Tribunal de Cuentas de la
Provincia de La Pampa
Ley Nacional
26.427
Créase el
Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional.
Estado
de la Norma: VIGENTE
Fuente:
www.infoleg.gov.ar
Publicado
en B.O. 31357 del 22-12-2008
Sancionada
el 26-11-2008
Promulgada
de Hecho: 18-12-08
Operador
de Digesto: R.D.: M.A.B
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º —
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo
nacional para los estudiantes de la Educación Superior (Capítulo V, Ley 26.206)
y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Capítulo IX, Ley 26.206) y de
la Formación Profesional (Capítulo III, Ley 26.058), en todos los casos para
personas mayores de DIECIOCHO (18) años a cumplirse en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, con excepción de las
empresas de servicios eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
ARTICULO 2º —
Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o
empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la
propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se
reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3º —
Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del
trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una
concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias
a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los
estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y
actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que
contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo
de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que
contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento
de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones
educativas y los organismos y empresas referidos en el artículo 1º de la
presente ley;
h. Progresen en el proceso de
orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.
ARTICULO 4º —
Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar mecanismos
fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los efectos de
interactuar recíprocamente entre los objetivos de los contenidos educativos y
los procesos tecnológicos y productivos.
ARTICULO 5º —
Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las
instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos establecerán el
diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional,
como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se
aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscritos por autoridades
de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia,
las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas
fehacientemente en el curso de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la
firma del convenio, conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
ARTICULO 6º —
En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería
de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las
pasantías educativas en relación con los estudios entre los cuales se convocará
a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las
entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos
educativos;
d) Características y condiciones de
realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil
de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las
pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias
por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual
de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de
emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los
compromisos derivados de la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que
resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y
condiciones de revisión, caducidad, o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por
las partes firmantes a suscribir los acuerdos individuales de pasantías
educativas.
ARTICULO 7º —
Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la
comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos o
empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a
cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de
asignación y plazos para postular a las pasantías. Los estudiantes podrán acceder
a copias de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los
criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de
pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad
de oportunidades de los postulantes.
ARTICULO 8º —
Los estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un
acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las
condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe
instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la presente ley
y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para la notificación
fehaciente del pasante.
ARTICULO 9º —
En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante,
número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y
personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a
suscribir el acuerdo, conforme el convenio;
c) Derechos y obligaciones de las
partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo
establecido en el artículo 17 de la presente ley;
e) Duración, horarios y sede de
realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la
asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas
al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias
por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual
de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de
CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes
referidas en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 10. —
Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los
convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías
educativas,
estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes guías y supervisar
el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al
cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El
desempeño de la función de docente guía será incompatible con cualquier cargo
rentado en la empresa u organización donde se desarrolle la pasantía.
ARTICULO 11. —
Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y
acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo de
CINCO (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar un registro
interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad
social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley
25.013, designar tutores para las pasantías educativas que tengan experiencia
laboral específica y capacidad para planificar, implementar y evaluar
propuestas formativas.
ARTICULO 12. —
Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el
pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura
no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para
reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se
contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del
período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 13. —
La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el
convenio mencionado en el artículo 6º, en función de las características y
complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de DOS (2)
meses y máximo de DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta
VEINTE (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de
pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS
(6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre
todas las partes, conforme el artículo 9º de la presente.
ARTICULO 14. —
Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las
instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan
según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las
condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene
y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u
organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de
aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas
reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
ARTICULO 15. —
Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad
de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio
colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de
la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta
el más favorable para el pasante. Para el caso de actividades que no cuenten
con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo,
el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de
la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las
características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares
y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la
reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud
cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 —Ley de Obras Sociales
—.
ARTICULO 16. —
Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las
pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en
parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un
tope máximo de un CINCO POR CIENTO (5 %) del valor de la asignación estímulo.
ARTICULO 17. —
El docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte del
organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el artículo 5º, elaboran
de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del
estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorpora al
legajo individual de cada pasante, que obra en la institución u organismo
educativo, conforme se establece en el artículo 10, y será notificado
fehacientemente al pasante.
ARTICULO 18. —
La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación es
responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán
informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo
establecido en el artículo 10. En el término de TREINTA (30) días corridos
posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados
deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño
del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes
un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la
pasantía y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán
certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guías y a los
tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
ARTICULO 19. —
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del
cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para
que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la
empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta
especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será
considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán
todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral
no registrada.
Atento el carácter excepcional de este
régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y
la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la
Ley 20.744 y complementarias.
ARTICULO 20. —
El Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del
Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de
Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un registro
unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos
educativos que participen en el sistema, organizará mecanismos para el apoyo
técnico, para la capacitación de los docentes guías y para el control del
cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías, en lo que compete a
las funciones de las instituciones y organismos educativos. Periódicamente
realizará por sí o en acuerdo con los citados consejos, la realización de
controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías
educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación de
denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y
las responsabilidades de las partes intervinientes.
ARTICULO 21. —
Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación
correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la
cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTICULO 22. —
Derógase
la Ley 25.165 —Ley de Pasantías
Educativas—, el artículo 2º de la Ley 25.013 —Ley de Reforma Laboral—,
el Decreto 340/92, el Decreto 93/95, y sus normas reglamentarias
y complementarias, y el artículo 7º del Decreto 487/2000.
ARTICULO 23. —
Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al
momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus
prescripciones en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, excepto en lo referido
al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se
cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo
ser renovados ni prorrogados.
ARTICULO 24. —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.427 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.