LEY Nº 3135
Régimen de Bienes Secuestrados en Causas Penales
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. del B.O 3341 del 21-12-18.-
Promulgada el 11-12-18.-
Sancionada el 22-11-18.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º: Objeto–La custodia, disposición y destino de los bienes secuestrados en causas penales de jurisdicción provincial, se ajustará a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º: Depósito de bienes–Los efectos secuestrados en causas penales serán inventariados por la Oficina Judicial, puestos bajo su custodia en depósitos del Poder Judicial y quedarán a disposición de la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 3º: Dinero y divisas extranjeras–El dinero y las divisas extranjeras se depositarán en una cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. a nombre del Ministerio Público Fiscal y como perteneciente a la causa, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes, si procediere. La Fiscalía actuante podrá efectuar directamente los depósitos.En cualquier estado de la causa, si correspondiere la devolución de fondos a quien pruebe derecho sobre ellos, el Fiscal actuante, librará orden de pago correspondiente en forma inmediata.En caso de que no pudiese constituirse una cuenta para divisas extranjeras, éstas podrán depositarse en cajas de seguridad del Banco de La Pampa S.E.M, siendo titular de la misma el Ministerio Público Fiscal.
Artículo 4º: Metales preciosos, joyas, acciones, títulos de créditos o valores análogos –Los metales preciosos, joyas, acciones, títulos de créditos o valores análogos, serán depositados en una caja de seguridad del Banco de La
Pampa S.E.M., siendo titular de la misma el Ministerio Público Fiscal. A pedido de la parte interesada el Juez podrá disponer,si correspondiere, las medidas tendientes a resguardar los derechos contenidos en los títulos o valores.
Artículo 5º:Aparatos científicos u objetos de arte–Los aparatos científicos u objetos de arte que requieran medidas o cuidados especiales para su conservación, serán entregados en calidad de depósito judicial a una institución pública afín al objeto a resguardar. En caso que se acredite que no puedan ser entregados a institución pública podrán ser entregados, en la misma calidad, a una institución privada. Sin perjuicio de ello, en cualquier estado de la causa, podrá disponerse la entrega de dichos bienes a quienes tengan derecho a ello.
Artículo 6º:Especies vivas de la fauna y flora silvestre–Las especies vivas de fauna y flora silvestre serán puestas a disposición del organismo provincial competente.
Artículo 7º:Bienes susceptibles de cumplir una función social–Si se tratare de bienes susceptibles de cumplir una función social y no aparecieran personas con derecho a su restitución o no correspondiera su entrega, el Juez dispondrá su entrega en calidad de depósito judicial al Ministerio de Desarrollo Social, quien decidirá en definitiva sobre la finalidad del bien.
Artículo 8º:Automotores, motocicletas, bicicletas, aeronaves, embarcaciones,maquinarias agrícolas–Los automotores, bicicletas, motocicletas, aeronaves, embarcaciones y/o maquinarias agrícolas, secuestrados serán entregados por la autoridad judicial interviniente, definitivamente o en depósito, a sus propietarios u otras personas humanas o jurídicas, que a criterio de la autoridad judicial, acrediten derechos legítimos sobre los mismos, estableciendo su régimen de uso y custodia que garanticen su conservación, previa constitución de la garantía que se estime necesaria.En el caso delos automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas, transcurridos tres (3) meses desde el secuestro y encontrándose los mismos en condiciones de uso, el Juez podrá disponer su entrega al Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de La Pampa en calidad de depositario judicial. A tal fin debe darse alguna de las siguientes circunstancias:
1.Que no medien reclamos de sus propietarios u otras personas que aleguen derechos sobre los mismos;
2.Que mediando reclamos el Juez lo haya denegado mediante resolución fundada;
3.Cuando no pudiera determinarse el propietario o legítimo tenedor o poseedor del bien secuestrado, siempre que se encuentre acreditado en la causa que se han practicado las medidas tendientes a su individualización;
4.Cuando citado el propietario, legítimo tenedor o poseedor del bien para hacerle entrega del mismo, éste no compareciere a recibirlo.
El Ministerio de Gobierno y Justicia quedará facultado para entregar, mediante resolución fundada, dichos automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas, a organismos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Municipalidades o Comisiones de Fomento, o Asociaciones de Bomberos Voluntarios, previa solicitud de los mismos, quienes deberán justificar la petición y destino al que se afectará la unidad.El Ministerio de Gobierno y Justicia confeccionará un medio de identificación a los fines de ser exhibida en los bienes entregados en depósito, que permita identificarlos y acreditar el carácter en virtud del cual fueron entregados.
Artículo 9º:Transcurridos doce (12) meses desde el secuestro del automotor, maquinaria agrícola o motocicleta, el Juez de la causa, de oficio o a pedido de autoridad judicial bajo cuya custodia se encuentre, ordenará su decomiso cuando:
a)No mediare reclamo de sus propietarios o de otras personas quealegaren derechos sobre los mismos;
b)Mediando reclamo el Juez lo haya denegado mediante resolución fundada;
c)No pudiera determinarse el propietario o legítimo tenedor o poseedordel bien secuestrado; o
d)Citado el propietario, legítimo tenedor o poseedor del bien para hacerleentrega del mismo, éste no compareciere a recibirlo.
En caso que el bien se encontrara a disposición de un Juzgado de extraña jurisdicción, se deberá notificar al mismo que transcurridos sesenta (60) días hábiles sinque el bien sea retirado del depósito en que se encuentra, se procederá a su decomiso de acuerdo a los términos de la presente Ley.
Artículo 10:Destino de las cosas decomisadas o no recibidas–Cuando una sentencia importe decomiso o cuando citada legalmente la persona a la cual corresponde devolverle el bien no compareciere o se negare a recibirlo sin justa causa, el Juez dará a las cosas decomisadas o no recibidas el siguiente destino:
a)El dinero será transferido a una cuenta especial en el Banco de La Pampa S.E.M. , de titularidad del Poder Ejecutivo, y será destinado a solventar los gastos de depósito, traslado, guarda, remate o destrucción de los bienes secuestrados y el remanente será destinado a la mejora de equipamiento de la Policía de la provincia de La Pampa;
b)Los bienes que tuvieren interés científico o cultural, se entregarán a la Secretaría de Cultura;
c)Los objetos que cumplan una función social serán entregados al Ministerio de Desarrollo Social;
d)Los objetos sin valor, inservibles o que porsu naturaleza no correspondiere su venta ni entrega, serán destruidos;
e)Los bienes decomisados con motivo de los delitos previstos por los artículos 142 bis o 170 del Código Penal serán afectados a programas de asistencia a la víctima;
f)Los automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas decomisadas serán puestas a disposición del Ministerio de Gobierno y Justicia a fin de que éste pueda entregarlas de manera definitiva a alguno de los organismos mencionados en el artículo 8°.
Si el dictamen técnico determinara que ha perdido su condición de tal, el Juez de la causa ordenará que se proceda a su descontaminación, compactación y disposición como chatarra o será entregado a escuelas técnicas de la Provincia para fines de capacitación y formación, previa consulta al Ministerio de Educación;
g) Las bicicletas serán entregadas a escuelas técnicas de la Provincia para fines de capacitación y formación o al Ministerio de Desarrollo Social el que podrá entregarlo a asociaciones civiles sin fines de lucro; y
h)Todos los demás bienes que no se encuentren enumerados precedentemente serán rematados en subasta pública, previa estimación del valor y determinación de su estado.
El Superior Tribunal de Justicia reglamentará todo lo relativo a la época, modalidades y demás condiciones para efectuar el remate. El dinero resultante del producto de dichas subastas, será depositado y aplicado conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.
Artículo 11: Deróganse las Leyes 1751, 1992 y 2134 y las disposiciones del Código Procesal Penal que se opongan a la presente Ley.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3135
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE Nº 17391/18
SANTA ROSA, 11 DIC 2018
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 4612/18 Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:11 DIC 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL CIENTO TREINTAY CINCO (3135).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.