LEY Nº 3038
Adhiriendo la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27113, sobre laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos y crea el Laboratorio de Medicamentos de La Pampa.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3286 del 01-12-17.-
Promulgada el 22-11-17.-
Sancionada el 16-11-17.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°: Adhiérase la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27113 por la cual se declara de Interés Nacional y Estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública
Artículo 2°: Desígnase al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°: Créase el “Laboratorio de Medicamento La Pampa”, destinado a la producción pública de medicamentos en la provincia de La Pampa, ubicado en la ciudad de General Pico y designado catastralmente como Ejido 021, Parcela 1, Quinta 005, Circ. II, Radio b, con una superficie de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO metros cuadrados (5175 m2).
Artículo 4°: Facúltase al Ministerio de la Producción a suscribir acuerdos con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP) y con organismos nacionales y provinciales con el propósito de realizar actividades de investigación e innovación en los procesos de producción de medicamentos públicos.
Artículo 5°: El Estado Provincial a través de empresas del Estado, o sociedades cuyo capital social pertenezca total o parcialmente al mismo, desarrollará la producción pública de medicamentos, conforme la norma de adhesión.-
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
REGISTRADA BAJO EL N° 3038
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa-
EXPEDIENTE N° 15134/17
SANTA ROSA, 22 DE NOVIEMBRE DE 2017
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 4137/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción –
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 DE NOVIEMBRE DE 2017.
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TREINTA Y OCHO (3038).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.