LEY Nº 3217
Creando
el “Fideicomiso Productos Medicinales de la provincia de La Pampa”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep del B.O. Nº 3411 del 24-04-20.-
Promulgada el 06-04-20.-
Sancionada el 19-03-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Créase el “Fideicomiso Productos
Medicinales de la Provincia de La Pampa” conforme los términos de los Capítulos
30 (salvo las disposiciones de las secciones cuarta, quinta, sexta y octava) y
31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Contrato
“Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa” que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- El Estado Provincial, a través del
“Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa”, desarrollará
la producción pública de medicamentos y todas las demás actividades y objetivos
establecidos por la Ley Nacional 27.113, cuya adhesión se ha efectivizado mediante
Ley 3038.
Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
transferir en propiedad fiduciaria, la suma de $ 30.000.000,00, así como
también el inmueble, designado catastralmente como Ejido 021, Parcela 1, Quinta
005, Circ. II, Radio b, Partida N° 674723, donde se encuentra emplazado el
“Laboratorio de Medicamentos La Pampa”, con todo lo edificado, plantado,
clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, insumos y
elementos existentes dentro del mismo, los que quedarán individualizados en
inventario que se confeccione al momento de toma de posesión del inmueble.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo,
para que por intermedio del Ministro o los Ministros que éste designe, suscriba
con “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”, el modelo de Contrato de Fideicomiso que
resulta aprobado por el artículo segundo. Tal contrato deberá formalizarse por
escritura pública, por intermedio de Escribanía General de Gobierno e
inscribirse conforme lo dispuesto por los artículos 1669 y 1684 del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
introducir modificaciones al Modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribir con
“Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” que se aprueba por el artículo 2°, en todo lo
que resulte menester para lograr el cumplimiento del objeto y finalidad del
fideicomiso, incluidas cuestiones referidas a una mejor administración de los
bienes fideicomitidos; previo puesta en conocimiento a la Cámara de Diputados
de la Provincia.
Artículo 7°.- Créase el Comité del “Fideicomiso
Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa” cuya composición estará
determinada por los representantes que designe el Poder Ejecutivo.
Dicho comité
estará compuesto por lo menos de tres (3) y no más de cinco (5) representantes
titulares, quedando prevista la designación de representantes suplentes para el
caso de ausencia del representante titular.
Los
representantes serán designados por el Poder Ejecutivo en calidad de
funcionarios públicos, por las funciones y competencias que se le asignen según
el modelo de contrato “Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La
Pampa”, fijándose una retribución equivalente al cargo de Director conforme a
la escala salarial de la remuneración de los “Funcionarios y Personal Superior”
del Poder Ejecutivo o como se denomine en su futuro.
Para el
caso de que el Poder Ejecutivo designe como representantes a funcionarios
públicos que cumplan otras funciones y no se desempeñen de manera exclusiva en
beneficio del presente fideicomiso, su gestión será desarrollada “ad honorem”,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función
pública.
Artículo 8°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
convenir y actualizar los montos estipulados como honorarios por la administración
encomendada al Fiduciario.
Artículo 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
realizar futuras transferencias en propiedad fiduciaria, de fondos o bienes al
“Fideicomiso Productos Medicinales de la Provincia de La Pampa”, con motivo de
las operatorias que resulten necesarias para satisfacer el objeto y finalidad
del contrato de fideicomiso, previo puesta en conocimiento a la Cámara de
Diputados de la Provincia.
Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones
emergentes de la presente Ley.
Artículo 11°.- Exímese del Impuesto de Sellos y
Tasa retributivas de Servicios al contrato cuyo modelo se aprueba por el
artículo 2° de la presente Ley, así como sus futuras modificaciones.
Artículo 12°.- Invítase a las Municipalidades a
dictar la normativa particular, para eximir de todos los tributos aplicables en
su jurisdicción, en iguales términos a los dispuestos en el Código
Fiscal (Texto Ordenado 2018 – Decreto N° 127/18 – modificado por Ley 3143).
Artículo 13°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinte.
REGISTRADA
BAJO EL N° 3217
Dr.
Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE
N° 4029/20
SANTA
ROSA, 6 ABR. 2020
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N°
683/20 Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro
de Salud, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 6 ABR. 2020 Registrada la presente Ley, bajo el número
TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (3217). José Alejandro VANINI, Secretario
General de la Gobernación.