LEY Nº 3136

Sustituyendo los artículos Nº 22, 23 y 25 de la Ley Nº 2600 Orgánica de la Magistratura

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3341 del 21-12-18.-

Promulgada el 11-12-18.-

Sancionada el 22-11-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º:  Sustitúyese el artículo 22  de la Ley 2600 –Orgánica de la  Magistratura-, el que quedara redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 22: La prueba de oposición será escrita, y consistirá en el planteo de un caso real, archivado de la jurisdicción provincial o de cualquier otra, o un caso hipotético; o un interrogatorio según correspondiere, y con reserva de identidad  de  las  partes,  debiéndoselo  abordar  desde  la  problemática  que  requiera  el  cargo.  La  prueba  se  tomará  en  forma  simultánea  para  todos  los  concursantes  y  su  duración  será  previamente  determinada por  el  Consejo.  Los  aspirantes podrán consultar textos legales y obras de doctrina, no pudiendo examinar jurisprudencia. Todo el material de consulta será  provisto  por  el  Consejo  de  la  Magistratura.  La  ausencia  de  un  aspirante  a  la  prueba  de  oposición  significará su exclusión  del  concurso.  El Consejo  calificará  la  prueba  desconociendo  la  identidad  de  los  postulantes,  tomando  en consideración  el  encuadre  jurídico  dado  al  caso,  la  correcta  aplicación  del  derecho,  la  admisibilidad  de  la  solución propuesta  dentro  del  marco  de  lo  opinable,  la  pertinencia,  el  rigor  de  los  fundamentos,  y  la  corrección  del  lenguaje utilizado.  La  calificación  final  surgirá  del  promedio  del  puntaje  atribuido  por  cada  uno  de  los  consejeros,  quienes  procederán,  a  tal  tarea  de  forma  individual,  entregándosele    a  cada  uno  de ellos  una  copia  de  cada  uno  de  los exámenes, teniendo cinco (5) días para la evaluación.”

 

Artículo  2°: Sustitúyese  el  artículo  23  de  la  Ley  2600 -Orgánica  del  Consejo  de  la  Magistratura,  el  que  quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 23:   Los postulantes participarán de una entrevista personal pública ante el Consejo de la Magistratura la cual se desarrollará  en forma inmediatamente posterior a la conclusión de la prueba de oposición. En la entrevista personal se evaluará la aptitud y características personales de los postulantes respecto a la función a cumplir.”

 

Artículo  3°: Sustitúyese  el  artículo  25  de  la  Ley  2600 -Orgánica  del  Consejo  de  la Magistratura-,  el  que  quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo  25:  Los  postulantes  serán  notificados  en  un  solo  acto  de  los  puntajes de  la  prueba  de  oposición,  de  la entrevista  personal  y  de  la  calificación  de  los  antecedentes.  Podrán,  a  partir  de  dicha  notificación,  compulsar  la documentación referida al concurso en el plazo de cinco (5) días y realizar las observaciones a su meritación o la de los restantes postulantes sobre todos los actos del concurso, dentro del mismo plazo ante el propio Consejo.”

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

 

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3136

Dip.  Alicia  Susana  MAYORAL,  Vicepresidente  1º  Cámara  de  Diputados  Provincia  de  La  Pampa –Dra.  Varinia  Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE Nº 17392/18

 

SANTA ROSA,  11 DIC 2018

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 4613/18

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

11DIC 2018

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTAY SEIS (3136).-Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación