LEY N° 3174
Incorporando el artículo 1° de la presente Ley a la Ley 1388 (t.o. dto. 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en el B.O. Nº 3381 del 27-09-2019.-
Promulgada el 20-09-19.-
Sancionada el 12-09-19.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Cuando un agente comprendido en el Régimen Estatutario aprobado por Ley 2871 sea incorporado en otro Régimen Estatutario en la Administración Pública Provincial y de ello deviene su desempeño en el mismo lugar de trabajo y cumpliendo las mismas tareas, pero con mayor carga horaria de acuerdo a su nueva situación de revista, su nombramiento revistará carácter permanente, debiendo en todos los casos cumplimentar los demás requisitos previstos para el ingreso de conformidad con las condiciones estipuladas en los respectivos estatutos. La presente normativa será de aplicación para todas aquellas incorporaciones iniciadas con posterioridad a la sanción de la misma; a aquellos nombramientos que se encuentren en trámite y para aquellas contrataciones que ya han sido efectivizadas.
Artículo 2°: Incorpórase a la Ley 1388 (t.o.Dto. 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, el artículo 1° de la presente, ordenándose el texto en función de la nueva incorporación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3174
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 12237/19
SANTA ROSA, 20SEP 2019
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 3862/19
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 20SEP 2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO(3174).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.