Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

REGLAMENTO DE CONTRATACION Y COMPRAS

ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA

NORMAS GENERALES Y FORMAS DE CONTRATACION Y COMPRAS

 

 

CAPITULO I: NORMAS GENERALES Y FORMAS DE CONTRATACION Y COMPRAS

 

ARTICULO 1°:  Toda contratación o compra que se realice por el Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento, con sujeción de los siguientes principios:

a) Igualdad de trato de los posibles oferentes.

b) Defensa de los intereses del Organismo. '

c) Responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Atendiendo a tales principios, a las normas que 1os regulan y mediante el procedimiento que en su caso adopte, el Ente seleccionará y elegirá libremente la firma con la que llevará a cabo toda contratación o compra.

 

ARTICULO 2°: Toda contratación deberá ser previamente autorizada por las áreas expresamente habilitadas por el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y por funcionarios expresamente autorizados por Resolución del Directorio.

 

ARTICULO 3°:  No podrá autorizarse ninguna compra o contratación sin previa estimación de su costo o presupuesto.-

 

ARTICULO 4°: Las contrataciones o compras deberán efectuarse mediante algunos de los procedimientos siguientes:

a) Licitación Pública

b) Licitación Privada

c) Concurso de Precios

d) Contratación o compra directa

ARTICULO 5°:  A los fines de la determinación   del procedimiento que debe adoptarse en toda contratación o compra, el Directorio deberá establecer en forma periódica los montos máximos a que puede ascender cada uno de los procedimientos establecidos.-

ARTICLO 6°:  Constituye licitación pública la propuesta de contrato mediante la cual el Ente en ejercicio de sus funciones, mediante la publicación de avisos invita en forma general a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen ofertas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

ARTICULO 7°:: Constituye licitación privada la propuesta de contrato dirigida por el Ente a persona o entidades expresamente de terminadas para que formulen ofertas, sujetas a bases y condiciones, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

ARTICULO 8°: Constituye concurso de precios la invitación dirigida a personas o entidades expresamente determinadas, para que formulen cotizaciones de precios de entre 1os cuales el Ente seleccionará la proposición más ventajosa.-

ARTICULO 9°:  En todos los procedimientos establecidos en los artículos que anteceden la adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente o ventajosa, sin atender al valor económico de la misma y sin perjuicio del derecho del Ente a declarar desierta la contratación o concurso.

ARTICULO 10°: Constituye contratación directa la efectuada entre el Ente y una persona o firma determinada, no sujeta a los requisitos previos de licitación o concurso de precios,-

 

CAPITULO II: DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA CONTRATACION O COMPRA

 

ARTICULO 11°:  Al iniciarse toda contratación o compra deberá cumplirse como mínimo, 1os siguientes requisitos:

a) Formular el pedido por escrito.

b) Descripción detallada de 1os bienes o servicios objeto de la compra o contratación, así como su cantidad, especie y calidad, y la mención de su destino o utilización,

c) Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios y si existen causas o motivos que haga necesaria la adquisición o contratación directa.-

d) Establecer el lugar y plazo de cumplimiento o de entrega del objeto motivo de 1a contratación.

e) Estimar sus costos de acuerdo con las cotizaciones en plaza,

f) Suministrar todo otro antecedente que permita adoptar una de         cisión al respecto y sirva para fijar la imputación del gasto.

 

ARTICULO 12°: E1 pedido será firmado por el funcionario autoriza do para la compra o contratación, implicando esta circunstancia la conformidad para la iniciación del trámite. En dicho documento deberán constar los elementos indispensables para formular las condiciones particulares a que se refiere el articulo 15 el' presente Reglamento.

ARTICULO 13°: Todo trámite deberá contar con la intervenci6n         de la Gerencia Administrativa-Contable para la determinación o existencia de crédito disponible y la imputación o aprobación    del gasto respectivo.-

 

CAPITULO III: DE LAS CLAUSULAS Y CONDICIONES

 

ARTICULO 14°:  E1 presente Reglamento y las cláusulas particulares que se inserten en los pliegos respectivos serán parte de toda contratación o compra. Dichas cláusulas particulares podrán establecer condiciones o requisitos que se aparten de lo establecido en este Reglamento.-

ARTICULO 15°: Las cláusulas particulares deberán contener todas las modalidades propias de la contratación objeto de la licitación o concurso y, en especial, lo siguiente:

a) Lugar, día y hora para la presentación y apertura de las pro-- puestas.

b) Plazo y garantía de mantenimiento de las ofertas.-

c) Características y calidad de los bienes o servicios a contratar o adquirir.

d) La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de contrato.

e) Lugar y forma de entrega o recepción de los bienes o servicios adjudicados.

f) Plazo mínimo de entrega o cumplimiento de los bienes o servicios adjudicados.-

g) La referencia al presente Reglamento y al lugar donde pueda consultarse o adquirirse.-

h) Toda otra especificación que se considere necesaria para claridad de los posibles oferentes.

ARTICULO 16°: Salvo razones debidamente fundadas, de orden científico o técnico, no podrán solicitarse bienes de una marca determinada, quedando entendidos que si se menciona alguna marca o tipo lo es al sólo efecto de señalar las características generales del objeto pedido. Para la reparación de máquinas, aparatos o motores, podrán solicitarse repuestos "originales" o "legítimos"

 

CAPITULO IV: DE LA LICITACION PUBLICA - PUBLICIDAD

 

ARTICULO 17°: En las licitaciones públicas, los llamados deberán publicarse con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha de apertura de la licitación.:: E1 Directorio deberá indicar en cada caso y de acuerdo a la importancia de la contratación, el número de los medios de difusión a utilizar los que nunca podrán ser inferior a dos y el número de las publicaciones que efectuará en cada medio de difusión.- En la elección de los medios de difusión será factor determinante, los que circulen en aquellas zonas donde se estime pueda existir la mayor cantidad de ofertas.

ARTICULO 18°: Las publicaciones deberán contener:

a) El nombre del Organismo.

b) El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma tal que permita su fácil interpretación.

c) El 0 los lugares y horarios donde puedan retirarse los pliegos y el precio de los mismos.

d) El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas.

e) El presupuesto o precio básico estimado cuando las propuestas deban hacerse sobre esa base.

A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuan do por la naturaleza o monto del objeto del llamado resulte conveniente con vistas a lograr un mayor número de oferentes.

 

CAPITULO V: DE LA LICITACION PRIVADA

 

ARTICULO 19°: En las licitaciones privadas, deberán invitarse a un número de firmas del ramo no inferior a cinco (5), salvo que no exista esa cantidad inscripta en los Registros respectivos en cuyo caso se invitará a las que figuren inscriptas, siempre que su número no sea inferior a tres (3).

ARTICULO 20°: En el supuesto hipotético de que las firmas inscriptas en los registros respectivos sea inferior a tres (3) o no figuren firmas inscriptas en el ramo que corresponda, se invitará a los posibles oferentes de acuerdo con las informaciones y antecedentes de que se disponga.

ARTICULO 21°: Las invitaciones serán cursadas con la necesaria anticipación a la fecha de apertura de las propuestas, debiendo hacer mención a las especificaciones contenidas en el Artículo 18 del presente Reglamento.

 

CAPITULO VI: DE LOS CONCURSOS DE PRECIOS

 

ARTICULO 22°' En los concursos de precios se invitará por lo menos a tres firmas del ramo, mediante nota que contenga las especificaciones necesarias para la exacta identificación del objeto del con curso y la fecha o plazo para que formalicen las respectivas cotizaciones u ofertas. ARTICULO 23°' Cuando el concurso resultare desierto, se efectuará un nuevo llamado invitando a por lo menos dos (2) nuevas firmas, incluyendo aquellas cuyas ofertas eventualmente hubieran sido recibidas fuera de término. En caso de repetirse el resultado negativo podrá contratarse directamente.

