RESOLUCIÓN Nº 67-2011

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 29º DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS DEL ORGANISMO.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

BAHIA BLANCA, 25 AGO 2011

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que las condiciones económicas y modalidades comerciales actuales imponen la necesidad de aceptar cotizaciones y efectuar operaciones en monedas extranjeras, especialmente en el caso de insumos y materiales importados, resulta necesario adaptar la metodología establecida por el Reglamento de Contrataciones y Compras del Organismo a las nuevas condiciones impuestas por el mercado;

 

Que atento a ello y a la propuesta de venta  de roca riolita de descarte remitida por la Jefatura de la Central, en la que se recomienda establecer su valor base en dólares estadounidenses, se considera pertinente modificar el artículo 29º del indicado reglamento, estableciendo como regla general que las propuestas deben estar redactadas en idioma nacional y los precios expresados en moneda nacional de curso legal, pero permitiendo que los pliegos de condiciones particulares prevean la cotización en moneda extranjera, excepción aplicable a casos como los indicados;

 

Que habiéndose dado intervención a la Asesoría Legal del Organismo la misma no tiene observaciones que formular;

 

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Estatuto Orgánico;

 

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE EJECUTIVO

PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 29º del Reglamento de Contratación y Compras del Organismo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Toda propuesta deberá estar redactada en idioma nacional y los precios expresados en moneda nacional de curso legal, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se prevea la cotización en moneda extranjera. En caso que se ofrezcan bonificaciones o descuentos, por pago en determinado plazo, que podrá o no ser aceptado por el Organismo, se entenderá que dicho plazo lo es al sólo efecto del descuento y no condición de cumplimiento del contrato”.-

 

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, tómese razón; y cumplido, ARCHIVESE.-

 

 

FIRMANTES:

Ing. Carlos Enrique Selzer –Director por la Provincia de Río Negro

Cra. Paula V. Genaro –A/C Departamento Administrativo Ente Ejecutivo Presa Embalse “Casa de Piedra”

Sr. José Luis Barbier –Presidente Ente Ejecutivo “Casa de Piedra”.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.