LEY Nº 923

Modifica la Ley Nº 277 de Tierras Fiscales , incorporando a su texto el art. 35 bis.

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 1650 del 01-08-1986.-

Promulgada:  18-07-1986.-

Sancionada:26-06-1986.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

Artículo 1º.- Modifíquese la Ley 277 - de Tierras Fiscales - Incorporando a su texto el artículo 35º bis, con la siguiente redacción:

 

 

               Artículo 35 bis: Prohíbese la transferencia de dominio a cualquier título hasta tanto no se haya cancelado totalmente el precio de venta cuando ésta haya sido convenida a plazos. Tanto en las ventas a plazo como en las de contado y en las transferencias otorgadas a título gratuito, esta prohibición regirá por un mínimo de cinco (5) años a contar desde la fecha de escrituración en favor del adquirente.
             Exceptúase de la prohibición precedentemente establecida a los siguientes casos:
             a) Inmuebles fiscales o de propiedad de la Provincia considerados remanentes y que sean transferidos a propietarios de parcelas linderas para anexar a éstas y aumentar superficie.
       b) Los inmuebles fiscales propiedad de la Provincia considerados sobrantes (Art. 2342 inc. 1), del Código Civil) a raíz de mensuras realizadas sobre inmuebles de propiedad privada y cuya enajenación se efectúe con la finalidad de aumentar la superficie de la parcela origen de la mensura.
             Sin perjuicio de los casos anteriores, el Poder Ejecutivo Provincial podrá autorizar excepciones ante causas debidamente justificadas que obliguen a una transferencia anticipada.
 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
 
 
Expte. 6872/86
 
SANTA ROSA, 18 de Julio de 1986.-
 
POR TANTO;
             Téngase por Ley de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese. 
 
Decreto Nº 1739/1986
Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernador de La Pampa
Cr. Oscar Mario Jorge, Ministro de Economía y A. Agrarios
 
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, 18 de julio 1986
Regístrese la presente LEY bajo el número 923. 
Candido H. Diaz, Secretario General de la Gobernación.