LEY Nº 3220

Incorporando segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 3210 - Impositiva año 2020-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. Nº 3411  del 24-04-20.-

Promulgada el 23-04-20.-

Sancionada el 23-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 33 de la Ley 3210 - Impositiva Año 2020- el siguiente:

 

“En el caso de Bancos u otras Instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 que cumplan con las condiciones del párrafo anterior, las alícuotas aplicables a la totalidad de sus actividades, fijadas en el referido Anexo I, se incrementarán en un CIEN POR CIENTO (100%). Asimismo cuando dichos sujetos registren habilitadas ante el Banco Central de la República Argentina más de CINCO (5) agencias y/o sucursales en el territorio de la provincia de La Pampa, podrán deducir del impuesto que en definitiva deban  tributar el monto de la nómina salarial y las contribuciones patronales correspondientes a los empleados que presten sus servicios en la provincia de La Pampa, conforme lo establezca la reglamentación. Esta deducción no podrá superar más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35) del gravamen a ingresar a esta jurisdicción.”.

 

Artículo 2º: Sustitúyese el último párrafo del artículo 33 de la Ley 3210 - Impositiva Año 2020- por el siguiente:

 

 “Las presentes disposiciones no serán de aplicación a los contribuyentes que desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica en territorio de la provincia de La Pampa.”.

 

Artículo 3°: Las disposiciones del artículo 1º y 2º de la presente Ley, tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2020 y mientras dure el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por el Decreto Nº 521/20 del Poder Ejecutivo Provincial y ratificada por Ley 3214. Establecido que sea el cese de la Emergencia Sanitaria, el artículo 33 de la Ley 3210 modificado por la presente, volverá a la redacción dada por la Ley 3210 -Impositiva Año 2020- vigente hasta el 31 de marzo de 2020.

 

Artículo 4º: Increméntase en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($67.500.000) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2020, establecido por el artículo 1º de la Ley 3211 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo I de la presente Ley.

 

Artículo 5º: Increméntase en la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 67.500.000) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 4º, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2º de la Ley 3211 y sus modificatorias.

 

Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinte.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3220 Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 4781/20

SANTA ROSA, 23 ABR. 2020

 

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 740/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 ABR. 2020

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE (3220). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación