjunta Nº 301-2016, indicando adicionalmente que el mismo se encuentra aprobado para su incorporación en la rendición pertinente sin perjuicio de no cumplir con los lineamientos dispuestos en la citada norma.

                El pedido habilitará el estudio y consideración del comprobante por parte de esta Contaduría General, quien se expedirá al respecto.-

 

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese y hágase conocer a todos los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria.