LEY Nº 3135

Régimen de Bienes Secuestrados en Causas Penales

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. del B.O 3341 del 21-12-18.-

Promulgada el 11-12-18.-

Sancionada el 22-11-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

Artículo 1º: Objeto–La custodia, disposición y destino de los bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial, se ajustará a las disposiciones de la presente Ley.

 

Artículo 2º: Depósito  de  bienes–Los  efectos  secuestrados  en causas  penales  serán inventariados  por  la  Oficina Judicial,  puestos  bajo  su  custodia  en  depósitos  del    Poder  Judicial  y  quedarán  a  disposición  de  la  autoridad  judicial correspondiente.

 

Artículo 3º: Dinero y divisas extranjeras–El dinero y las divisas extranjeras se depositarán en una cuenta del Banco de  La  Pampa  S.E.M.  a  nombre  del  Ministerio  Público  Fiscal  y  como  perteneciente  a  la  causa,  sin  perjuicio  de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes, si procediere. La Fiscalía actuante podrá efectuar directamente los depósitos.En cualquier estado de la causa, si correspondiere la devolución de fondos a quien pruebe derecho sobre ellos, el Fiscal actuante, librará orden de pago correspondiente en forma inmediata.En  caso  de  que  no  pudiese  constituirse  una  cuenta  para  divisas  extranjeras,  éstas  podrán  depositarse  en  cajas  de seguridad del Banco de La Pampa S.E.M, siendo titular de la misma el Ministerio Público Fiscal.

 

Artículo 4º: Metales  preciosos,  joyas,  acciones,  títulos de  créditos  o  valores análogos –Los metales  preciosos, joyas,  acciones,  títulos  de  créditos  o  valores  análogos,  serán  depositados  en  una  caja  de  seguridad  del  Banco  de  La

Pampa  S.E.M.,  siendo  titular  de  la  misma  el  Ministerio  Público  Fiscal.    A  pedido  de  la  parte  interesada  el  Juez  podrá disponer,si correspondiere, las medidas tendientes a resguardar los derechos contenidos en los títulos o valores.

 

Artículo 5º:Aparatos científicos u objetos de arte–Los aparatos científicos u objetos de arte que requieran medidas o cuidados especiales para su conservación, serán entregados en calidad de depósito judicial a una institución pública afín  al  objeto  a  resguardar.    En  caso  que  se  acredite  que  no  puedan  ser  entregados  a  institución  pública  podrán  ser entregados, en la misma calidad, a una institución privada.  Sin perjuicio de ello, en cualquier estado de la causa, podrá disponerse la entrega de dichos bienes a quienes tengan derecho a ello.

 

Artículo 6º:Especies vivas de la fauna y flora silvestre–Las especies vivas de fauna y flora silvestre serán puestas a disposición del organismo provincial competente.

 

Artículo 7º:Bienes susceptibles de cumplir una función social–Si se tratare de bienes susceptibles de cumplir una función social y no aparecieran personas con derecho a su restitución o no correspondiera su entrega, el Juez dispondrá su entrega en calidad de depósito judicial al Ministerio de Desarrollo Social, quien decidirá en definitiva sobre la finalidad del bien.

 

Artículo  8º:Automotores,  motocicletas,  bicicletas,  aeronaves,  embarcaciones,maquinarias  agrícolas–Los automotores,  bicicletas,  motocicletas,  aeronaves,  embarcaciones  y/o  maquinarias  agrícolas,  secuestrados  serán entregados  por  la  autoridad  judicial  interviniente,  definitivamente  o  en  depósito,  a  sus  propietarios  u  otras  personas humanas   o  jurídicas,   que  a   criterio   de   la   autoridad  judicial,   acrediten   derechos  legítimos  sobre   los  mismos, estableciendo su régimen de uso y custodia que garanticen su conservación, previa constitución de la garantía que se estime necesaria.En el caso delos automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas, transcurridos tres (3) meses desde el secuestro y encontrándose  los  mismos  en  condiciones  de  uso,  el  Juez  podrá  disponer  su  entrega  al  Ministerio  de  Gobierno  y Justicia  de  la  provincia  de  La  Pampa  en calidad de  depositario  judicial.    A  tal  fin  debe  darse  alguna  de  las  siguientes circunstancias:

1.Que no medien reclamos de sus propietarios u otras personas que aleguen derechos sobre los mismos;

2.Que mediando reclamos el Juez lo haya denegado mediante resolución fundada;

3.Cuando no pudiera determinarse el propietario o legítimo tenedor o poseedor del bien secuestrado, siempre que se encuentre acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización;

4.Cuando  citado  el  propietario,  legítimo  tenedor  o  poseedor  del  bien  para  hacerle  entrega  del  mismo,  éste  no compareciere a recibirlo.

El Ministerio de Gobierno y Justicia quedará facultado para entregar, mediante resolución fundada, dichos automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas, a organismos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades o Comisiones de  Fomento,  o  Asociaciones  de  Bomberos  Voluntarios,  previa  solicitud  de  los  mismos,  quienes  deberán  justificar  la petición y destino al que se afectará la unidad.El Ministerio de Gobierno y Justicia confeccionará un medio de identificación a los fines de ser exhibida en los bienes entregados en depósito, que permita identificarlos y acreditar el carácter en virtud del cual fueron entregados.

 

Artículo  9º:Transcurridos  doce  (12)  meses  desde  el  secuestro  del  automotor, maquinaria  agrícola  o  motocicleta,  el Juez  de  la  causa,  de  oficio  o  a  pedido  de  autoridad  judicial  bajo  cuya  custodia  se  encuentre,  ordenará  su  decomiso cuando:

a)No mediare reclamo de sus propietarios o de otras personas quealegaren derechos sobre los mismos;

b)Mediando reclamo el Juez lo haya denegado mediante resolución fundada;

c)No pudiera determinarse el propietario o legítimo tenedor o poseedordel bien secuestrado; o

d)Citado el propietario, legítimo tenedor o poseedor del bien para hacerleentrega del mismo, éste no compareciere a recibirlo.

En caso que el bien se encontrara a disposición de un Juzgado de extraña jurisdicción, se deberá notificar al mismo que transcurridos sesenta (60) días hábiles sinque el bien sea retirado del depósito en que se encuentra, se procederá a su decomiso de acuerdo a los términos de la presente Ley.

 

Artículo 10:Destino de las cosas decomisadas o no recibidas–Cuando una sentencia importe decomiso o cuando citada legalmente la persona a la cual corresponde devolverle el bien no compareciere o se negare a recibirlo sin justa causa, el Juez dará a las cosas decomisadas o no recibidas el siguiente destino:

a)El  dinero  será  transferido    a  una  cuenta  especial  en  el  Banco  de  La  Pampa  S.E.M.  ,  de  titularidad    del  Poder Ejecutivo,  y  será  destinado    a  solventar  los  gastos  de  depósito,  traslado,  guarda,  remate  o  destrucción  de  los  bienes secuestrados y el remanente será destinado a la mejora de equipamiento de la Policía de la provincia de La Pampa;

b)Los bienes que tuvieren interés científico o cultural, se entregarán a la Secretaría de Cultura;

c)Los objetos que cumplan una función social serán entregados al Ministerio de Desarrollo Social;

d)Los objetos sin valor, inservibles o que porsu naturaleza no correspondiere su venta ni entrega, serán destruidos;

e)Los bienes decomisados con motivo de los delitos previstos por los artículos 142 bis o 170 del Código Penal serán afectados a programas de asistencia a la víctima;

f)Los  automotores,  maquinarias  agrícolas  o  motocicletas  decomisadas  serán  puestas  a  disposición  del  Ministerio  de Gobierno y Justicia a fin de que éste pueda entregarlas de manera definitiva a alguno de los organismos mencionados en el artículo 8°.

Si el dictamen técnico determinara que ha perdido  su condición de tal, el Juez de la causa ordenará que se proceda a su descontaminación, compactación y disposición como chatarra o será entregado a escuelas técnicas  de la Provincia para fines de capacitación y formación, previa consulta al Ministerio de Educación;

g) Las  bicicletas  serán  entregadas  a  escuelas  técnicas  de  la  Provincia  para  fines  de  capacitación  y  formación  o  al Ministerio de Desarrollo Social el que podrá entregarlo a asociaciones civiles sin fines de lucro; y

h)Todos los demás bienes que no se encuentren enumerados precedentemente serán rematados en subasta pública, previa estimación del valor y determinación de su estado.

El  Superior  Tribunal  de  Justicia  reglamentará  todo  lo  relativo  a  la  época,  modalidades  y  demás  condiciones  para efectuar  el  remate.    El  dinero  resultante  del  producto  de  dichas  subastas,  será  depositado  y  aplicado  conforme  lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.

 

Artículo 11: Deróganse las Leyes 1751, 1992 y 2134 y las disposiciones del Código Procesal Penal que se opongan a la presente Ley.

 

Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

 

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3135

Dip.  Alicia  Susana  MAYORAL,  Vicepresidente  1º  Cámara  de  Diputados  Provincia  de  La  Pampa –Dra.  Varinia  Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE Nº 17391/18

SANTA ROSA, 11 DIC 2018

POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 4612/18 Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:11 DIC 2018

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTAY CINCO (3135).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.