LEY Nº 3209
Declarando la Emergencia Habitacional en todo el Territorio Provincial
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3395 del 03-01-20.-
Promulgada el 19-12-19.-
Sancionada el 05-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º:Declárase la Emergencia Habitacional en todo el territorio Provincial, con el objeto primordial de habilitar los procedimientos administrativos necesarios para implementar, con la mayor celeridad y ejecutividad, las medidas tendientes a paliar el déficit habitacional.
Artículo 2º:Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el fin de solucionar, al menos parcialmente, la emergencia que se declara por el artículo anterior y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes mediante los procedimientos previstos en el artículo 34 inciso c), sub inciso1, de la Ley de Contabilidad 3 y artículo 9°, inciso c), de la Ley General de Obras Públicas 38.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Provincial informará semestralmente a la Cámara de Diputados -mientras se encuentre en vigencia la Emergencia Habitacional declarada por el artículo 1°-las contrataciones que se efectúen en el marco de la presente Ley.
Artículo 4°: La Emergencia Habitacional declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superior a la misma.
Artículo 5°: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3209
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 16994/19
SANTA ROSA, 19DIC 2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 454/19
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:19DIC 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE(3209). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.