Ley N° 3555.
Creando el Fideicomiso: Bodega Pampeana

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. Nº 3594 del 27-10-23.-

Promulgada el 04-10-23.-

Sancionada el 21-09-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1°: Créase el "Fideicomiso Bodega Pampeana" conforme los términos de los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las Secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 2°: Apruébase el modelo de Contrato "Fideicomiso Bodega Pampeana" que como Anexo forma parte integrante de la presente, el que se formalizará con "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.".

Artículo 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad fiduciaria, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), así como también el inmueble, identificado Catastralmente bajo la Partida Inmobiliaria NO 813.668, Sección 25 — Fracción B — Lote 25 — Parcela 14, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes en el mismo al momento de la transferencia, la que operará con posterioridad a la entrega definitiva de la obra "Bodega y Planta de Procesamiento la Vid".

Artículo 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por intermedio del Ministro o los Ministros que designe, suscriba con "Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.", el Contrato de Fideicomiso que resulta aprobado por el artículo 20. Tal contrato deberá formalizarse por escritura pública, por intermedio de Escribanía General de Gobierno e inscribirse conforme lo dispuesto por los artículos 1669 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5°: Créase el Comité Ejecutivo del "Fideicomiso Bodega Pampeana", cuya composición estará determinada por los Ministerios que designe el Poder Ejecutivo.

Dicho Comité estará compuesto por no menos de DOS (2) y no más de CINCO (5) representantes titulares, quedando prevista la designación de representantes suplentes para el caso de ausencia del representante titular.

Los representantes serán designados por el Poder Ejecutivo, en calidad de Funcionarios Públicos, con las funciones y competencias que se le asignen de acuerdo al Contrato "Fideicomiso Bodega Pampeana", fijándose una retribución equivalente al cargo de Director conforme a la escala salarial de la remuneración de los "Funcionarios y Personal Superior" del Poder Ejecutivo, o como se denomine en el futuro.

En caso de que el Poder Ejecutivo designe como representantes a Funcionarios Públicos, que cumplan otras funciones y no se desempeñen de manera exclusiva en beneficio del "Fideicomiso Bodega Pampeana", su gestión será desarrollada "ad honorem", sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función

Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a establecer los Ministerios que serán representados en el Comité Ejecutivo, estableciendo en cada uno la cantidad de Representantes Titulares y Suplentes que representará a cada Ministerio. Los integrantes del Comité Ejecutivo, sean Funcionarios Públicos o no, pueden ser removidos por la sola voluntad del Poder Ejecutivo.

Artículo 7°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda v Finanzas a convenir v actualizar los montos estipulados como honorarios por la administración encomendada al Fiduciario.

Artículo 8°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al "Fideicomiso Bodega Panapeana", con motivo de las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad del contrato de fideicomiso.

Artículo 90 : Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la presente Ley.

Artículo 10°: Exímese del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios al contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 2 0 de la presente Ley, así como sus futuras modificaciones y todas aquellas tramitaciones que realice el Fiduciario en su calidad y cuando actúe en tal carácter por el "Fideicomiso Bodegas Pampeanas".

Artículo 11°: Invítase a las Municipalidades a dictar la normativa particular, para eximir de todos los tributos aplicables en su jurisdicción, en iguales términos a lo dispuesto en el Código Fiscal (Texto Ordenado 2018 — Decreto NO 127/18).

Artículo 12°: Comuníquese al Poder Eiecutivo.-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

 

 

EXPEDIENTE N° 17879/23

SANTA ROSA, 04 DE OCT 2023 

 

POR TANTO:  

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

 

DECRETO N° 4463/23

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Lic. Guido BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas y Vet. Fernanda B. GONZALEZ, Ministra de la Producción.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 04 DE OCTUBRE DE 2023 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (3555) Jose Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.