Decreto Nº 604-1996
Autoriza a LU 89 TV
Canal 3 a efectuar el pago de bienes o servicios mediante sistema de canje
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O.
2161 del 10-05-96
Dictado el 22-04-96
Operador del Digesto:
M.L.E.
Artículo 1º.- Autorízase a LU 89 TV Canal 3, a
efectuar el pago de bienes o servicios mediante el sistema de "Canje"
instituído por la Ley Nº 855.
Artículo 2º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 855, que forma parte del presente
como Anexo I.
Artículo 3º.- Interprétase que cada artículo de
la Ley Nº 855, se halla reglamentado por su correlativo del Anexo I
del presente Decreto.
Artículo 4º.- Apruébase el modelo de contrato de
canje publicitario que forma parte del presente.
Artículo 5º.- Deróganse el Decreto Nº 2986/85,
los artículos 9º a 21º del Decreto nº 611/90 y el Decreto Nº 3152/90.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA LEY
Nº 855
Artículo 1º.- Entiéndese por "espacio
publicitario ocioso" a los fines de la Ley Nº 855, todo aquel espacio
publicitario permitido por la Ley de Radiodifusión, incluído en los horarios de
transmisión de LU 89 TV Canal 3, que no se encuentre comprometido por cesión o
contrato con agencias publicitarias, anunciantes directos u otros
destinatarios, con o sin cargo.-
Fíjase el espacio publicitario ocioso,
en hasta el setenta por ciento (70%) del total del espacio publicitario,
permitido por la Ley de Radiofusión.
El Poder Ejecutivo podrá modificar
este porcentaje cuando razones especiales lo hagan necesario.-
El
Director de LU 89 TV Canal 3 deberá fijar mensualmente el espacio ocioso
disponible para operaciones de canje.
Todo crédito no utilizado en dicho
período caducará en forma automática.
Artículo 2º.- Sin reglamentar.
Artículo 3º.- El descuento por agencia,
procederá cuando el contrato de canje se celebre.
a) con un anunciante determinado, que
trabaja habitualmente mediante agencia; y
b) con una
agencia, en forma directa, debiendo ésta determinar, con posterioridad a la
firma, a que anunciante involucrará la operatoria.
Artículo 4º.- El director de LU 89 TV Canal 3
deberá realizar el juicio de razonabilidad sobre el precio de los bienes o
servicios recibidos en canje, en relación con los precios de plaza local.
Artículo 5º.- Sin reglamentar.
Artículo 6º.- LU 89 TV Canal 3 determinará la
necesidad de realizar el canje por medio de acto administrativo emanado de la
autoridad correspondiente.
Previa intervención del Tribunal de
Cuentas, se procederá, sin más trámite, a la celebración del contrato, copia
del cual se remitirá, en el término de tres días, a la Dirección de
Contabilidad y Administración de la Contaduría General, quien documentará su
recepción en el expediente.
El anunciante deberá hacer uso del
espacio publicitario pactado en "Canje" dentro del plazo que establezca
el respectivo convenio, debiendo haber utilizado, no menos del cincuenta por
ciento (50%9 de tal espacio, al cumplirse la mitad del plazo contractual.
Si el anunciante no hiciere uso del
espacio publicitario cedido conforme las modalidades establecidas en el
contrato, LU 89 TV Canal 3, cumplirá con la contraprestación a su cargo
poniendo en el aire material publicitario institucional.
En estos casos, el Canal podrá
determinar la frecuencia y el período de la publicidad.
Esta
disposición tiene carácter punitivo y no procede establecer equivalencias con
el precio convenido.
Artículo 7º .- Sin Reglamentar.
Artículo 8º.- Sin Reglamentar.
Artículo 9º.- Salvo disposición en contrario del
Poder Ejecutivo, LU 89, TV Canal 3, será el destinatario final de los bienes y
servicios adquiridos por el sistema de canje.
Los bienes formarán parte de su stock
o inventario, según corresponda.
Artículo 10º.- Dentro de los 15 días del
cumplimiento total del contrato el Director de LU 89 TV Canal 3, deberá
cumplimentar lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 855 y efectuar la contabilización presupuestaria de la operatoria.
Asimismo, al cierre de cada ejercicio
deberá informar a la Contaduría General de los contratos de canje cuya vigencia
comprometa el ejercicio siguiente.