LEY Nº 3165

Sustituyendo el artículo 12 de la Ley 38 General de Obras Públicas.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3372 del 26-07-19.-

Promulgada el 16-07-19.-

Sancionada el 04-07-19.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo  1°: Sustitúyese  el  artículo  12  de  la  Ley  38  General  de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo  12: En  casos  especiales  o  cuando  la  obra  exceda de  Pesos  Setecientos  Ochenta  y  Siete  Mil  ($  787.000,00),  el Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso de proyectos y acordar premios,  graduados  según  su  perfección.  Los  trabajos  que  se presenten deberán cumplir las exigencias del artículo anterior.

Excepcionalmente   el   Poder   Ejecutivo   podrá   limitar   dichos concursos  a  un  cierto  número  de  profesionales  de  reconocida competencia  y  aún  contratar  la  confección  del  proyecto  y dirección de la obra con un profesional de actuación destacada y  renombre  en  la  especialidad,  debiendo  a  tal  fin  establecerseen  la  provincia  de  La  Pampa,  fijar  domicilio  en  la  misma  e inscribirse  en  el  respectivo  Colegio  Profesional.  En  este  caso  la dirección    de    las    obras    quedará    librada    a    la    exclusiva responsabilidad  de  dicho  profesional,  quien  deberá  ajustar  su actuación a las disposiciones de esta Ley.

La   forma y   modalidad   de   pago,   y   los   procedimientos   de actualización,   certificación   y   conformidad   de   los   contratos previstosen este artículo, se establecerán en la reglamentación.”

 

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Diputados  de  la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de julio de dos mil diecinueve.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3165

Dip.  Alicia  Susana  MAYORAL,  Vicepresidente1°,  Cámara  de Diputados, Provincia  de  La  Pampa -Dra.  Varinia  Lis  MARÍN, Secretaria  Legislativa,  Cámara  de  Diputados  Provincia  de  La Pampa. 

 

EXPEDIENTE N° 8977/19

 

SANTA ROSA, 16JUL 2019

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia;

Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 2670/19

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16JUL 2019

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL  CIENTO SESENTA YCINCO (3165).Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación