DICTAMEN Nº 108-2016
Dictado el 11-09-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Al Señor Director General
Prof. Juan Dionilio RIVERO
Dirección General de Personal
Expediente Nº 11456/2017
Autos caratulados: "CONTADURÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL S/RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA AGENTE FREDES GRACIELA LUCIA"
Que viene a dictamen el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Graciela Lucia Fredes, legajo Nº 34096 contra la Disposición DGP Nº 396/17;
Que el agente Graciela Lucia FREDES, categoría 9 - rama enfermería - Ley Nº 1279 perteneciente al Centro Sanitario de Santa Rosa solicitó licencia por enfermedad de largo tratamiento contemplada en el artículo 127 inciso b) Ley Nº 643 comprensivo del periodo 4 de mayo al 2 de junio de 2017. Dicha licencia es justificada por el Servicio Médico Oficial.
Que tomado conocimiento el Departamento de Licencia de la DGP, de la licencia por enfermedad otorgada al agente y previa compulsa de su legajo personal; constata que dicho empleado venía usufructuando la licencia por enfermedad con encuadre en el artículo 27 inciso b) Ley Nº 643 con el 50% de sus haberes, por haber agotado el máximo de días (730) de licencia con el 100 por ciento de sus haberes, según lo prescripto en el precepto legar mencionado.
Dicho presupuesto fáctico-jurídico- se conformó mediante las Disposiciones Nº 145/09, 31/09, 432/09 y 048/12.
Que efectuado el cómputo de los días de licencia por enfermedad concedidas por el Servicio Médico Oficial y usufructuado por el agente, se constata que al día 23 de mayo de 2017 acumuló 365 días continuos de licencia por enfermedad de largo tratamiento, período máximo previsto con goce del 50% de haberes.
Que, consecuencia de dicho emplazamiento laboral, tiene lugar la disposición Nº 396/17 donde en su artículo 1ro se concede licencia por largo tratamiento por el período 4 de mayo al 23 de mayo de 2017; en su artículo 2do dispone la no concesión de enfermedad por largo tratamiento prevista en el art. 127 inciso b) Ley Nº 643 por el período máximo de días (1095 días) con derecho a la percepción de haberes conforme la normativa citada. Que en su artículo 3ro la mencionada Disposición Nº 396/17 dispone comunicar al Departamento Ajuste y Liquidaciones a los fines de retener los haberes a partir del 24 de mayo de 2017;
Que el agente Graciela Lucia FREDES interpone en tiempo y forma, recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo - Disposición Nº 396/17 de la DGP, solicitando su revocación y que se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta por el mismo;
Que en favor de su argumentación el recurrente expresa que la licencia por enfermedad solicitada ha sido erróneamente encuadrada el artículo 127 inciso b) Ley Nº 643 largo tratamiento, por cuanto la recurrente solicitó la licencia en el inciso a) de dicha norma, es decir corto tratamiento.
Lo manifestado por el impugnante carece de toda fundamentación jurídica, por cuanto se trata de una licencia comprendida en el inciso b) al exceder los diez días corridos, como así lo expresa el art. 3º y 4º del Decreto Nº 1154/82, norma que regula las licencias por enfermedad.
En consecuencia, lo sostenido por el impugnante carece de todo sustento jurídico a la luz de la normativa vigente y mencionada.
Por lo expuesto, debe rechazarse el recurso interpuesto por el impugnante, dictándose el acto administrativo pertinente.
ASESORÍA LEGAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
Firmante: Dr. Jorge Tanus Mafud.-