 

CAPITULO VII: DE LAS PROPUESTAS

 

ARTICULO 24°' Salvo los casos expresamente establecidos en el presente Reglamento sólo serán consideradas las ofertas presentadas por aquellas firmas que acrediten su inscripción en los registros pertinentes de la Nación y de las provincias de La Pampa, Buenos Aires y Río Negro.  El Ente verificará que la actividad y rubros que figuran en la inscripción guarden relación con el objeto de la licitación o concurso.-

ARTICULO 25°: Quedan exceptuadas del requisito de la inscripción las ofertas formuladas por:

a) Propietarios de bienes o mercaderías cuando se trata de personas que no se dedican habitualmente a la venta de las mismas.

b) Artistas y Profesionales.

c) Oferentes con concesiones estatales.

d) Pastores en subasta pública.

e) Firmas extranjeras sin sucursal o representación en el país.

f) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.

g) Cuando no existan en el ramo firmas inscriptas, o su número no alcance los mínimos previstos en este Reglamento.

h) Cuando sean formuladas por personas o firmas reconocidamente acreditadas en el ramo y las características de las prestaciones a contratar la hagan altamente beneficiosa a los intereses del Organismo.

i) Cuando haya fracasado una licitación o concurso en la que no cotizaron oferentes inscriptos o sus ofertas hubieran sido rechazadas por inadmisibles o inconvenientes a los intereses del organismo.

ARTICULO 26°: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado por duplicado o el número de copias que así lo requieran las cláusulas particulares. Deberán expresar en la cubierta el nombre de Organismo, el número o el objeto de la licitación y el nombre d la firma del proponente.- Cada hoja deberá estar rubricada y si raspadura o enmienda debidamente salvada.

ARTICULO 27°: La sola presentación de la oferta constituirá la aceptación lisa y llana de las condiciones del pliego y de la presente Reglamentación por parte del oferente.

ARTICULO 28°' El proponente puede formular oferta por todo o parte de lo solicitado o cantidad de renglones que estime conveniente aún por parte de uno o más renglones.- Puede asimismo ofrecer c cada oferta las alternativas que considere de interés, pudiendo también proponer como alternativa, siempre que no se hubiere prohibido en las cláusulas particulares y luego de haber cotizado por renglón, el total de lo solicitado sobre la base de su adjudicación integra.

ARTICULO 29°: Toda propuesta deberá estar redactada en idioma nacional y los precios expresados en moneda nacional de curso legal, salvo que en el Pliego de Condiciones Particulares se prevea la cotización en moneda extranjera. En caso que se ofrezcan bonificaciones o descuentos, por pago en determinado plazo, que podrá o no ser aceptado por el Organismo, se entenderá que dicho plazo lo es al sólo efecto del descuento y no condición de cumplimiento del contrato.-

Texto Incorporado por Art. 1º Resolución Nº 67/2011 del 25-08-2011.

 

Texto Anterior dado por Reglamento de Contratación y Compras Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.

ARTICULO 29°: E1 precio deberá expresarse en moneda nacional y la forma que establezca el Pliego de Condiciones.- En caso que ofrezcan bonificaciones o descuentos, por pago en determinado plazo, que podrá o no ser aceptado por el Organismo, se entenderá q dicho plazo lo es al sólo efecto del descuento y no condición cumplimiento del contrato.

 

ARTICULO 30°' Cuando se trate de bienes a importar, las propuesta podrán cotizarse en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en 1as cláusulas particulares.

ARTICULO 31°' La oferta deberá especificar:

a) El precio unitario fijo y cierto, en número con referencia a unidad solicitada, y en letras y número el total general de propuesta.

b) El plazo dentro del cual se comprometen a cumplimentar el contrato.

c) La cotización por cantidades netas y libres de envases y gas de embalaje, salvo que las cláusulas particulares previeran contrario. Si el producto tuviere envase especial y el mi debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo correrán cuenta del adjudicatario.

d) E1 origen del producto cotizado.- Si no se indicare se entenderá que es de industria argentina.

ARTICULO 32°: Si el total cotizado para cada renglón o ítem no correspondiere al precio unitario, se corregirá la oferta tomando como base este último. En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado por el Organismo, se devolverá la oferta sin aplicación de penalidades.

ARTICULO 33°: El plazo de mantenimiento de las ofertas, salvo especificación expresa en contrario en el Pliego de Condiciones, será de TREINTA [30) días corridos a partir de la fecha de apertura. Producido el vencimiento del plazo de mantenimiento y no resuelta la adjudicación, el Organismo deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento a los oferentes, quedando entendido que la falta de contestación expresa importará el desistimiento de la propuesta.

 

CAPITULO VIII: DE LAS MUESTRAS

 

ARTICULO 34°: En los casos que así se requieran en el Pliego de Condiciones, las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura, en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.-

ARTICULO 35°: Cuando las muestras no fueran agregadas a las propuestas, se indicará en parte visible la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia en las actuaciones de las que se reciban por otro conducto.

ARTICULO 36°: Las muestras quedarán a disposición de los proponentes luego de resuelta la adjudicación. Las correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Organismo para control de los que fueran provistos por los adjudicatarios y ello hasta el momento que se dé por concluido el contrato.-

 

 

CAPITULO IX: DE LAS GARANTIAS

 

ARTICULO 37°: Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario:

a) La garantía de mantenimiento de la oferta consistirá en el equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. En caso que no exista presupuesto oficial, la garantía deberá cubrir el uno por ciento (1g) del monto cotizado, En caso de ofertas con alternativas deberá ser calculado sobre el mayor monto cotizado. Cuando se formalicen propuestas en moneda extranjera, la garantía deberá calcularse en base al tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior a la constitución de la garantía.

b) La garantía de cumplimiento de contrato consistirá en el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.

ARTICULO 38°: Las garantías se constituirán mediante depósito en el Banco de La Pampa, a nombre del Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, acompañando la boleta respectiva; en títulos nacionales, provinciales o municipales, aforados a su valor nominal; con aval bancario o seguro de caución, otorgado por entidad autorizada por la superintendencia de seguros; con giro postal o bancario.

ARTICULO 39°: La garantía de mantenimiento de oferta deberá acompañarse indefectiblemente con la misma y su devolución se operará inmediatamente después de la adjudicación a las firmas que resulten no adjudicatarias.

ARTICULO 40°: La garantía de cumplimiento de contrato será entregada o depositada a la orden del Ente, dentro de los cinco (: días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación y será devuelta una vez cumplido el contrato, salvo que las cláusulas particulares indiquen un plazo mayor,

 

CAPITULO X: DE LA APERTURA

 

ARTICULO 41°: La apertura de las ofertas se hará en acto expresamente convocado al efecto, en el lugar, día y hora determinado en el Pliego respectivo, en presencia de los funcionarios designados por el Organismo y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.

ARTICULO 42°: Serán rechazadas aquellas ofertas que no acompañen los siguientes comprobantes:

a) De la garantía exigida y constituida a favor del Organismo.

b) De su inscripción en el registro que corresponda.-

c) La no presentación de aquella documentación que expresamente así lo exija el Pliego de Condiciones.- Las ofertas rechazadas, sin leer la cotización ofrecida, serán devueltas en el mismo acto.

ARTICULO 43°: Las ofertas que pese a haber cumplido los requisitos exigidos en los artículos que anteceden no serán consideradas cuando no se ajusten a los Pliegos de Bases y Condiciones.

ARTICULO 44°: Abierto el primer sobre no se admitirá la presentación de nuevas propuestas, ni podrán introducirse modificaciones a las presentadas en término.- Sólo podrán   consentirse por parte de los oferentes presentes manifestaciones aclaratorias de sus ofertas y salvar defectos de forma o errores evidentes, siempre que tales aclaraciones y correcciones no alteren la oferta, ni violen el pie de igualdad de los oferentes.-

ARTICULO 45°: Las propuestas admisibles, en orden a su presentación, serán leídas en alta voz al igual que las alternativas q.:e presenten.- Finalizado el acto, se levantará acta circunstancia- da del mismo con las observaciones que pudieran formular los oferentes presentes, la que será firmada por los funcionarios concurrentes y los oferentes que así lo deseen.-

 

CAPITULO XI: DE LA ADJUDICACION

 

ARTICULO 46°: A los efectos de dictaminar sobre la conveniencia de 1as ofertas se constituirá para cada caso una comisión "ad- hoc", integrada por los funcionarios del Organismo     que se de- signen por el Directorio y por el personal técnico que se estime necesario.

ARTICULO 47°: La comisión evaluará las propuestas afín cuando se presentare una sola oferta válida.- Esta evaluación no crea derecho alguno en favor de ,los oferentes seleccionados y tendrá solamente carácter de dictamen para la adjudicación definitiva, que deberá resolver el Directorio.-

ARTICULO 48°' En caso de igualdad en el grado de conveniencia de las ofertas, se invitará a los oferentes respectivos a formular una nueva en el plazo que se fije.- De mantenerse la igual- dad la adjudicación se efectuará por sorteo en presencia de los interesados que concurrieren.

ARTICULO 49°. A los fines de la evaluación de las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio: a) Menor precio. b) Calidad del producto o del servicio ofrecido. c) Menor plazo de entrega o cumplimiento de la prestación. d) Antecedentes del oferente.

ARTICULO 5O°: La adjudicación definitiva corresponde al Directorio o funcionarios autorizados según el caso, quienes además de la facultad de adjudicar la licitación o concurso, pueden declararlo desierto cuando los intereses del Organismo así lo aconsejen en resolución debidamente fundada.-

ARTICULO 51°. La adjudicación podrá efectuarse por el total licitado, por renglón o renglones y por parte de éstos cuando las condiciones del Pliego así lo permitan.

ARTICULO 52°. Atendiendo a los elementos de juicio mencionados en el Artículo 49°, la adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, entendiéndose por tal aquellas cuyas cotizaciones sean a igual calidad, las de más bajo precio. A igualdad de precio, calidad y condiciones, se dará preferencia a aquella que a exclusivo criterio del Organismo asegure un mejor cumplimiento del contrato.

 

CAPITULO XII: DE LAS IMPUGNACIONES

 

ARTICULO 53°. E1 resultado de la adjudicación se pondrá en conocimiento de todos los oferentes, quienes dentro del plazo de cinco (5) días de notificados podrán formularlas impugnaciones que estimen pertinentes.-

ARTICULO 54°. Sólo se admitirán impugnaciones en los casos siguientes: a) si la adjudicación fue realizada a una oferta que no respondía exactamente a las bases y condiciones del Pliego respectivo, y b) si no se hubiere observado en la licitación o concurso los trámites y procedimientos establecidos en las cláusulas particulares y en la presente Reglamentación.-

ARTICULO 55°. Si la impugnación fuese notoriamente infundada y se comprobare mala fe en su formulación, el Organismo comunicará dicha circunstancia al registro respectivo a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales por la reparación del daño que la impugnación hubiere causado.

ARTICULO 56°: La adjudicación será comunicada a la firma adjudicataria por carta certificada u otro medio de comunicación fehaciente; mediante orden de compra o provisión cuando corresponda, constituyendo esta comunicación la 6rden         para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.- ARTICULO 57°: Forman parte integrante del contrato:

a) Las disposiciones de este Reglamento y las cláusulas particulares de la contratación que corresponda.- b) La oferta adjudicada.-

c) Las muestras correspondientes.-

d) La adjudicación.-

e) La orden de compra o provisión.

ARTICULO 58°: La orden de compra: o provisión         deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación.-En caso de discordancia con las previsiones contractuales, prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizadas en la orden, los que deberán salvarse en el momento en que se los advierta.-

ARTICULO 59°: Los contratos podrán aumentarse o disminuirse en las mismas condiciones y modalidades hasta un máximo de un veinte por ciento (20%) del total adjudicado. Tratándose de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimientos en general),se podrá prorrogar en las condiciones y precios pactados por un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles.

ARTICULO 60°: Celebrado el contrato sólo podrá aceptarse la transferencia a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que las cláusulas contractuales no prohíban la cesión o transferencia.- E1 nuevo adjudicatario deberá reunir los mismos requisitos y seguridad de cumplimiento a criterio exclusivo del Organismo.- La cesión efectuada y aprobada por el Ente no libera a la firma cedente de sus obligaciones de adjudicataria.

ARTICULO 61°: El incumplimiento del contrato por parte de la adjudicataria dará derecho al Organismo a declararlo resuelto sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios emergentes.  El Ente se reserva el derecho de encomendar la realización del objeto del contrato por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia de precio que pudiera resultar.

ARTICULO 62°: La entrega de los elementos adquiridos, o el cumplimiento de la prestación, provisión o servicio, se ajustará a la forma, condiciones, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato y en las cláusulas particulares.-

ARTICULO 63°: La recepción de los elementos o de     los servicios será provisoria hasta tanto los funcionarios         responsables de la recepción manifiesten su conformidad con la entrega dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, o del   mayor plazo que se hubiere establecido en las cláusulas particulares.

ARTICULO 64°: Los funcionarios encargados de conformar la recepción son personalmente responsables de la exactitud de la entrega y de su concordancia con los elementos solicitados.-

ARTICULO 65°: La recepción definitiva no libera al contratista de las responsabilidades emergentes de la existencia de vicios redhibitorios u ocultos que se adviertan con motivo del uso de los elementos entregados, durante el plazo de seis (6) meses o el fijado en las cláusulas particulares, quedando obligado, a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que se indique por el Organismo.-

ARTICULO 66°: Cuando la contratación se refiera a elementos o artículos a fabricarse o manufacturarse, el contratista está obligado a facilitar al Organismo el libre acceso a sus     locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos o antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.- E1 hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidad por las deficiencias que se adviertan al momento de la recepción definitiva y de la que resulte de la aplicación del Artículo 65° del presente Reglamento.

ARTICULO 67°: Los funcionarios que tuvieren a su cargo la recepción definitiva podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este Reglamento.

ARTICULO 68°· El plazo establecido en e1 Artículo 63° para la recepción definitiva será interrumpido cuando faltare cumplir por parte del adjudicatario algún recaudo legal o administrativo

.ARTICULO 69°· El trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo de plazo establecido para su cumplimiento sino cuando el Organismo, a su exclusivo criterio, las considere justificadas, o cuando no se resuelvan por el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles de presentadas.- En este último caso, tendrá efecto suspensivo sólo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

ARTICULO 70 °· En caso de rechazo de la provisión, el adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de comunicación del rechazo.- Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedare firme.

ARTICULO 71°· La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los adjudicatarios, deberá ser puesta sin excepción alguna en conocimiento del Organismo, en forma documentada, dentro de los cinco (S) días hábiles de producida.

ARTICULO 72°· Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, o de las prórrogas que se hubieren acordado, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de impugnación o interpelación previa alguna.- Si como consecuencia del incumplimiento del contrato, por exigencias de la necesidad a satisfacer fuere preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, se podrá contratar por cuenta del adjudicatario remiso, por los medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo con las nuevas necesidades, pero cuidando que las características de los elementos y servicios se ajusten estrictamente a las originariamente pactadas,

 

CAPITULO XIV: DE LOS PAGOS

 

ARTICULO 73°· Los funcionarios responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramitan los pagos la certificación correspondiente.

ARTICULO 74°· Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la órdenes provisión y la certificación de la recepción de conformidad de     los bienes adquiridos.

ARTICULO 75°· Serán aceptadas facturas        por entregas parciales cuando así haya sido estipulado en las cláusulas particulares, Dichas facturaciones parciales serán aceptadas por ítem completo, salvo que se prevea lo contrario en las citadas cláusulas.-

ARTICULO 76°· Los pagos serán efectuados dentro de los cinco (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de las facturas o las que fijen los pliegos de bases y condiciones.

Modificado por el artículo 1 de la Resolución 151/82 del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.

ARTICULO 77°· Cuando en las cláusulas particulares se prevea el "pago contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción, Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas,-

ARTICULO 78°· Las facturas no abonadas dentro del término establecido en el Artículo 76°, devengarán un interés mensual igual al que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos.

 

 

CAPITULO XV: DE LAS PENALIDADES

 

ARTICULO 79°· E1 desistimiento de la oferta antes del vencimiento de su plazo de mantenimiento, acarreará la pérdida de la garantía otorgada a dichos efectos, la que se hará efectiva sin más trámite por el Organismo en la forma en que dicha garantía se hubiere establecido.

ARTICULO 80°· El adjudicatario que no hiciere efectiva la integración de la garantía que corresponda luego de la adjudicación, se le rescindirá 'el contrato con pérdida del depósito de garantía de la oferta.

ARTICULO 81°· En caso de mora en el cumplimiento de la provisión o servicio, o en la reposición de elementos rechazados, se sancionará con una multa del uno por ciento (1:) del monto respectivo, por cada siete (7) días hábiles de atraso, o fracción mayor de tres (3) días.

ARTICULO 82°: Las multas o cargos que se formulen, afectarán por su orden a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en tránsito y luego a la pertinente garantía.-

ARTICULO 83°: Las penalidades establecidas en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentada por el contratista y aceptado por el Organismo.-

 

CAPITULO XVI: DE LA CONTRATACION DIRECTA

 

ARTICULO 84°: Como excepción del régimen de licitaciones o concurso, e1 Ente podrá contratar directamente en los siguientes supuestos:

a) Cuando medien razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible que no permitan la dilación del proceso de compra.

b) Cuando una licitación o concurso se hubiere declarado desierto o las ofertas presentadas resulten inconvenientes a los :intereses del Organismo y medien también razones de urgencia que no permitan un nuevo llamado.

c) Cuando la operación se realice con entidades públicas, empresas estatales o sociedades en que el Estado tenga mayoría de capital.

d) Cuando se tratare de bienes cuya venta sea exclusiva por quien tenga privilegio para ello,, o los posea sólo una persona o entidad y no hubiera sustitutos convenientes.-

e) Cuando se trate de periódicos, diarios, revistas, libros o publicaciones en general.-

f) La contratación de técnicos y profesionales de reconocida capacidad.

g) Cuando se trate de bienes, productos o servicios, cuyo precio          sea determinado por el Estado.-

h) Las compras que sea necesario realizar en países extranjeros,         cuando no sea posible o no sea conveniente realizar en ellos licitación pública o privada.

i) Cuando el monto de la contratación o compra no supere los máximos establecidos por el Directorio según el Artículo 5. Inciso incorporado  por el artículo 1 de la Resolución 151/82 de l Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra.

ARTICULO 85°:En los casos indicados en los incisos a), b), d) y h), la contratación deberá hallarse avalada por los antecedentes respectivos que permitan fundar debidamente la compra o contratación directa.

ARTICULO 86°: Salvo lo especificado en el artículo que antecede, las compras o contrataciones directas no están sujetas a formalidad alguna.

 

CAPITULO XVII: DE LAS CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

 

ARTICULO 87°:  Para la venta de bienes de propiedad del Organismo deberá fijarse previamente un valor base, no pudiéndose adjudicar venta alguna que no alcance por lo menos a dos tercios (2/3) del valor básico establecido.

ARTICULO 88°: El procedimiento a seguir para la venta será el de remate público. En una licitación pública por compra, podrá el pliego establecer como condición que los oferentes coticen las unidades usadas que se ofrecen como parte de pago.-

ARTICULO 89°' No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Organismo podrá resolver para casos de naturaleza o característica especial o particular, si conviene más la realización de la venta en forma privada o particular.-.

ARTICULO 90°' Podrá también autorizar la venta o remate sin base para aquellos bienes cuyo valor sea imposible de estimar previa- mente, o los que por los usos y costumbres deban ser vendidos en esa forma para obtener mayores ofertas.-

ARTICULO 91°' Para los remates públicos, los avisos contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar, día y hora de la realización del remate.

b) Martillero y oficina interviniente y lugar y día de la exhibición de los elementos a subastar.-

c) Importe de la base de los elementos a rematar.-

d) Tiempo y forma en que deberán pagarse los elementos rematados, como así también la comisión de ley.-

e) Plazo para retirar los elementos rematados, posesión o transferencias de dominio según corresponda.

ARTICULO 92°' Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los elementos que se importen ya fueran a cargo del adjudicatario o del Organismo, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y su transporte se convendrá con preferencia en medios de matrícula argentina.-

ARTICULO 93°: Los plazos fijados en días en la presente Reglamentación, se considerarán hábiles salvo cuando expresamente se determinen que son corridos.- Se entenderá por días hábiles los laborables para la administración pública nacional.-

ARTICULO 94°: El Ente será autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prórroga, la declaración de rescisión del contrato y en general cualquier otra circunstancia que hiciere al cumplimiento de los mismos.

ARTICULO 95°: En los casos en que fuere necesario establecer para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las previstas en el presente Reglamento, dicha modificación únicamente podrá establecerse por causas y razones fundadas en el sólo interés del Organismo, debiéndose hacer constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.-

ARTICULO 96°: Los contratos de locación o arrendamiento de inmuebles podrán formalizarse previo informe con respecto al valor de la locación a pagar o cobrar por el Organismo y de que no existen locales disponibles aptos para la necesidad del servicio, cuando el Ente debe contratar como locatario,-

ARTICULO 97°: De toda resolución del Ente podrá apelarse ante el mismo Organismo, mediante recurso de reconsideración, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la resolución recurrida.-