LEY N° 982

Modificando la Ley Nº 468 sobre Fraccionamientos del Predios Rurales.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en el B.O. Nº 1315 del 29-02-80

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          Lo actuado en el expediente nº 4944/78, Registro del Gobierno de la Provincia, la autorización otorgada por Resolución nº 126/80 del Señor Ministro del Interior, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta militar;

 

EL GOBIERNADOR DE LA PROVINCIA DE

LA PAMPA

 

SANCIONA Y PROMULTA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1º.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 2º de la Ley nº 468, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Inciso a): Fijanse como magnitudes bases superficiales, para las unidades económicas agrarias en las distintas zonas de la Provincia, las siguientes dimensiones:

Apartado I) 250 hectáreas sin desperdicios: Sección I, Fracción B yC; Sección II Fracción B (Departamento de Chapaleufú, Maracó y Quemú Quemú)

 

Apartado II):300 hectáreas  sin desperdicios: Sección II, Fracción C(Departamento Catriló)

 

Apartado III): 400 hectáreas sin desperdicios: Sección I, Fracción A y D; Sección II, Fracción A, Fracción D: Lote 1 a 19, 24 y 25; Sección III Fracción A: Lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25 (Departamento Realicó, Trenel, parte de Cohelo, capital, Atreucó y Guatrache)

 

Apartado IV): 500 hectáreas  sin desperdicios: Seccion IV, Fracción A; Lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Fracción B; Fracción C: Lotes 1 a 20; Fracción D: Lotes 5, 6, 15 y 16 (parte del Departamento Hucal y departamento Rancul)

 

Apartado V): 700 hectáreas sin desperdicios: Sección VII, Fracción C, Lotes 21 a 25; Fracción D: Lote 25; Sección VIII, Fracción A: Lote 5; Fracción B: Lotes 1 a 20 (parte dle departamento Conhelo)

 

Apartado VI): 1000 hectáreas sin desperdicios : Sección VIII, Fracción A: Lotes 6 a 8, 13 a 18, 24 a 25; Fracción B: Lotes 21 a25; Fraccion C; Fracción D: Lotes 20 a 23; Sección III, Fracción A: Lotes 1 a 3, 8 a 13, 18 a 23; Fracción D, Lotes 1 a 3, 8 a 13, 18 a 23; Sección Iv, Fracción A: Lotes 1 a 3, 8 a 13, 18 a 23; Fracción C: Lotes 6 a 20: Fracción D: Lotes 1 a 3, 6 a 20; Sección IX, Fracción B yC (Departamenti Toay, parte de los departamentos de Utracán, Hucal, Caleu Caleu y Loventué)

 

Apartado VII: 2500 hectáreas, sin desperdicios: Sección VIII, Fracción A: Lotes 9 a 12, 19 a 22; Fracción D: Lotes 1 y 2, 9 a 12, 19 a 22; Sección  IX, Fracciones A y D; Sección X; Sección IV, Fracción C; Lotes 21 a 25, Fracción D: lotes 21 a 25; Sección , XIII y XIV (Departamento Luhuel Calel y parte d elos Departamentos Caleu Caleu, Utracán y Loventué)

 

Apartado VIIII): 5000 hectáreas sin desperdicios: Secciones XV, XVI, XVIII, XIX, XX XXI, XXIII, XXIV y XXV (Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó y Puelén).

 

Inciso b): Dentro de las áreas consignadas en el inciso anerior se exceptúan las zonas beneficiadas por regadío, que estarán sujetas a la reglamentación de los organismos pertinentes."

 

Artículo 2º.- Modifícase el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 468, el que quedará redactado de la siguiente manera:

2º) Subdivisiones para satisfacer intereses de la zona, servicios y obra pública."

 

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 468, el que quedará redactado de la siguiente manera:

" Artículo 7º.- En los casos de subdivisiones para satisfacer intereses de la zona, deberá presentarse fundamentos que la determinen y la autorización de la o las Municipalidades o Comisiones de Fomento respectivas. En estos casos el remanente podrá no ser unidad económica."

 

Artículo 4º.- Deróganse los artículos 4 º, 8 º y 9 y el inciso 1º) dek artículo 5º de la Ley nº 468.

 

Artículo 5º.- Las solicitudes de subdivisión presentadas, hasta la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con el régimen en vigor hasta dicha fecha incluyendo las disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 6.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.-