LEY Nº 3136
Sustituyendo los artículos Nº 22, 23 y 25 de la Ley Nº 2600 Orgánica de la Magistratura
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3341 del 21-12-18.-
Promulgada el 11-12-18.-
Sancionada el 22-11-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 22 de la Ley 2600 –Orgánica de la Magistratura-, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 22: La prueba de oposición será escrita, y consistirá en el planteo de un caso real, archivado de la jurisdicción provincial o de cualquier otra, o un caso hipotético; o un interrogatorio según correspondiere, y con reserva de identidad de las partes, debiéndoselo abordar desde la problemática que requiera el cargo. La prueba se tomará en forma simultánea para todos los concursantes y su duración será previamente determinada por el Consejo. Los aspirantes podrán consultar textos legales y obras de doctrina, no pudiendo examinar jurisprudencia. Todo el material de consulta será provisto por el Consejo de la Magistratura. La ausencia de un aspirante a la prueba de oposición significará su exclusión del concurso. El Consejo calificará la prueba desconociendo la identidad de los postulantes, tomando en consideración el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia, el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado. La calificación final surgirá del promedio del puntaje atribuido por cada uno de los consejeros, quienes procederán, a tal tarea de forma individual, entregándosele a cada uno de ellos una copia de cada uno de los exámenes, teniendo cinco (5) días para la evaluación.”
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 23 de la Ley 2600 -Orgánica del Consejo de la Magistratura, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 23: Los postulantes participarán de una entrevista personal pública ante el Consejo de la Magistratura la cual se desarrollará en forma inmediatamente posterior a la conclusión de la prueba de oposición. En la entrevista personal se evaluará la aptitud y características personales de los postulantes respecto a la función a cumplir.”
Artículo 3°: Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 2600 -Orgánica del Consejo de la Magistratura-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 25: Los postulantes serán notificados en un solo acto de los puntajes de la prueba de oposición, de la entrevista personal y de la calificación de los antecedentes. Podrán, a partir de dicha notificación, compulsar la documentación referida al concurso en el plazo de cinco (5) días y realizar las observaciones a su meritación o la de los restantes postulantes sobre todos los actos del concurso, dentro del mismo plazo ante el propio Consejo.”
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3136
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 17392/18
SANTA ROSA, 11 DIC 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 4613/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
11DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTAY SEIS (3136).-Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación