Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
NJF 1138
Sustituye el texto del artículo 24 y 25 de la Ley 38
Publicada en B.O. 1438.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Sustitúyese el texto del artículo 24 de la Ley 38, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24.- Las propuestas, se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte exterior en forma clara aparecerá la mención expresa de la licitación a que concurre y el nombre de proponente.
El sobre Nº 1 contendrá:
a) La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra;
b) Certificado de capacidad de contratación anual de la empresa y capacidad técnica individual por especialidad;
c) Sellado de ley que corresponda a las actuaciones.
La omisión de alguno de los requisitos enunciados en los incisos a) y b) será causal de rechazo de la propuesta. La reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio.”
Artículo 2: Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Ley 38, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 25.- El sobre Nº 2 contendrá por duplicado el precio de la obra, servicio o suministro con la firma del proponente o quien represente legalmente a la empresa.”
Artículo 3: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.