RESOLUCIÓN 142-2009 -Cámara de Diputados-
Aclara aspectos de la Resolución Nº 92-09 la cual implementa el servicio de comedor de la Cámara de Diputados
Estado de la norma: DEROGADA por Resolución N° 353-24.-
Dictado el 06-04-09.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El expediente Nº 61/09 mediante el cual se le da un nuevo ordenamiento al Servicio de Comedor; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Servicio se regirá, en el futuro, por lo establecido en la Resolución Nº 92/09 dictada por esta Presidencia "Ad Referándum" de la Cámara de Diputados;
Que la misma fue ratificada, unanimemente, por los señores Diputados en la tercera Reunión, Primera Sesión Ordinaria, efectuada el día 5 de marzo de 2009;
Que es menester dar precisiones a algunas cuestiones establecidas en dicha normativa;
que una de ellas se aprecia en el Artículo 3º cuando expresa "... si la infraestructura edilicia y la disponibilidad de personal afectado a las tareas lo permite...", se refiere -exclusivamente- al personal comprendido en cualquiera de los Estatutos aprobados por las leyes Nº 643 o 2343, o en su caso al personal adscripto de la Administración Pública, y este criterio se matendrá con aquél que se incorporare en el futuro, ello implica que nunca se hará bajo la modalidad de locación de servicios;
Que, a su vez, es necesario aclarar el alcance de los distintos plazos que fija el Artículo 4º, reflejando todo el procedimiento, debiendo entenderse - como principio general- que todos los fondos concluirán en depósitos o transferencias a la Cuenta Corriente Nº 1095/7 - Banco de La Pampa S.A.P.E.M- "Provincia de La Pampa - Rentas Generales", perteneciente a la Tesorería General de la Provincia;
Que en su artículo 5º, faculta a la Secretaría Administrativa a fijar los precios de los servicio, teniendo como base, prioritariamente, el costo de los insumos;
Que, con ese criterio, deberá establecer un precio teniendo en cuenta la utilización, o no, del salón comedor por parte de los comensales;
Que en su artículo 7º establece normativas las cuales, al momento del dictado de la presente, pueden haber sido modificadas o complementadas entendiéndose, en consecuencia, la aplicabilidad de las vigentes;
Que, además, es necesario aprobar un reglamento para regular el funcionamiento administrativo del Servicio;
Que la presente se dicta en función de la facultad conferida en el Artículo 8º de la norma mencionada;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aclárase que el artículo 3º de la Resolución Nº 92/09 dictada por esta Presidencia Ad Referendum de la Cámara de Diputados, aprobada por la Cámara de Diputados, el día 5 de marzo de 2009, sobre "...disponibilidad de personal afectado a las tareas lo permite...", se refiere exclusivamente al personal dependiente de esta Cámara, que pertenezca al Escalafón establecido por la Ley Nº 643 o la Ley Nº 2343, o en su caso al personal adscripto de la Administración Pública, pero nunca a la contratación de servicios de personas ajenas a la Administración.-
Artículo 2º.- A los efectos de aclarar los distintos plazos que fija el artículo 4º de la Resolución menciondad en el artículo anterior, se fija el siguiente procedimiento para el depósito de los recursos que ingresen por la prestación del Servicio comedor:
a) La suma de la recaudación en efectivo que ingrese a la caja por la venta diaria, de lunes a viernes de cada semana, será depositada el primer día hábil de la semana siguiente, en la cuenta corriente Nº 13622/0 - Banco de La Pampa S.A.P.E.M. - SE Com. Hon. Cám. Dip. Rec. Prop
b) La suma de la recaudación mensual que se genere como consecuencia del total de descuentos de haberes por este concepto, una vez practicada, será depositada en la cuenta corriente Nº 13622/0 - Banco de La Pampa S.A.P.E.M. - SE Com. Hon. Cám. Dip. Rec. Prop
c) La suma de importes recaudados en el mes, como consecuencia de la aplicación del inciso a) y b) del presente artículo, deberá ser depositada dentro del segundo día hábil del mes siguiente, en la cuenta corriente Nº 18444/1 - Banco de La Pampa S.A.P.E.M.- de la Cámara de Diputados.
d) El mismo día establecido en el inciso anterior deberá cumplirse con el último párrafo del artículo 4º de la Resolución mencionada en el artículo 1º de la presente.
Artículo 3º.- Dispónese que, en el marco del artículo 5º de la Resolución Nº 92/09 mencionada, respetando las pautas allí establecidas , el Secretario Administrativo deberá fijar precios diferenciados según se haga uso, o no, del Salón Comedor.-
Artículo 4º.- Interprétase que la aplicación de las normas citadas en el Artículo 7º de la Resolución, indicada en el artículo 1º de la presente, se hará con todas las modificaciones vigentes al momento de su entrada en vigor como, así tambien, las que en el futuro reemplacen o modifiquen.-
Artículo 5º.- Dispónese que, en el plazo de sesenta (60) días, el Secretario Administrativo eleve, a esta Presidencia para su consideración, un Reglamento de Funcionamiento Administrativo del Servicio.-
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario Administrativo de esta Cámara.-
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese. Pase a la Secretaría Administrativa, Secretaría Legislativa, Prosecretaría, Dirección General de Administración y Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.