LEY Nº 855
El Poder Ejecutivo autoriza pagos por sistema “Canje” a las empresas que disponga Lu89 Tv Canal 3 de Santa Rosa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Reglamentado por Decreto Nº 604-1996
Publicada en B.O. Nº 1597 del 26-07-85.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º. - El Poder Ejecutivo podrá autorizar el pago de bienes y/o servicios a las empresas con contraprestación de espacios publicitarios ociosos de que disponga LU 89 TV Canal 3 de Santa Rosa.
Artículo 2º. - El sistema de pago que se establece en él articulo 1º de esta Ley se denomina “CANJE”.
Artículo 3º. - No regirán para los canjes ninguno de los descuentos que establezcan o pudieran establecer las reglamentaciones tarifarías de LU 89 TV Canal 3, salvo cuando se trate de anunciantes que operan habitualmente mediante agencia de publicidad, en cuyo caso se acreditará a la agencia un equivalente al 15% del valor del Canje como compensación por la publicidad emitida, mediante nota de crédito o cesión de espacio publicitario equivalente.
Artículo 4º. - El valor que se asigne a los bienes y servicios recibidos por pago de publicidad no podrá exceder el precio habitual de los mismos en la plaza local, en cuyo caso LU 89 TV Canal 3 deberá tomar los recaudos necesarios para establecer dicho precio habitual.
Artículo 5º. - No resultará necesario acreditar el precio habitual de plaza de los bienes y servicios cuando las contrataciones se realicen con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipalidades, Entidades descentralizadas, Autárquicas, Mixtas o Anónimas de Capital Estatal Mayoritario.
Artículo 6º. - En cada caso se firmará un “Convenio de Canje” donde se establecerán los compromisos de ambas partes de acuerdo a esta Ley.
Artículo 7º. - Para la aprobación de los convenios de canje se aplicará la escala de montos establecida en el régimen de contrataciones de la Provincia.
Artículo 8º. - Toda operación de canje requerirá la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 9º. - Por disposición del Poder Ejecutivo se dejará establecido el destino final de los bienes y/o servicios que se adquieran. Cuando se trate de ingresos de bienes de capital deberá agregarse la planilla de cargo como constancia de alta o ingreso en inventario del organismo.
Artículo 10º. - Las operaciones de canje se reflejarán presupuestariamente mediante un ajuste del presupuesto vigente, registrándose como un aporte para cubrir el déficit presupuestario de LU 89 TV Canal 3, ente que computará dicha suma como recursos propios por la venta de publicidad, y a los créditos en sus rubros específicos del presupuesto vigente, dándole a tal operación el carácter de refuerzo presupuestario.
Artículo 11º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.