RESOLUCIÓN 328-2024 -Cámara de Diputados-

Modifica el valor del Módulo establecido en la Resolución N° 348/2023 sobre montos de contrataciones. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 02-10-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

 

VISTO:

 

          La Ley N°  3 de Contabilidad, el Decretp N° 3914/24 del PEP, sobre Montos de Contrataciones en General y la Resolución N° 348/23 PCD; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 35 de la Ley Provincial N° 3 de Contabilidad, y sus modificatorias, faculta a los titutales de los Poderes Públicos de la provincia a determinar los funcionarios encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en los artículos 33 y 34 de la norma legal mencionada;

 

Que, es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones;

 

Que, se ha buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder Ejecutivo en su Decreto, no obstante, las particularidades propias de este Poder Legislativo;

 

Que, en el artículo 2° de la Resolución N° 348/2023, se fija el valor del módulo, como unidad de medida, que se comporta de manera independiente a la variación de los precios, pero respetando el valor relativo entre los límites de los distintos tramos y modalidades de contratación;

 

Que, de acuerdo con el artículo 23 inc. 20) del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, es atribución del Presidente “administrar los fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara”;

 

Que, la Dirección General de Administración, solicita modificar el valor del módulo a PESOS DOS MIL ($2.000,00.-);

 

 

 

POR ELLO:

 

LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Modificar el art. 2° de la Resolución N°348/23-PCD, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 2°. - Valor del Módulo: A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el valor del módulo (M) será de PESOS DOS MIL ($2.000,00).”

 

Artículo 2°: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria Legislativa y por la Secretaria Administrativa de ésta Cámara de Diputados. -

 

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos de Compras y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de cuentas de la Provincia, a sus efectos. Cumplido, archívese. -

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto