LEY N° 982
Modificando la Ley Nº 468 sobre
Fraccionamientos del Predios Rurales.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en el B.O. Nº 1315 del 29-02-80
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente nº
4944/78, Registro del Gobierno de la Provincia, la autorización otorgada por
Resolución nº 126/80 del Señor Ministro del Interior, y en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por la Junta militar;
EL GOBIERNADOR DE LA
PROVINCIA DE
LA PAMPA
SANCIONA Y PROMULTA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos a) y b)
del artículo 2º de la Ley nº 468, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"Inciso
a): Fijanse como magnitudes bases superficiales, para las unidades económicas
agrarias en las distintas zonas de la Provincia, las siguientes dimensiones:
Apartado
I) 250 hectáreas sin desperdicios: Sección I, Fracción B yC; Sección II
Fracción B (Departamento de Chapaleufú, Maracó y Quemú Quemú)
Apartado
II):300 hectáreas sin desperdicios:
Sección II, Fracción C(Departamento Catriló)
Apartado
III): 400 hectáreas sin desperdicios: Sección I, Fracción A y D; Sección II,
Fracción A, Fracción D: Lote 1 a 19, 24 y 25; Sección III Fracción A: Lotes 4 a
7, 14 a 17, 24 y 25 (Departamento Realicó, Trenel, parte de Cohelo, capital,
Atreucó y Guatrache)
Apartado
IV): 500 hectáreas sin desperdicios:
Seccion IV, Fracción A; Lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Fracción B; Fracción C:
Lotes 1 a 20; Fracción D: Lotes 5, 6, 15 y 16 (parte del Departamento Hucal y
departamento Rancul)
Apartado
V): 700 hectáreas sin desperdicios: Sección VII, Fracción C, Lotes 21 a 25;
Fracción D: Lote 25; Sección VIII, Fracción A: Lote 5; Fracción B: Lotes 1 a 20
(parte dle departamento Conhelo)
Apartado
VI): 1000 hectáreas sin desperdicios : Sección VIII, Fracción A: Lotes 6 a 8,
13 a 18, 24 a 25; Fracción B: Lotes 21 a25; Fraccion C; Fracción D: Lotes 20 a
23; Sección III, Fracción A: Lotes 1 a 3, 8 a 13, 18 a 23; Fracción D, Lotes 1
a 3, 8 a 13, 18 a 23; Sección Iv, Fracción A: Lotes 1 a 3, 8 a 13, 18 a 23;
Fracción C: Lotes 6 a 20: Fracción D: Lotes 1 a 3, 6 a 20; Sección IX, Fracción
B yC (Departamenti Toay, parte de los departamentos de Utracán, Hucal, Caleu
Caleu y Loventué)
Apartado
VII: 2500 hectáreas, sin desperdicios: Sección VIII, Fracción A: Lotes 9 a 12,
19 a 22; Fracción D: Lotes 1 y 2, 9 a 12, 19 a 22; Sección IX, Fracciones A y D; Sección X; Sección IV,
Fracción C; Lotes 21 a 25, Fracción D: lotes 21 a 25; Sección , XIII y XIV
(Departamento Luhuel Calel y parte d elos Departamentos Caleu Caleu, Utracán y
Loventué)
Apartado
VIIII): 5000 hectáreas sin desperdicios: Secciones XV, XVI, XVIII, XIX, XX XXI,
XXIII, XXIV y XXV (Departamentos de Chicalcó, Chalileo, Limay Mahuida, Curacó y
Puelén).
Inciso b):
Dentro de las áreas consignadas en el inciso anerior se exceptúan las zonas
beneficiadas por regadío, que estarán sujetas a la reglamentación de los
organismos pertinentes."
Artículo 2º.- Modifícase el inciso 2º del
artículo 3º de la ley Nº 468, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
2º)
Subdivisiones para satisfacer intereses de la zona, servicios y obra
pública."
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley
Nº 468, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
Artículo 7º.- En los casos de subdivisiones para satisfacer intereses de la
zona, deberá presentarse fundamentos que la determinen y la autorización de la
o las Municipalidades o Comisiones de Fomento respectivas. En estos casos el
remanente podrá no ser unidad económica."
Artículo 4º.- Deróganse los artículos 4 º, 8 º y
9 y el inciso 1º) dek artículo 5º de la Ley nº 468.
Artículo 5º.- Las solicitudes de subdivisión
presentadas, hasta la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán
tramitando de acuerdo con el régimen en vigor hasta dicha fecha incluyendo las
disposiciones reglamentarias.
Artículo 6.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.-