MODIFICANDO ARTICULO 3° DE LA LEY N° 1751
(CUSTODIA Y UTILIZACION DE VEHICULOS SECUESTRADOS).
Estado de la Norma: DEROGADA por Ley Nº 3135.-
Publicada en B.O. 2609 del 10-12-04.-
Promulgada el 29-11-04.-
Sancionada el 11-11-04.-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 1751, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Se admitirá la utilización de los bienes precitados, únicamente, por los siguientes organismos: Policía de la Provincia, Subsecretaría de Salud Pública; Ministerio de Cultura y Educación; Dirección General de Relaciones Laborales; Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas; Dirección Provincial de Vialidad; Juzgados de Paz; Municipalidades; Comisiones de Fomento y Asociaciones de Bomberos Federados, previa solicitud de los mismos y mediante Resolución fundada de la Autoridad de Aplicación. En todos los casos la petición excluirá al nivel central de cada una de las dependencias mencionadas, las que no podrán acceder a la utilización vehicular que prevé la presente Ley. En todos los casos sólo podrán afectarse los vehículos para servicio a la comunidad”.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice Presidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-