RESOLUCIÓN Nº 172-2026 -H.C.D.-
Modifica el valor del módulo para las contrataciones del Poder Legislativo.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 29-04-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Ley Nº 3 de Contabilidad, el Decreto N° 537/26 del PEP, sobre Montos de Contrataciones en General, la Resolución N° 348/23-PCD y la Resolución N° 328/2024-PCD; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley provincial Nº 3 de Contabilidad, y sus modificatorias, faculta a los titulares de los Poderes Públicos de la provincia a determinar los funcionarios encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en los artículos 33 y 34 de la norma mencionada;
Que, es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contrataciones;
Que, se ha buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder Ejecutivo en su decreto, no obstante las particularidades propias de este Poder Legislativo;
Que, en el artículo 2° de la Resolución N° 348/2023, se fija el valor del módulo, como unidad de medida, que se comporta de manera independiente a la variación de los precios, pero respetando el valor relativo entre los límites de los distintos tramos y modalidades de contratación;
Que, de acuerdo con el artículo 23 inc. 20) del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, es atribución del Presidente “administrar fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara”;
Que, la Dirección General de Administración, solicita modificar el valor del módulo a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600,00.-);
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1°: Modificar el art. 2° de la Resolución N°348/23-PCD, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Valor del Módulo: A los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el valor del módulo (M) será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600,00);”
Artículo 3°: Dejar sin efecto la Resolución N° 328/2024-PCD.
Artículo 4°: La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo de ésta Cámara de Diputados.-
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos Compras y Suministros y Contable Financiero, a sus efectos. Cumplido, archívese